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PÆg. 286868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0628 de fe- cha 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios paraEstudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, norma reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomíauniversitaria, conforme lo preceptúa el artículo 18º dela Constitución Política del Estado, concordante con elartículo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0670 de fe- cha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miem- bros de la Comisión Especial Ad Hoc encargada deconducir la fase de instrucción de Proceso Adminis-trativo Disciplinario a los alumnos de la UniversidadNacional de Ingeniería, la misma que fuera ampliadapor Resolución Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolución Rectoral Nº 0931 de fecha 6 de diciembre del 2004, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 16 de diciembre del 2004, se instauróproceso administrativo disciplinario contra los alum-nos Renso Rafael Arenaza Casaverde, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Paúl Antonio Cárdenas Lizana, por los actos de violencia registrados el día 9 de setiem-bre del 2004 en el frontis del Pabellón Central, en queatentaron contra los vehículos de propiedad de losprofesores Ing. Oscar Antonio Casas Dávila e Ing.Luis Miguel Romero Goytendía, produciendo daños materiales en los mismos; y contra los alumnos, Wal- ter Wilson Domínguez Sipán, Vladimir Rodrigo Mendo-za Cárdenas, Oscar Martín Pardave Jáuregui y Her-nán Roger Salvador Machaca, por los actos de vio-lencia registrados el día 7 de octubre del 2004, en losambientes de la Facultad de Ingeniería Civil en la obra en construcción del Laboratorio de Mecánica de Sue- los, en la que empujaron y arrojaron pintura por todo elcuerpo del profesor Ing. Oscar Antonio Casas Dávila,amenazándolo constantemente con agredirlo física-mente, causando daños materiales en la camionetade propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería de placa de rodaje Nº PGP-233, por el impacto de piedras que lanzaban en su contra; Que mediante escritos de fechas 5, 6 y 17 de ene- ro del 2005, los alumnos procesados Paúl Antonio Cár-denas Lizana, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Wal-ter Wilson Domínguez Sipán, respectivamente, se aper- sonan al proceso ejerciendo su derecho de defensa al formular sus descargos, y deduciendo excepcionesde incompetencia y pedido de abstención de la Comi-sión Especial Ad Hoc, por considerar que el procesoadministrativo seguido en su contra es nulo de plenoderecho por haber violado su derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio de no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la Ley; Que mediante Informe Final Nº 006-2005-CEPA- DE/UNI, la Comisión Especial Ad Hoc de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI,luego de analizar los medios probatorios consistentes en constataciones policiales, informes administrativos y declaración de los profesores Ing. Oscar AntonioCasas Dávila e Ing. Luis Miguel Romero Goytendía ydel trabajador Aldo Luis Mendoza Chávez, obrantesen el expediente, y evaluar los descargos presenta-dos por los alumnos Paúl Antonio Cárdenas Lizana, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Walter Wilson Do- mínguez Sipán, fuera del término establecido en losartículos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI,concluye que se encuentra plenamente acreditada laparticipación de los alumnos Renso Rafael Arenaza Casaverde, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Paúl Antonio Cárdenas Lizana, en los actos de violenciaregistrados el día 9 de setiembre del 2004 en el frontisdel Pabellón Central, en que apedrearon los vehículosde propiedad de los profesores Ing. Oscar AntonioCasas Dávila e Ing. Luis Miguel Romero Goytendía; asimismo concluye, que se encuentra plenamente acreditada la participación de los alumnos Walter Wil-son Domínguez Sipán, Vladimir Rodrigo Mendoza Cár-denas, Oscar Martín Pardave Jáuregui y Hernán Ro-ger Salvador Machaca, en los actos de violencia re- gistrados el día 7 de octubre del 2004, en los ambien-tes de la Facultad de Ingeniería Civil en la obra enconstrucción del Laboratorio de Mecánica de Suelos,en la que empujaron y arrojaron pintura por todo elcuerpo del profesor Ing. Oscar Antonio Casas Dávila, amenazándolo constantemente con agredirlo física- mente, causando daños materiales en la camionetade propiedad de la Universidad Nacional de Ingenieríade placa de rodaje Nº PGP-233, por el impacto depiedras que lanzaban en su contra; conducta incurri-da por los procesados que está tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes establecida en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57º de la Ley Nº23733 "Ley Universitaria", inciso último este que hasido incorporado por el artículo 2º del Decreto Legis-lativo Nº 739; Que, con sujeción a lo actuado en el proceso administrativo disciplinario, la Comisión Especial Ad Hoc recomienda la aplicación de la sanción disciplina-ria de separación para los alumnos Renso Rafael Are-naza Casaverde, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera, PaúlAntonio Cárdenas Lizana, Walter Wilson DomínguezSipán, Vladimir Rodrigo Mendoza Cárdenas, Oscar Martín Pardave Jáuregui y Hernán Roger Salvador Machaca, en atención a lo establecido en el artículo 5ºdel Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Estudiantes de la Universidad Na-cional de Ingeniería; Que, en cuanto al argumento de haber hecho uso de su derecho a la libertad de expresión frente a la problemática universitaria, cabe señalar que no resul-ta atendible, por cuanto el ejercicio de este derechono justifica la incitación o el uso de la violencia, talcomo ha sucedido en el presente caso, máxime, cuan-do a consecuencia de ello se transgreden los límites impuestos por la Ley al haberse producido daños en el patrimonio institucional; Que, en cuanto al pedido de abstención que se hace a la Comisión Especial Ad Hoc, aun cuando ca-rece de objeto referirse sobre el mismo, es pertinenteprecisar que se trata de una solicitud que carece de fundamento fáctico y jurídico, por cuanto en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral" no se establece como causal de abstención, nin-guna de las invocadas por los alumnos procesados; Que, en cuanto a las excepciones de incompeten- cia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnos procesados, éstas deben ser desestimadas, dado que con su interposición se evidencia la clara intención dedilatar el plazo del proceso investigatorio y obstaculi-zar la actividad probatoria, y en aplicación del artículo18º del Reglamento de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolución Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo al- guno, toda vez que los plazos establecidos en estaclase de procesos son plazos de caducidad que ope-ran a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la pres- cripción de las faltas disciplinarias en que han incurri- do los alumnos procesados, y habiéndose sustancia- do el proceso administrativo disciplinario en el términoestablecido con tal fin, de conformidad con lo estable-cido por el artículo 33º - inciso b) de la Ley Universita-ria Nº 23733 y los artículos 48º y 52º incisos b) y c)del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, normas legales que establecen las facultades del Rec- tor; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Renso Rafael Arenaza Casaverde (Código 931258G), alumno de la Facultadde Ingeniería Ambiental, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Rectoral, la misma que se hará efectiva confor-me a ley. Artículo 2º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Jimmy Carlos Gutiérrez Rive-ra (Código 990425C), alumno de la Facultad de Inge-niería Geológica, Minera y Metalúrgica, por los funda-