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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 2.9.2004, 8.9.2004, 16.9.2004 y27.9.2004, expedidos por el Laboratorio de CertificaciónGaming Laboratories Internacional Inc (GLI), así comode las memorias de sólo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran- do los programas principales y de personalidad un por-centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 010-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº083-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la em- presa Gaming and Technology Perú S.A., diecisiete (17) me-morias de sólo lectura fabricadas por la empresa InternacionalGaming Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006091 G0002173-GME1 (U13) 02 A0006092 G0002173-GME2 (U36) 03 A0006093 I0000901 (U39) 04 A0006094 I0001155 (U39) 05 A0006095 G0002219-GME1 (U13) 06 A0006096 G0002219-GME2 (U36) 07 A0006097 G0002219-GME3 (U14) 08 A0006098 G0002219-GME4 (U37) 09 A0006099 I0001389 (U39) 10 A0006100 G0002294-GME1 (U13) 11 A0006101 G0002294-GME2 (U36) 12 A0006102 I0001208 (U39) 13 A0006103 G0002297-GME1 (U13) 14 A0006104 G0002297-GME2 (U36) 15 A0006105 G0002297-GME3 (U14) 16 A0006106 G0002297-GME4 (U37) 17 A0006107 I0001165 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03053 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G2D /G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G73/G20/G43/G69/G74/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 62-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de febrero de 2005Vistos, los Expedientes Nºs. 000020 y 000021-2005- MINCETUR, de fecha 7.1.2005, presentados por la em-presa Circus City S.A.C., en los que solicita autorizacióny registro de dos (2) modelos de máquina tragamone-das; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.2 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General”, procede la acumulación de más deuna petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente; Que, encontrándose directamente relacionadas las solicitudes de autorización y registro de máquinas tra-gamonedas presentadas por la empresa Circus CityS.A.C., mediante los Expedientes Nºs. Expedientes Nºs.000020 y 000021-2005-MINCETUR, de fecha 7.1.2005, corresponde proceder a la acumulación de las mismas; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casi-no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el ar-tículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos demáquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, señala la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento establece que los modelos de máquinas traga-monedas y las memorias de sólo lectura de los progra-mas de juego deberán someterse con anterioridad a suautorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memo-rias que componen el programa de juego, según sea elcaso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley,el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200412-07, de fecha 13.12.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca-tólica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de lasmáquinas tragamonedas cuya autorización y registrosolicitan, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación adjunta, se concluye que la solicitante ha cumpli-do con las disposiciones legales aplicables para que laDirección Nacional de Turismo acceda a la autorizacióny registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, es-tando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 008-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº062-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Circus City S.A.C., los modelos de máquinatragamonedas fabricados por la empresa Intervision Mar- keting Ltd. (Chipre), según el siguiente detalle: Registro B0000230 Código del Modelo SCHMART Descripción Máquina tragamonedas de video con la parte su- perior plana. El modelo cuenta con aceptador demonedas, aceptador de billetes así como un “ho- pper” para almacenar los medios de juego. El modelo no tiene una palanca lateral y cuenta conun monitor de video de 19” pulgadas diagonales.La máquina puede formar parte de un sistema decarrusel. TIPO: Low Boy Dimensiones del Modelo Alto :104.00 cm Ancho :52.50 cm Largo :65.50 cm