Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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1464-2002-IN/0901 del 29JUL2002, estan comprendidos en la Observacion Nº 01 del Informe Nº 004-2004-20282-IN/OCI.OAI.AUD y han incumplido con la implementacion de la Recomendacion Nº 17 del Informe de Auditoria Nº 015-2001-IN/OCI.O.AUD en los plazos establecidos conforme se precisa en la Conclusion 01 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, el cual se relaciona con una accion de control efectuado en el CAFAE MININTER del periodo 2000, a merito del cual debian remitirse los actuados a la Procuraduria a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que MORDAZA conocimiento y actue de acuerdo a sus atribuciones, estando incursos por lo tanto en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el ex funcionario Tnte. Gral. PNP MORDAZA DEMARTINI MORDAZA, ex Director General de la DICSCAMEC del MININTER esta comprendido en la Observacion Nº 03 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y ha incumplido con la implementacion de la Recomendacion Nº 02 realizada en el Informe de Auditoria Nº 0022002-IN/OCI.O.AUD del 30MAY2002 en los plazos establecidos conforme se precisa en la Conclusion 02 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, situacion que originara que funcionarios y personal hallado responsable de las irregularidades detectadas en el citado informe de auditoria hayan continuado en sus puestos sin haber recibido las sanciones correspondientes por la negligencia demostrada, igualmente que las empresas observadas hayan continuado con sus operaciones impunemente poniendo nuevamente en grave riesgo la MORDAZA ciudadana, al permitirles la importacion de productos y artefactos pirotecnicos sin los controles adecuados en el MORDAZA, incumpliendo asi las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 014-2002-CG/B150 sobre "Verificacion y seguimiento de implementacion de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control", estando por lo tanto incurso en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, los ex funcionarios MORDAZA VELASCO MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora General de la Oficina Sectorial de Planificacion y MORDAZA MORDAZA PIAGGIO MORDAZA, ex Director General de la Oficina de Comunicacion Social del Ministerio del Interior, ex miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante Resolucion Ministerial Nº 170-2003-IN del 19FEB2003, estan comprendidos en la Observacion Nº 04 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y han incumplido con implementar las Recomendaciones 01 y 02 del Informe de Auditoria Nº 005-2002-INIDGOCI.OAI.UAUD del 31DIC2002 dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en la Conclusion 03 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, los cuales se relacionan con una accion de control efectuado en la Oficina General de Administracion del MIN sobre verificacion de las Medidas de Austeridad del IIITRIM2002, asi como el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 170-2003-IN del 19FEB2003, estando por lo tanto incursos en las faltas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora General de la Oficina Sectorial de Planificacion, MORDAZA VELASCO MORDAZA, ex Director General de Administracion del MIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina Sectorial de Planificacion del MIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director General de la Oficina de Personal del MIN y el Ing. MORDAZA MORDAZA CHONG GENG, ex Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, ex miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2003-IN del 19FEB2003, estan comprendidos en la Observacion Nº 05 del Informe Nº 004-2004-20282-IN/OCI.OAI.AUD y han incumplido con implementar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria Nº 006-2002-IN/DGOCI.OAI.UAUD dentro de

los plazos establecidos conforme se precisa en la Conclusion 03 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/ OCI.OAI.AUD, los cuales se relacionan con el hecho de no haberse pronunciado sobre la procedencia de instauracion de MORDAZA administrativo a los miembros del Comite Directivo del CAFAE - MININTER hallados responsables en el Informe de Auditoria, estando por lo tanto incursos en las faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, el ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion esta comprendido en la Observacion Nº 06 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/ OCI.OAI.AUD y ha incumplido con implementar las Recomendaciones 01,03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10, y en MORDAZA la Recomendacion Nº 02 del Informe de Auditoria Nº 004-2002-IN.DG.OCI.OAI.U.AUD/OCI.O.AUD del 30 de MORDAZA del 2002 dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en la Conclusion 04 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, a pesar que el Organo de Control Institucional mediante Oficio Nº 8232003-IN/0405 del 8SET2003 le reiterara los resultados pendientes a su cargo, incumpliendo asi la Directiva Nº 014-2002-CG/B150 sobre "Verificacion y seguimiento de implementacion de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control", estando por lo tanto incurso en la faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, el ex funcionario senor Crnl. EP (r) MORDAZA MILLONES MORDAZA, ex Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y el funcionario Crnl. PNP (r) MORDAZA MORDAZA VELAOCHAGA, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas estan comprendidos en la Observacion Nº 07 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y han incumplido con implementar las recomendaciones consignadas en el Informe de Auditoria Nº 005-94/IN-OCI.O.AUD dentro del plazo establecido (15 dias) en la normatividad conforme se precisa en la Conclusion 05, los cuales se relacionan con el Examen Especial realizado en la Direccion General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, asi como aun continuan en MORDAZA de implementacion las Recomendaciones Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, situacion que ha originado limitacion para medir beneficios que aportarian la aplicacion de las mencionadas recomendaciones, accionar que conlleva a una responsabilidad administrativa de implicancia menor; Que, el ex funcionario senor Crnl. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Asesoria Juridica del Ministerio del Interior esta comprendido en la Observacion 08 del Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y ha incumplido con implementar la Recomendacion Nº 05 del Informe de Auditoria Nº 011-96-IN/OCI.O.AUD dentro del plazo establecido (15 dias) en la normatividad conforme se precisa en la Conclusion 06 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, el cual se relaciona con el hecho de no haber visado y tramitado en su oportunidad el Proyecto de Resolucion Ministerial que autorizaba al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer acciones judiciales contra el ex funcionario de la OFECOD y funcionario del Proyecto CORAH, estando por lo tanto incurso en la falta disciplinaria prevista en el inciso d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, a merito de los dispositivos legales invocados la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidad se ha pronunciado por la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los referidos funcionarios y ex funcionarios del Ministerio del Interior; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, y en los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa apro-

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