Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

(Por gastos de equipaje, bagaje e instalacion) US$ 2,900 x 2 x 1 persona TARIFA UNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a solicitar liberacion ni exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03355

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para custodia, resguardo e inspeccion de personas, instalaciones y patrimonio del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0076-2005-ED MORDAZA, 8 de febrero de 2005 VISTO; el Memorando Nº 213-2005-ME/SG-OA remitido por el Jefe de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-2005-ME/ SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el Servicio de Seguridad y Vigilancia para la custodia, resguardo e inspeccion de personas, instalaciones y patrimonio del Ministerio de Educacion y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente solo por el tiempo necesario de tres meses dado que el MORDAZA del Concurso Publico Nº 0021-2004-ED convocado para la contratacion de dicho servicio aun se encuentra en marcha, y la firma del Contrato ha sido postergada para el 21 del presente mes de febrero, conforme lo informa el Area de Licitaciones y Contratos y la eventualidad de un Recurso de Impugnacion; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las

adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones precisa que las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido mediante Informe Nº 012-2005ME/SG-OA-UA y el Informe Nº 200-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, articulo 21º de la Ley establece que ante una Situacion de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 8642004-ME-SPE/UP de fecha 6 de octubre 2004, la Unidad de , Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requeria para el ejercicio 2005, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central por Fuente Financiamiento 00, Recursos Ordinarios; Que, siendo el plazo por el cual se pretende exonerar de tres meses en tanto concluye en Concurso Publico Nº 0021-2004-ED y se celebre el respectivo contrato, el monto por el cual se efectuara la exoneracion es hasta por la suma de S/. 294,000.00 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con certificacion presupuestal correspondiente; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º del Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese a contratar a traves de acciones inmediatas el Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia, resguardo e inspeccion de personas, instalaciones y patrimonio del Ministerio de Educacion a traves de acciones

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