Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto suspension de importacion de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes de MORDAZA, establecida mediante R.J. Nº 108-2001-AG-SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2005-AG-SENASA MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 259-2004-AG-SENASA-PRONAFA de fecha 29 de diciembre de 2004 en el cual presenta el Informe de la Situacion Sanitaria de Fiebre Aftosa en MORDAZA y se concluye que no existe riesgo para la introduccion del virus de la fiebre aftosa relacionado a la importacion de animales, productos y subproductos de origen animal procedente de ese pais; La Carta s/n de fecha 18 de noviembre de 2004 mediante la cual la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion de la Republica de MORDAZA, proporciona informacion detallada sobre la solicitud de restitucion de status de MORDAZA libre de fiebre aftosa con vacunacion ante la Organizacion Mundial de Sanidad Mundial- OIE.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 108-2001-AGSENASA, se suspendio la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, asi como de semen o embriones de rumiante o cerdos; productos de estas especies, entre otros, procedentes de Argentina; Que, mediante Carta de fecha 18 de noviembre de 2004, la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y

Alimentacion de la Republica de MORDAZA, proporciona informacion detallada sobre la solicitud de restitucion de status de MORDAZA libre de fiebre aftosa con vacunacion ante la Organizacion Mundial de Sanidad Mundial- OIE; Que, mediante Memorandum Nº 259-2004-AG-SENASA-PRONAFA, de fecha 29 de diciembre de 2004, se presenta el Informe de la Situacion Sanitaria de Fiebre Aftosa en MORDAZA que concluye que no existe riego para la introduccion del virus de la fiebre aftosa relacionado a la importacion de animales, productos y subproductos de origen animal procedente de ese pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la suspension de importacion de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes de la Republica de MORDAZA, establecida en la Resolucion Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA. Articulo 2º.- Autorizar la emision de permisos zoosanitarios de importacion para animales, productos y subproductos de origen animal procedente de MORDAZA, cuyos requisitos sanitarios seran establecidos de acuerdo a las recomendaciones de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE y a las normas sanitarias nacionales vigentes sobre el tema. Articulo 3º.- Derogar la Resolucion Jefatural Nº 1082001-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 03059

MINCETUR
Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 59-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 001541-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, presentado por la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de dieciocho (18) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumpli-

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