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PÆg. 286885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi-ficada por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas com-plementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentrali-zación - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos re-gionales tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regiona-les son competentes para aprobar su organización in-terna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., esta-blece como atribución del Consejo Regional la aproba-ción de su Reglamento Interno; Que, a través de Ordenanza Regional Nº 003-2003/ CR-RP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 dejunio de 2003, el Consejo Regional aprueba su ReglamentoInterno, el mismo que consta de ciento catorce artículos,una Disposición Transitoria y una Disposición Final; Que, el artículo 105º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 022-2003/GRP-CR, establece que el Consejo Regio-nal de Piura, cuenta con las Comisiones Ordinarias deDesarrollo Económico; Comisión de Desarrollo Social;Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondiciona-miento Territorial y Asuntos Legales; Comisión de Re- cursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la Comisión de Infraestructura; Que, a través de Acuerdo de Consejo Regional Nº 270-2005/GRP-CR, el Consejo Regional acordó prorro-gar, por un plazo de treinta (30) días, la vigencia delCuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprobadas por Acuerdo de Consejo Regional Nº 171-2004/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 31 de enero de 2005, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, elConsejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Cons- titución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobier-nos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL Artículo Primero.- Modificar los artículos 105º, 110º, 111º, 112º, 113º y 114º e incluir el artículo 115º en elReglamento Interno del Consejo Regional, aprobado porOrdenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP, quedando los artículos de la forma siguiente: "Artículo 105º.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, cuenta con las siguientes Comisio-nes Ordinarias: a. Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Lega- les y Descentralización. b. Comisión de Desarrollo Social.c. Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributa- ción y Acondicionamiento Territorial. d. Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente. e. Comisión de Promoción de Inversiones e Infra- estructura. f. Comisión de Fiscalización.""Artículo 108º.- Corresponde a la Comisión de Consti- tución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización,pronunciarse sobre los asuntos de interpretación y apli-cación de Normas Jurídicas, contratos que celebre elGobierno Regional, procedimientos judiciales, relacio-nes con los poderes del Estado y otras dependencias públicas, conflictos de competencia y de jurisdicción, recursos impugnatorios, propuestas de normas legales;emitir opinión sobre acciones de garantía einconstitucionalidad de alguna norma y asuntos relacio-nados al Proceso de Regionalización, DescentralizaciónRegional y Local, Transferencias Sectoriales, Acredita- ciones y otros, propios del proceso." "Artículo 110º.- Corresponde a la Comisión de Planea- miento, Presupuesto, Tributación y AcondicionamientoTerritorial, pronunciarse sobre los asuntos que debenser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas en materia de plani- ficación, estratégica prospectiva, inversiones, presu-puesto y ordenamiento territorial, administración y adju-dicación de terrenos de propiedad del Estado. Artículo 111º.- Corresponde a la Comisión de Recur- sos Naturales y del Medio Ambiente, pronunciarse so- bre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales enmateria de áreas protegidas, medio ambiente y DefensaCivil. Artículo 112º.- Corresponde a la Comisión de Promo- ción, Inversión e Infraestructura, pronunciarse sobre los asuntos relacionados a incentivar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientados a impul-sar el desarrollo de los recursos regionales, proponiendola creación de los instrumentos necesarios para tal fin;así como de asuntos que deben ser resueltos por elConsejo Regional, en las funciones específicas sectoria- les en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, construcción, industria, comercio,turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidro-carburos y agricultura. Artículo 113º.- Corresponde a la Comisión de Fiscali- zación pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, relacionados con las funciones específicas regionales que tengan que vercon Fiscalización de la función del Gobierno Regional ysus Funcionarios, de la Sede, Sub Regiones y Sectores. Artículo 114º.- Las Comisiones Investigadoras, son aquellas que el Consejo Regional determina circunstan- cialmente como consecuencia de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en eldesempeño de la función pública por parte de los Geren-tes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional, sufunción es temporal y culmina cuando presenta infor-mes y se adoptan las medidas correspondientes. Artículo 115º.- Se conformarán Comisiones Especiales para asuntos específicos que no correspondan a ningunade las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o porsu gravedad se hiciera necesaria. El Acuerdo de ConsejoRegional determinará con precisión el encargo, la conforma-ción y el plazo de vigencia de la Comisión." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. En Piura, a los treintaiún días del mes de enero del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 02956