Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

Establecen monto de dietas de consejeros regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 277-2005/GRP-CR MORDAZA, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar las Dietas de los Consejeros Regionales; Que, el articulo 19º de la Ley MORDAZA aludida, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente, el monto de la Dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba, entendiendose que la Dieta se abona por el numero de sesiones que tenga el Consejo Regional durante el mes y no por cada sesion; Que, el inciso j. del articulo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el recibir Dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 014-2003-CRP publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2003, se fija la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales de la Region MORDAZA en un equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente de acuerdo a Ley y a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, de conformidad con la MORDAZA XV, del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias y otras obligaciones formales, disponiendose que su valor sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; y al MORDAZA de esta MORDAZA se ha dictado el Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publicado el 7 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, donde se establece que para el ano 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, sera de Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3 300.00); Que, es necesario autorizar a la oficina competente del Gobierno Regional de MORDAZA para atender el pago de la diferencial de las dietas de los Consejeros Regionales producto del MORDAZA valor de la U.I.T. impuesta por el Decreto Supremo Nº 177-2004-EF; El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02, celebrada el dia 31 de enero de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer y ratificar, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, que para el periodo anual 2005, la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, es la de un equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ano 2005, U.I.T. que segun el Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, asciende a Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3,300.00). Monto que debera percibirse en tanto entre en vigencia la Ley Nº 28212, que crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP). Articulo Segundo.- Encargar, a la Oficina Regional de Administracion y a la Gerencia Regional de Planea-

miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, la atencion de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA 02964

Fijan monto de remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 278-2005/GRP-CR MORDAZA, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en su articulo 15º inciso f. establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; Que, el articulo 20º de la Ley MORDAZA aludida, senala que el Presidente Regional percibe una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0062003-CRP, de fecha 11 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2003, se fija la remuneracion mensual del Presidente Regional, dado al nivel de responsabilidad e investidura que ostenta en Trece Mil y 00/100 Nuevos Soles; El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02, celebrada el dia 31 de enero de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer, que a partir de la fecha, la remuneracion mensual del senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, es de Diecinueve Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 19,000.00), dado al alto cargo y responsabilidad que ostenta. Articulo Segundo.- Encargar, a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, efectuar ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la correspondiente propuesta de modificacion presupuestaria para el cumplimiento de lo senalado en el articulo primero. Articulo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 02960

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