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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 286866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOC- MAC, cuyos documentos pertinentes quedan archiva-dos en este Organismo de Control y devuélvase la Mi-nuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superin-tendencia para su elevación a Escritura Pública en laque se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02939 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se-guros RESOLUCIÓN SBS Nº 233-2005 Lima, 7 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Danny Gusta- vo Estrada Córdova para que se le autorice la inscrip-ción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección IIDe los Corredores de Seguros: A. Personas Natura-les punto 3.- Corredores de Seguros Generales y deVida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos forma-les para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Danny Gustavo Estrada Córdova con Matrícula Nº N- 3706 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02962 Modifican el Reglamento para la Admi- nistración de los Riesgos de Operacióny la Circular N” G-105-2002 RESOLUCIÓN SBS Nº 240-2005 Lima, 8 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propen- der a que las empresas supervisadas cuenten con unsistema de control de riesgos que les permita identificar,medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finalidad de proteger los intereses del público de acuer- do a lo señalado en el artículo 347º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702, en adelante Ley General; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentran los riesgos de operación, los cuales puedengenerarse por deficiencias o fallas en los procesos in-ternos, en la tecnología de la información, en las perso-nas o por ocurrencia de eventos externos; Que, mediante la Resolución SBS Nº 006-2002 del 4 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento para la Administración de los Riesgos de Operación, en adelan-te Reglamento; Que, mediante la Circular Nº G-105-2002 del 22 de febrero de 2002, en adelante Circular, se aprobaron loscriterios mínimos para la identificación y administración de los riesgos asociados a la tecnología de la informa- ción; Que, resulta necesario modificar el citado reglamen- to para incluir explícitamente el riesgo legal, establecien-do criterios mínimos prudenciales para que las empre-sas supervisadas realicen de manera adecuada la ges- tión de dicho riesgo; Que, asimismo, resulta conveniente precisar que la aplicación de la Primera Disposición Final y Transitoriadel citado Reglamento sobre servicios prestados porterceros se refiere exclusivamente a aquellos casos desubcontratación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyanse los literales e. y g. del artículo 2º del Reglamento, por los textos que seseñalan a continuación: "e. Proceso crítico: Proceso considerado indispen- sable para la continuidad de las operaciones y servicios de la empresa, cuya realización podría ser razonable-mente desarrollada por la empresa supervisada. g. Servicios críticos provistos por terceros: Servi- cios relacionados a procesos críticos provistos por ter-ceros, cuya realización podría ser razonablemente de- sarrollada por la empresa supervisada." Artículo Segundo.- Incorpórese como literal j. del artículo 2º del Reglamento el texto que se indica acontinuación. "j. Riesgo legal: Posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras debido a la falla en la ejecución de contratoso acuerdos, al incumplimiento no intencional de las nor-mas, así como a factores externos, tales como cambiosregulatorios, procesos judiciales, entre otros" Artículo Tercero.- Sustitúyase el artículo 3º del Regla- mento por el texto que se señala a continuación. "Riesgos de operación Artículo 3º.- Las empresas deben administrar adecua- damente los riesgos de operación que enfrentan. Entién- dase por riesgos de operación a la posibilidad de ocurren- cia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas enlos procesos internos, en la tecnología de información,en las personas o por ocurrencia de eventos externosadversos. Esta definición incluye el riesgo legal, peroexcluye el riesgo estratégico y el de reputación." Artículo Cuarto.- Incorporar como último párrafo del artículo 13º del Reglamento, el texto que se señala acontinuación: