Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomia universitaria, conforme lo preceptua el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comision Especial Ad Hoc encargada de conducir la fase de instruccion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que fuera ampliada por Resolucion Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolucion Rectoral Nº 0931 de fecha 6 de diciembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de diciembre del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos Renso MORDAZA Arenaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los actos de violencia registrados el dia 9 de setiembre del 2004 en el frontis del Pabellon Central, en que atentaron contra los vehiculos de propiedad de los profesores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goytendia, produciendo danos materiales en los mismos; y contra los alumnos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los actos de violencia registrados el dia 7 de octubre del 2004, en los ambientes de la Facultad de Ingenieria Civil en la obra en construccion del Laboratorio de Mecanica de Suelos, en la que empujaron y arrojaron pintura por todo el cuerpo del profesor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amenazandolo constantemente con agredirlo fisicamente, causando danos materiales en la camioneta de propiedad de la Universidad Nacional de Ingenieria de placa de rodaje Nº PGP-233, por el impacto de piedras que lanzaban en su contra; Que mediante escritos de fechas 5, 6 y 17 de enero del 2005, los alumnos procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, respectivamente, se apersonan al MORDAZA ejerciendo su derecho de defensa al formular sus descargos, y deduciendo excepciones de incompetencia y pedido de abstencion de la Comision Especial Ad Hoc, por considerar que el MORDAZA administrativo seguido en su contra es nulo de pleno derecho por haber violado su derecho de defensa, el MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada por la Ley; Que mediante Informe Final Nº 006-2005-CEPADE/UNI, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI, luego de analizar los medios probatorios consistentes en constataciones policiales, informes administrativos y declaracion de los profesores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goytendia y del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrantes en el expediente, y evaluar los descargos presentados por los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, fuera del termino establecido en los articulos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI, concluye que se encuentra plenamente acreditada la participacion de los alumnos Renso MORDAZA Arenaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los actos de violencia registrados el dia 9 de setiembre del 2004 en el frontis del Pabellon Central, en que apedrearon los vehiculos de propiedad de los profesores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goytendia; asimismo concluye, que se encuentra plenamente acreditada la participacion de los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ro-

ger MORDAZA MORDAZA, en los actos de violencia registrados el dia 7 de octubre del 2004, en los ambientes de la Facultad de Ingenieria Civil en la obra en construccion del Laboratorio de Mecanica de Suelos, en la que empujaron y arrojaron pintura por todo el cuerpo del profesor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amenazandolo constantemente con agredirlo fisicamente, causando danos materiales en la camioneta de propiedad de la Universidad Nacional de Ingenieria de placa de rodaje Nº PGP-233, por el impacto de piedras que lanzaban en su contra; conducta incurrida por los procesados que esta tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes establecida en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", inciso ultimo este que ha sido incorporado por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, con sujecion a lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Especial Ad Hoc recomienda la aplicacion de la sancion disciplinaria de separacion para los alumnos Renso MORDAZA Arenaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que, en cuanto al argumento de haber hecho uso de su derecho a la MORDAZA de expresion frente a la problematica universitaria, cabe senalar que no resulta atendible, por cuanto el ejercicio de este derecho no justifica la incitacion o el uso de la violencia, tal como ha sucedido en el presente caso, MORDAZA, cuando a consecuencia de ello se transgreden los limites impuestos por la Ley al haberse producido danos en el patrimonio institucional; Que, en cuanto al pedido de abstencion que se hace a la Comision Especial Ad Hoc, aun cuando carece de objeto referirse sobre el mismo, es pertinente precisar que se trata de una solicitud que carece de fundamento factico y juridico, por cuanto en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" no se establece como causal de abstencion, ninguna de las invocadas por los alumnos procesados; Que, en cuanto a las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnos procesados, estas deben ser desestimadas, dado que con su interposicion se evidencia la MORDAZA intencion de dilatar el plazo del MORDAZA investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, y en aplicacion del articulo 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripcion de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiendose sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario en el termino establecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º - inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y los articulos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, normas legales que establecen las facultades del Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de SEPA R ACION al senor Renso MORDAZA Arenaza MORDAZA (Codigo 931258G), alumno de la Facultad de Ingenieria Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 2º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de SEPARACION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 990425C), alumno de la Facultad de Ingenieria Geologica, Minera y Metalurgica, por los funda-

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