Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

miento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200412-01 de fecha 2.12.2004, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ JYM y Legal Nº 064-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C., dieciocho (18) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Registro A0006040 A0006041 A0006042 A0006043 A0006044 A0006045 A0006046 A0006047 A0006048 A0006049 A0006050 A0006051 A0006052 A0006053 A0006054 A0006055 A0006056 A0006056 Codigo de la Memoria GINS001K U61 (U61) MINS001K U47 (U47) MINS001K U48 (U48) MINS001K U49 (U49) MINS001K U50 (U50) MINS001K U51 (U51) MINS001K U52 (U52) MINS001K U53 (U53) MINS001K U54 (U54) GINS001M U61 (U61)) MINS001M U47 (U47) MINS001M U48 (U48) MINS001M U49 (U49) MINS001M U50 (U50) MINS001M U51 (U51) MINS001M U52 (U52) MINS001M U53 (U53) MINS001M U54 (U54)

tableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200501-29 de fecha 11.01.2005, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de la memoria de solo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ JYM y Legal Nº 071-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., una (1) memoria de solo lectura fabricada por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), segun el siguiente detalle: Nº 1 Registro A0006090 Codigo de la Memoria SSOS-000-1200 (J1015)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03052 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 76-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de febrero de 2005

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03050 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 75-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 000059-2005-MINCETUR, de fecha 20.1.2005, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorizacion y registro de una (1) memoria de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, esVisto, el Expediente Nº 000040-2005-MINCETUR, de fecha 14.1.2005 presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de diecisiete (17) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y regis-

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