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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 1464-2002-IN/0901 del 29JUL2002, están comprendi- dos en la Observación Nº 01 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y han incumplido con la imple-mentación de la Recomendación Nº 17 del Informe deAuditoría Nº 015-2001-IN/OCI.O.AUD en los plazos es-tablecidos conforme se precisa en la Conclusión 01 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, el cual se relaciona con una acción de control efectuado en elCAFAE MININTER del período 2000, a mérito del cualdebían remitirse los actuados a la Procuraduría a Cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior paraque tome conocimiento y actúe de acuerdo a sus atribu- ciones, estando incursos por lo tanto en las faltas disci- plinarias previstas en los incisos a) y d) del artículo 28ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el ex funcionario Tnte. Gral. PNP Leonardo DE- MARTINI SALAS, ex Director General de la DICSCAMECdel MININTER está comprendido en la Observación Nº 03 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y ha incumplido con la implementación de la Recomenda-ción Nº 02 realizada en el Informe de Auditoría Nº 002-2002-IN/OCI.O.AUD del 30MAY2002 en los plazos esta-blecidos conforme se precisa en la Conclusión 02 delInforme Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, situación que originara que funcionarios y personal hallado res- ponsable de las irregularidades detectadas en el citadoinforme de auditoría hayan continuado en sus puestossin haber recibido las sanciones correspondientes porla negligencia demostrada, igualmente que las empre-sas observadas hayan continuado con sus operaciones impunemente poniendo nuevamente en grave riesgo la vida ciudadana, al permitirles la importación de produc-tos y artefactos pirotécnicos sin los controles adecua-dos en el país, incumpliendo así las disposiciones con-tenidas en la Directiva Nº 014-2002-CG/B150 sobre "Ve-rificación y seguimiento de implementación de recomen- daciones derivadas de informes de acciones de con- trol", estando por lo tanto incurso en las faltas disciplina-rias previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y en el incisod) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, los ex funcionarios Hernán VELASCO MAYOR- GA, ex Director General de la Oficina General de Administración, María Jesús GAMARRA DE FERNAN-DEZ, ex Directora General de la Oficina Sectorial dePlanificación y Juan Carlos PIAGGIO DIAZ, ex DirectorGeneral de la Oficina de Comunicación Social del Minis-terio del Interior, ex miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante Resolución Ministerial Nº 170-2003-IN del19FEB2003, están comprendidos en la Observación Nº04 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD yhan incumplido con implementar las Recomendaciones01 y 02 del Informe de Auditoría Nº 005-2002-INIDGOCI- .OAI.UAUD del 31DIC2002 dentro de los plazos estable- cidos conforme se precisa en la Conclusión 03 del Infor-me Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, los cuales serelacionan con una acción de control efectuado en laOficina General de Administración del MIN sobre verifi-cación de las Medidas de Austeridad del IIITRIM2002, así como el incumplimiento de las disposiciones conteni- das en la Resolución Ministerial Nº 170-2003-IN del19FEB2003, estando por lo tanto incursos en las faltasdisciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del artí-culo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay en el inciso d) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, los ex funcionarios María Jesús GAMARRA DE FERNANDEZ, ex Directora General de la Oficina Secto-rial de Planificación, Hernán VELASCO MAYORGA, exDirector General de Administración del MIN, Alicia ZAM-BRANO CERNA, ex Directora de la Oficina Sectorial dePlanificación del MIN, Abel HERMOZA JERI - ex Direc- tor General de la Oficina de Personal del MIN y el Ing. Luis Antonio CHONG GENG, ex Director General de laOficina de Personal del Ministerio del Interior, ex miem-bros de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios designados mediante Resolución Ministe-rial Nº 169-2003-IN del 19FEB2003, están comprendi- dos en la Observación Nº 05 del Informe Nº 004-2004-2- 0282-IN/OCI.OAI.AUD y han incumplido con implemen-tar las recomendaciones contenidas en el Informe deAuditoría Nº 006-2002-IN/DGOCI.OAI.UAUD dentro delos plazos establecidos conforme se precisa en la Con- clusión 03 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, los cuales se relacionan con el hecho deno haberse pronunciado sobre la procedencia de ins-tauración de proceso administrativo a los miembros delComité Directivo del CAFAE - MININTER hallados res- ponsables en el Informe de Auditoría, estando por lo tanto incursos en las faltas administrativas disciplinariasestablecidas en los incisos a) y d) del artículo 28º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y en el incisod) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, el ex funcionario señor Rafael GARCIA MEL- GAR, ex Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización está comprendido en laObservación Nº 06 del Informe Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y ha incumplido con implementar las Re-comendaciones 01,03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10, y enproceso la Recomendación Nº 02 del Informe de Audito- ría Nº 004-2002-IN.DG.OCI.OAI.U.AUD/OCI.O.AUD del 30 de mayo del 2002 dentro de los plazos establecidosconforme se precisa en la Conclusión 04 del Informe Nº004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, a pesar que el Ór-gano de Control Institucional mediante Oficio Nº 823-2003-IN/0405 del 8SET2003 le reiterara los resultados pendientes a su cargo, incumpliendo así la Directiva Nº 014-2002-CG/B150 sobre "Verificación y seguimiento deimplementación de recomendaciones derivadas de in-formes de acciones de control", estando por lo tantoincurso en la faltas disciplinarias previstas en los incisosa) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el inciso d) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, el ex funcionario señor Crnl. EP (r) Amador MILLONES BUSTAMANTE, ex Director General de laOficina Ejecutiva de Control de Drogas y el funcionarioCrnl. PNP (r) Oscar QUEA VELAOCHAGA, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas están comprendidos en la Observación Nº 07 del Infor-me Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD y han incum-plido con implementar las recomendaciones consigna-das en el Informe de Auditoría Nº 005-94/IN-OCI.O.AUDdentro del plazo establecido (15 días) en la normatividad conforme se precisa en la Conclusión 05, los cuales se relacionan con el Examen Especial realizado en la Di-rección General de la Oficina Ejecutiva de Control deDrogas, así como aún continúan en proceso deimplementación las Recomendaciones Nºs. 01, 02, 03,04, 05, 06 y 07, situación que ha originado limitación para medir beneficios que aportarían la aplicación de las mencionadas recomendaciones, accionar que conllevaa una responsabilidad administrativa de implicancia me-nor; Que, el ex funcionario señor Crnl. PNP (r) Juan CER- VANTES MUÑOZ, ex Director General de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior está comprendido en la Observación 08 del Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI-.AUD y ha incumplido con implementar la Recomenda-ción Nº 05 del Informe de Auditoría Nº 011-96-IN/OCI.O-.AUD dentro del plazo establecido (15 días) en la norma-tividad conforme se precisa en la Conclusión 06 del In- forme Nº 004-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, el cual se relaciona con el hecho de no haber visado y tramitadoen su oportunidad el Proyecto de Resolución Ministerialque autorizaba al Procurador Público a Cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponeracciones judiciales contra el ex funcionario de la OFE- COD y funcionario del Proyecto CORAH, estando por lo tanto incurso en la falta disciplinaria prevista en el incisod) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, a mérito de los dispositivos legales invocados la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidad se ha pronunciado por la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario alos referidos funcionarios y ex funcionarios del Ministe-rio del Interior; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legisla-tivo Nº 276, y en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y167º del Reglamento de la Carrera Administrativa apro-