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PÆg. 286886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 Establecen monto de dietas de conseje- ros regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 277-2005/GRP-CR Piura, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, es-tablece como atribuciones del Consejo Regional, fijar lasDietas de los Consejeros Regionales; Que, el artículo 19º de la Ley antes aludida, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a perci-bir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regionaldentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, deacuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regio-nal. La norma que los aprueba y los montos de las Die- tas, se publican obligatoriamente, el monto de la Dieta por el período mensual de sesiones no puede excederde una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigentea la fecha del Acuerdo que las aprueba, entendiéndoseque la Dieta se abona por el número de sesiones quetenga el Consejo Regional durante el mes y no por cada sesión; Que, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Inter- no del Consejo Regional Piura aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada enel Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, estable-ce como derecho de los Consejeros Regionales el reci- bir Dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 014-2003-CRP publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzode 2003, se fija la dieta mensual de los señores Conseje-ros Regionales de la Región Piura en un equivalente auna y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente de acuerdo a Ley y a lo establecido en el Reglamento Inter- no del Consejo Regional; Que, de conformidad con la Norma XV, del Título Pre- liminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tribu-taria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utili-zado en las normas tributarias y otras obligaciones for- males, disponiéndose que su valor será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supues-tos macroeconómicos; y al amparo de esta norma se hadictado el Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publicadoel 7 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano,donde se establece que para el año 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de refe- rencia en normas tributarias, será de Tres Mil Trescien-tos Nuevos Soles (S/. 3 300.00); Que, es necesario autorizar a la oficina competente del Gobierno Regional de Piura para atender el pago dela diferencial de las dietas de los Consejeros Regionales producto del nuevo valor de la U.I.T. impuesta por el Decreto Supremo Nº 177-2004-EF; El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en Sesión Ordinaria Nº 02, celebrada el día 31 de enero de2005, en la ciudad de Piura, con el voto unánime de susmiembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi- ficada por Ley Nº 27680 y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer y ratificar, de confor- midad con el artículo 19º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902,que para el período anual 2005, la dieta mensual de losseñores Consejeros Regionales del Gobierno RegionalPiura, es la de un equivalente a una y media (1.5) UnidadImpositiva Tributaria vigente para el año 2005, U.I.T. que según el Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, asciende a Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3,300.00). Montoque deberá percibirse en tanto entre en vigencia la LeyNº 28212, que crea la Unidad Remunerativa del SectorPúblico (URSP). Artículo Segundo.- Encargar, a la Oficina Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, la atención de lo dispuesto enel artículo anterior. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del Trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura 02964 Fijan monto de remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 278-2005/GRP-CR Piura, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en su artículo 15ºinciso f. establece como atribuciones del Consejo Regio- nal, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regiona-les; Que, el artículo 20º de la Ley antes aludida, seña- la que el Presidente Regional percibe una remunera-ción mensual fijada por el Consejo Regional, de acuer- do a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su mon-to; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 006- 2003-CRP, de fecha 11 de enero de 2003, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2003, se fija la remuneración mensual del Presidente Regional, dado al nivel de responsabilidad e investidura que ostenta enTrece Mil y 00/100 Nuevos Soles; El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en Sesión Ordinaria Nº 02, celebrada el día 31 de enero de2005, en la ciudad de Piura, con el voto unánime de sus miembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi-ficada por Ley Nº 27680 y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer, que a partir de la fe- cha, la remuneración mensual del señor Presidente delGobierno Regional de Piura, es de Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19,000.00), dado al alto cargo yresponsabilidad que ostenta. Artículo Segundo.- Encargar, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Piura, efec-tuar ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu-puesto y Acondicionamiento Territorial, la corres-pondiente propuesta de modificación presupuestaria parael cumplimiento de lo señalado en el artículo primero. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional de Piura 02960