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PÆg. 286888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001930 emitidopor el SAT, que adjunta el expediente de ratificación de laOrdenanza Nº 028-MDPP modificada por la OrdenanzaNº 046-MDPP, mediante la cual se establece el régimentributario de los Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para al ejercicio 2004, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 015-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen- cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los Arbitrios Municipales y losDerechos por concepto de Emisión Mecanizada; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin- ciales de su circunscripción para su entrada en vigenciay exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita-na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Serviciode Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalida- des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc.s del Art. 6º); Que, asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que susdisposiciones recién serán aplicadas para los procedi-mientos de ratificación de las Ordenanzas distritales vi-gentes a partir del año 2005, por lo que corresponde quela presente solicitud sea tramitada según la Ordenanza Nº 211; Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipa- lidad Distrital de Puente Piedra aprobó la Ordenanza Nº028-MDPP modificada por la Ordenanza Nº 046-MDPP,por medio de la cual establece el régimen tributario y elmonto de los Arbitrios de limpieza pública y parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejer- cicio 2004 en su jurisdicción, solicitando su ratificación; Que, al respecto, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los Arbitrios sonlas tasas que se pagan por la prestación o mantenimien-to de un servicio público individualizado en el contribu- yente. En efecto, en el caso de los Arbitrios, los servi- cios públicos que las Municipalidades prestan a favor delos contribuyentes pueden consistir en la limpieza públi-ca, el mantenimiento de parques y jardines o la seguri-dad ciudadana; Que, al respecto, el artículo 2º de las Ordenanzas materia de ratificación, establecen que la obligación tributaria de los Arbitrios se genera como contrapresta-ción por la implementación y mantenimiento de los servi-cios públicos referidos; Que, el artículo 3º de las referidas Ordenanzas, establece que son contribuyentes de los Arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desarro- llen actividades en ellos o se encuentren desocupados,asimismo los recibos de Arbitrios a personas naturaleso jurídicas que desarrollen actividades comerciales, in-dustriales, servicios u otros debidamente autorizado porla Municipalidad con la licencia de funcionamiento, de- biendo el propietario señalar en la solicitud conjuntamente con el poseedor, siendo el propietario responsable soli-dario del pago. Excepcionalmente, cuando no se identi-fique al propietario adquirirá la calidad de contribuyenteel poseedor o tenedor de cualquier título; Que, por otro lado, el artículo 4º establece que la condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.Asimismo, cuando se efectúa cualquier transferencia dedominio y en caso de que no sea posible identificar alpropietario adquirirá el poseedor o tenedor, éstos ten- drán la calidad de contribuyentes a partir del mes si-guiente al que se obtuvo tal condición; Que, adicionalmente, el artículo 7º ha establecido que los propietarios de predios integrados por varias unida-des independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una Declaración Jurada de Indepen- dización ante la Administración Tributaria en los formula-rios respectivos, por lo que dicha Independización rige apartir del mes siguiente a la presentación de la Declara-ción Jurada correspondiente; Que, mediante los artículos 10º y 11º de las Ordenan- zas materia de ratificación, se señalan los inafectos; además de establecer un beneficio especial del 30% dedescuento del pago de los Arbitrios para los pensionis-tas que acrediten su calidad de tal y cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 19º de la Ley deTributación Municipal, y se precisan que las exoneracio- nes genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios regulados en dichas Orde-nanzas, exigiendo que la exoneración sea expresa; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasaspor Arbitrios se calcularán en función al costo efectivo del servicio a prestar, así como la publicación de la mis- ma a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio; Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 028-MDPP modificada por la Ordenanza Nº 046-MDPP, dispuso loscriterios de determinación para el período 2004, esti-mando en lo que respecta al Arbitrio de limpieza pública, distribuir el costo del servicio en función de: i) área ocu- pada del predio; ii) generación de desperdicios sólidos; yiii) usos del predio. Respecto al Arbitrio de parques yjardines públicos, se distribuye el costo del servicio en-tre las diferentes categorías de predios en función de: i)la ubicación del predio y ii) el factor de disfrute y de otro lado, en lo que se refiere al Arbitrios de seguridad ciuda- dana, se ha estimado distribuir el costo del servicio enfunción de: i) el uso o actividad desarrollada en el predio;ii) la ubicación del predio; y iii) el factor de riesgo; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Municipalidad Distrital, el costo total anual del arbitrio de Limpieza Pública asciende para el ejercicio fiscal 2004, a S/. 3,407,036.76, el de Parques y Jardines a S/.1,124,909.88 y el de Seguridad Ciudadana a S/.2,134,830.00, tal como se muestra en los Anexos Nºs.1, 2 y 3 respectivamente, del Informe del SAT; Que, de este modo, el ingreso anual estimado por el Arbitrio de Limpieza Pública para el año 2004, asciende a S/. 3,376,084.20, por el Arbitrio de Parques y Jardinesse estima un ingreso anual de S/. 1,107,566.88 y por elArbitrio de Seguridad Ciudadana un ingreso anual de S/. 2,093,634.12, que se observa en los Anexos Nºs. 4, 5y 6 del Informe del SAT; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad Distrital de Puente Piedra, financiar parael ejercicio 2004, el 99.09 % de los costos incurridos enla prestación de dicho servicio. Asimismo, la recauda-ción potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, per- mitirá financiar el 98.46 % de los costos incurridos en la prestación de este servicio. Finalmente la recaudaciónpotencial por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana, permi-tirá financiar el 98.07 % de los costos incurridos en laprestación de los servicios, teniendo en cuenta que ladiferencia será cubierta por otros ingresos de la Munici- palidad, Ver Anexo 7 del Informe del SAT; Que, en el presente caso la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ha publicado la Ordenanza Nº 028-MDPPen el Diario Oficial El Peruano, el 14 de mayo de 2004; sinembargo no se ha publicado la Ordenanza Nº 046-MDPPque contiene modificaciones a la Ordenanza Nº 028- MDPP, situación que se mantiene pendiente a la fecha. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitudde ratificación se encuentra condicionada al cumplimientode dicha publicación; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 028- MDPP modificada por la Ordenanza Nº 046-MDPP, me-diante la cual se establece el régimen tributario de los