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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20 /G73/G69/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G6D/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G67/G61/G6E/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G2D/G63/G69/G6E/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4A/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2005-AG-SENASA Lima, 3 de febrero de 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 259-2004-AG-SENASA-PRONA- FA de fecha 29 de diciembre de 2004 en el cual presenta el Informe de la Situación Sanitaria de Fiebre Aftosa en Argentina y se concluye que no existe riesgo para laintroducción del virus de la fiebre aftosa relacionado a laimportación de animales, productos y subproductos deorigen animal procedente de ese país; La Carta s/n de fecha 18 de noviembre de 2004 me- diante la cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República de Argentina, pro-porciona información detallada sobre la solicitud de res-titución de status de zona libre de fiebre aftosa con va-cunación ante la Organización Mundial de Sanidad Mun-dial- OIE.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, secreó entre otros Organismos Públicos Descentraliza-dos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,que tiene como uno de sus objetivos ser el ente respon-sable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacio- nal; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcióndel SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuaren-tena con la finalidad de realizar el control e inspecciónfito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir odiseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud dedicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artí- culo 18º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Di-rección General de Sanidad Animal tiene entre otras fun-ciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos ysubproductos de origen animal; Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podrá establecernormas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los ca-sos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la apli-cación de medidas inmediatas; entendiéndose que existeuna situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuan-do ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligro-sas de contagio y demandaren que un País Miembro debaestablecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellasseñaladas en las normas comunitarias y en las normasnacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG- SENASA, se suspendió la importación de rumiantes yganado porcino vivo, así como de semen o embrionesde rumiante o cerdos; productos de estas especies, entreotros, procedentes de Argentina; Que, mediante Carta de fecha 18 de noviembre de 2004, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación de la República de Argentina, proporciona información detallada sobre la solicitud de restitución destatus de zona libre de fiebre aftosa con vacunaciónante la Organización Mundial de Sanidad Mundial- OIE; Que, mediante Memorándum Nº 259-2004-AG-SENA- SA-PRONAFA, de fecha 29 de diciembre de 2004, se presenta el Informe de la Situación Sanitaria de Fiebre Aftosa en Argentina que concluye que no existe riegopara la introducción del virus de la fiebre aftosa relacio-nado a la importación de animales, productos y subpro-ductos de origen animal procedente de ese país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Re-glamento de Organización y Funciones del SENASA; yel Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento deImportación y Exportación de Animales, Productos ySubproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la suspensión de impor- tación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes de la República de Argentina, establecidaen la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA. Artículo 2º.- Autorizar la emisión de permisos zoosanitarios de importación para animales, productosy subproductos de origen animal procedente de Argenti- na, cuyos requisitos sanitarios serán establecidos de acuerdo a las recomendaciones de la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal-OIE y a las normas sanita-rias nacionales vigentes sobre el tema. Artículo 3º.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 108- 2001-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 03059 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 59-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de febrero de 2005Visto, el Expediente Nº 001541-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, presentado por la empresa CaravellGaming Perú S.A.C., en el que solicita autorización yregistro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte-gran los programas de juego de las máquinas tragamo-nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-