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PÆg. 286879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 cializados profesionales, artísticos, científicos o tec- nológicos, procediendo la exoneración para la con-tratar con personas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular o conocimientos evidenciadosde manera objetiva por la Entidad, que permitan sus- tentar de modo razonable e indiscutible su adecua- ción para satisfacer la complejidad del objeto con-tractual y haga inviable la comparación con otros po-tenciales proveedores; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando ycontribuyendo al posicionamiento y consolidación delos bienes y servicios en el mercado internacional, através de una acción concertada con el sector priva-do y las diferentes instituciones públicas relaciona- das con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en baseal crecimiento y diversificación de la oferta exporta-ble peruana, la capacidad de gestión de las empre-sas exportadoras y la apertura y consolidación delos mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROM- PEX, para la promoción de las exportaciones de bie-nes y servicios peruanos y mejora de la oferta ex-portable, se encuentra su participación conjuntamen-te con empresas exportadoras peruanas, en FeriasEspecializadas Internacionales, como es el caso de la Feria SEMANA INTERNACIONAL DE LA MODA DE MADRID; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 27 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Textil Confeccio-nes y Accesorios, señala que para la participaciónde PROMPEX en la Feria Internacional SEMANA INTERNACIONAL DE LA MODA DE MADRID, por constituir la feria profesional más importante del mundode la moda en España y la segunda en Europa, serequiere la contratación de una empresa especiali-zada en brindar los servicios de diseño, montaje ydesarmado de stand, que otorgue una presentación diferenciada y que la imagen país esté definida, sien- do necesario que la denominación PERÚ sea visibledesde distintos puntos del salón ferial, proyectandouna imagen acorde con la oferta exportable peruana,debiendo la empresa encargada de brindar los servi-cios de diseño, montaje y desarmado de stand, estar calificada para realizar dicha labor por la organiza- dora de la feria; Que, el referido Informe Técnico, recomienda a la empresa THE ART OF EXHIBITING, porque ademásde cumplir con los requerimientos señalados por elárea técnica, es una compañía con sede en Alema- nia y que se caracteriza por un servicio especializa- do y diferenciado; Que, otra de las características que hace espe- cial a la empresa seleccionada por el área técnica,son sus diseños ingeniosos que permiten una mejorexhibición de la oferta exportable, como espacios adecuados para poder mantener un mayor número de citas de negocios en forma simultánea. Otro ele-mento es que esta empresa cuenta con un sistemade iluminación que utiliza Back Light en la zona defrisos a manera de resaltar los nombres de las em-presas participantes, lo que permite destacar nues- tra participación en el evento; La empresa THE ART OF EXHIBITING a diferen- cia de otras empresas operadoras, pone a disposi-ción de PROMPEX el personal en días previos a lainauguración y durante la feria, a manera de poderrealizar los cambios que se estimen convenientes, en la ubicación de repisas, estanterías, permitiendo una oportuna flexibilidad en sus diseños y constanteservicio a los stands que forman parte de la exhibi-ción peruana; Que, las características especiales que se seña- lan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar dicha contratación como un servi- cio personalísimo conforme lo dispone el literal f) delartículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, motivo por el cual resulta funda-mental para la presencia de PROMPEX en dicho even- to, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley decreación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consultaformulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la insti- tución en Ferias Internacionales con el objetivo depromover las exportaciones, a través de la Opinión Nº040-2004(GTN), señalando que cuando se han pro-ducido los supuestos de exoneración o de declara-ción de desierto en los artículos 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM, determinándose lanecesidad de efectuar procesos de menor cuantía através de acciones inmediatas sobre la base de laobtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratarcon un extranjero no domiciliado en el Perú, la contra-tación respectiva podrá regirse por la ley de su cum-plimiento, según las condiciones ofrecidas por el pro- veedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 148º deReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado destand, del pabellón peruano, asciende a US$15,000.00; Que, el Informe Legal Nº 000-2004-PROMPEX/ OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de seleccióncorrespondiente, toda vez que el informe del áreatécnica ha evaluado de manera objetiva el sustentode la causal de exoneración del proceso de adquisi-ción prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de la contra-tación de un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican téc- nica y legalmente la exoneración señalada de con- formidad con lo establecido en el artículo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio delmismo año, se aprobó el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyo artículo 16º es-tablece que el Director Ejecutivo es la máxima auto-ridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad ydel Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mis-mo año, se designó al señor Roberto Vásquez deVelasco de la Puente, como Director Ejecutivo dePROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada median-te Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, es-tablece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución queapruebe la exoneración deberá precisar la causal enla que se sustenta, ya sea que se trate de los previs- tos por el artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones del Estado, debiendo la parte consi-derativa del instrumento que aprueba la exoneración,sustentarse en el informe técnico - legal que deberánemitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técni- ca y legal de la adquisición o contratación y la nece-sidad de la exoneración y contemplará criterios deeconomía, tales como costos y oportunidad;