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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200412-01 de fecha 2.12.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca- tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu-ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuestoen el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no me- nor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contenganlos programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MIN-CETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los InformesTécnico Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ JYM y Legal Nº 064-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming Perú S.A.C., dieciocho (18) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAinsworth Game Technology Ltd. (Australia), según elsiguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006040 GINS001K U61 (U61) 02 A0006041 MINS001K U47 (U47) 03 A0006042 MINS001K U48 (U48) 04 A0006043 MINS001K U49 (U49) 05 A0006044 MINS001K U50 (U50) 06 A0006045 MINS001K U51 (U51) 07 A0006046 MINS001K U52 (U52) 08 A0006047 MINS001K U53 (U53) 09 A0006048 MINS001K U54 (U54) 10 A0006049 GINS001M U61 (U61)) 11 A0006050 MINS001M U47 (U47) 12 A0006051 MINS001M U48 (U48) 13 A0006052 MINS001M U49 (U49) 14 A0006053 MINS001M U50 (U50) 15 A0006054 MINS001M U51 (U51) 16 A0006055 MINS001M U52 (U52) 17 A0006056 MINS001M U53 (U53) 18 A0006056 MINS001M U54 (U54) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03050 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 75-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 000059-2005-MINCETUR, de fecha 20.1.2005, presentado por la empresa WMS Ga- ming Inc., en el que solicita autorización y registro deuna (1) memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte-gran los programas de juego de las máquinas tragamo-nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200501-29 de fecha 11.01.2005, expedidopor el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca-tólica del Perú, así como de la memoria de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, registrando los programas principales y de perso-nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contenganlos programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MIN- CETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los InformesTécnico Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 071-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., una (1) memoria de sólolectura fabricada por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006090 SSOS-000-1200 (J1015) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03052 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 76-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 000040-2005-MINCETUR, de fecha 14.1.2005 presentado por la empresa Gaming andTechnology Perú S.A., en el que solicita autorización yregistro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y regis-