Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referida a la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, siendo asi nada obsta que se disponga la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de bienes solicitados, debiendo observar el procedimiento senalado por el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, ejecutar dicha adquisicion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobado por Resolucion del Titular de la Institucion, la cual obligatoriamente sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, ademas una MORDAZA de dicha Resolucion sera remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, la Autoridad Universitaria, ha tomado conocimiento de la peticion presentada por el Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, disponiendo se emita la Resolucion correspondiente autorizando la exoneracion por caso de urgencia para la Adquisicion de Dos Servidores con destino a la Direccion General de Administracion y Red de Comunicaciones INTERNETUNSAAC, sin perder de vista que debe ejecutarse via MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, ademas el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la UNSAAC debera cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo solicitado, al Inc. c) del Art. 19º y 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts. 33º y 115º del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 602-AL-2004 y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Situacion de Urgencia, para la Adquisicion de Dos Servidores con Destino a la Direccion General de Administracion y Red de Comunicaciones INTERNET-UNSAAC, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- APROBAR EL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA: Adquisicion de Dos Servidores con Destino a la Direccion General de Administracion y Red de Comunicaciones INTERNET-UNSAAC, cuyo valor referencial es de S/. 96,000 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en merito a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- DISPONER que el Comite Especial Permanente, nombrado por la Resolucion Nº R-885-2004-UNSAAC tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de seleccion aprobado mediante el numeral precedente de la presente Resolucion, el mismo que esta conformado de la manera siguiente: PRESIDENTE: Mgt. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Administracion INTEGRANTES: Lic.Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Lic. EVELIN MORDAZA MORDAZA, Personal Administrativo del AASA. SUPLENTE: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la U. de Mantenimiento y Servicios Auxiliares ASESORA: Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal del Vicerrectorado Administrativo.

Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligacion del Jefe del Area de Abastecimientos de la Institucion de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como, de remitirla a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. El Vicerrectorado Administrativo, la Direccion General de Administracion y el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptaran las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 03062

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Cancelan autorizacion de funcionamiento de Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A.
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-2005-EF/94.55 MORDAZA, 9 de febrero de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005000979 iniciado por Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., asi como el Informe Nº 059-2005-EF/94.55.1, presentado por el Area de Intermediarios, con la opinion favorable del Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 124-93-EF/ 94.10.0 de fecha 13 de MORDAZA de 1993 se autorizo el funcionamiento de Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., cuya denominacion inicial fue Sociedad Interandina de Valores S.A. (INTERVALORES) Sociedad Agente de Bolsa. Posteriormente, mediante acuerdos de Junta General de Accionistas de fecha 31 de marzo de 1995 se cambio a Interandina Sociedad Agente de Bolsa, por Junta General de Accionistas del 24 de octubre de 1995 a Santander Sociedad Agente de Bolsa, por Junta General de Accionistas del 3 de febrero de 2000 a Santander Central Hispano Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., y finalmente por Junta General de Accionistas del 30 de junio de 2003 a Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 7 de enero de 2005, Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., acordo por unanimidad solicitar a esta Comision Nacional la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., ha satisfecho los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0562002-EF; y, Estando a la delegacion conferida a esta Gerencia de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 11899 del Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como a los articulos 82º y 83º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10;

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