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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 (Por gastos de equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900 x 2 x 1 persona TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramien-to, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a solicitar liberación ni exoneración de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03355 EDUCACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G2C/G20/G72/G65/G73/G67/G75/G61/G72/G64/G6F/G20/G65/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G79/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0076-2005-ED Lima, 8 de febrero de 2005 VISTO; el Memorando Nº 213-2005-ME/SG-OA re- mitido por el Jefe de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-2005-ME/ SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la ne-cesidad de contar con el Servicio de Seguridad y Vigilan-cia para la custodia, resguardo e inspección de perso-nas, instalaciones y patrimonio del Ministerio de Educa- ción y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente sólo por eltiempo necesario de tres meses dado que el proceso delConcurso Público Nº 0021-2004-ED convocado para lacontratación de dicho servicio aún se encuentra en mar-cha, y la firma del Contrato ha sido postergada para el 21 del presente mes de febrero, conforme lo informa el Área de Licitaciones y Contratos y la eventualidad de un Re-curso de Impugnación; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminen- te aquella situación extraordinaria e imprevisible en quela ausencia de determinado bien, servicio u obra com-promete en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividades u operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esen- cial; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situa- ción de emergencia o de desabastecimiento inminente de-claradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones precisa que las Resoluciones oAcuerdos requieren obligatoriamente de un informe téc- nico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere elinciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido mediante Informe Nº 012-2005- ME/SG-OA-UA y el Informe Nº 200-2005-ME/SG-OAJ,se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultadde aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y adicionalmente, debe-rán publicarse a través del SEACE; Que, artículo 21º de la Ley establece que ante una Situa- ción de desabastecimiento inminente, la autoridad compe-tente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, el cualregula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 864- 2004-ME-SPE/UP, de fecha 6 de octubre 2004, la Unidad dePresupuesto opinó favorablemente con respecto a la dispo- nibilidad presupuestal que se requería para el ejercicio 2005, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal corres-pondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central por Fuen-te Financiamiento 00, Recursos Ordinarios; Que, siendo el plazo por el cual se pretende exone- rar de tres meses en tanto concluye en Concurso Públi- co Nº 0021-2004-ED y se celebre el respectivo contra- to, el monto por el cual se efectuará la exoneración eshasta por la suma de S/. 294,000.00 (Doscientos No-venta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto quecuenta con certificación presupuestal correspondiente; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que las adquisiciones y contrataciones a que serefiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el artículo 148º del Reglamento estableceque se requiere invitar a un solo proveedor, cuya pro-puesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obte- nida, por cualquier medio de comunicación, incluyendoel facsímil y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebela exoneración del proceso de selección correspondien- te, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM,084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por cau-sal de Situación de Desabastecimiento Inminente, yautorícese a contratar a través de acciones inmediatas el Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia, res- guardo e inspección de personas, instalaciones y patri-monio del Ministerio de Educación a través de acciones