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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 286877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 0153.05, de fecha 13 de enero del 2005, la Gerencia de TextilConfecciones y Accesorios, solicita la contrataciónde los servicios de diseño, montaje y desarmado destand, para la Feria MAGIC SHOW 2005; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que es-tán exonerados de los procesos de selección las ad-quisiciones y contrataciones que se realicen para ser-vicios personalísimos, los que se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, conforme lo dispone elartículo 148º del Reglamento de la referida Ley apro-bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define los servicios personalísimos como servicios especializa- dos profesionales, artísticos, científicos o tecnológi-cos, procediendo la exoneración para la contratar conpersonas naturales o jurídicas notoriamente especia-lizadas siempre que su destreza, habilidad, experien-cia particular o conocimientos evidenciados de mane- ra objetiva por la Entidad, que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potenciales provee-dores; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR,promover las exportaciones peruanas, facilitando ycontribuyendo al posicionamiento y consolidación delos bienes y servicios en el mercado internacional, através de una acción concertada con el sector priva- do y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desa-rrollo sostenible de las exportaciones en base al cre-cimiento y diversificación de la oferta exportable pe-ruana, la capacidad de gestión de las empresas ex-portadoras y la apertura y consolidación de los mer- cados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROM- PEX, para la promoción de las exportaciones de bie-nes y servicios peruanos y mejora de la oferta expor-table, se encuentra su participación conjuntamente conempresas exportadoras peruanas, en Ferias Espe- cializadas Internacionales, como es el caso de la Fe- ria MAGIC SHOW 2005; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 14 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Textil Confec-ciones y Accesorios, señala que para la participaciónde PROMPEX en la Feria Internacional MAGIC SHOW 2004, por constituir la exhibición comercial especiali- zada en el género textil confecciones y accesoriosmás importante de los Estados Unidos de Norteamé-rica, se requiere la contratación de una empresa es-pecializada en brindar los servicios de diseño, monta-je y desarmado de stand, que otorgue una presenta- ción diferenciada y que la imagen país esté definida, siendo necesario que la denominación PERÚ sea visi-ble desde distintos puntos del salón ferial, proyectan-do una imagen acorde con la oferta exportable perua-na, debiendo la empresa encargada de brindar losservicios de diseño, montaje y desarmado de stand, estar calificada para realizar dicha labor por la organi- zadora de la feria; Que, el referido Informe Técnico, recomienda a la empresa TRADIS DISPLAY, porque además de cum-plir con los requerimientos señalados por el área téc-nica, es una compañía norteamericana con sede en Florida y que se caracteriza por un servicio especia- lizado y diferenciado, además de mantener un nivel deprecios adecuado por los servicios que se deman-dan; Que, la empresa seleccionada por el área técnica, brindan el servicio de Turn Key Project, es decir inclu- yen el servicio de electricidad, asimismo, tienen diferentes sistemas de construcción con una opciónmás amplia de selección en dependencia de los pre-supuestos y de los objetivos de la presentación, sien-do flexibles con cambios y ajustes que se solicitan a última hora por empresas participantes; Que, las características especiales que se seña- lan en los considerandos precedentes, hacen que sepueda considerar dicha contratación como un servi-cio personalísimo conforme lo dispone el literal f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, motivo por el cual resulta fundamentalpara la presencia de PROMPEX en dicho evento, a finde cumplir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la insti-tución en Ferias Internacionales con el objetivo depromover las exportaciones, a través de la Opinión Nº040-2004(GTN), señalando que cuando se han pro-ducido los supuestos de exoneración o de declara- ción de desierto en los artículos 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM, determinándose lanecesidad de efectuar procesos de menor cuantía através de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresadel Titular del Pliego o de la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratarcon un extranjero no domiciliado en el Perú, la contra-tación respectiva podrá regirse por la ley de su cum- plimiento, según las condiciones ofrecidas por el pro- veedor o de acuerdo a los procedimientos usados porel comercio internacional, no siendo de aplicación lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 148º deReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado destand, del pabellón peruano, asciende a US$ 20,000.00; Que, el Informe Legal Nº 009-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de seleccióncorrespondiente, toda vez que el informe del área téc-nica ha evaluado de manera objetiva el sustento de lacausal de exoneración del proceso de adquisición pre-vista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, por tratarse de la contratación de unservicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican téc- nica y legalmente la exoneración señalada de confor- midad con lo establecido en el artículo 146º del men- cionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MIN- CETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año,se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes PROMPEX, cuyo artículo 16º establece que elDirector Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva dela entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presu-puestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismoaño, se designó al señor Roberto Vásquez de Velascode la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, estable-ce en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que aprue-be la exoneración deberá precisar la causal en la quese sustenta, ya sea que se trate de los previstos porel artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes del Estado, debiendo la parte considerativa delinstrumento que aprueba la exoneración, sustentarseen el informe técnico - legal que deberán emitir las