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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejerciciode la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energías y Minas 02592 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2005-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2005VISTO: El Expediente Nº 31165404, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, indispen-sable para la instalación de la subestación de distribu-ción eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1433; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocu-pación de bienes de propiedad particular indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléc-trica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1433, ubicada en Mz. A, Lote 25, Sección 3 y 4 de la zona denominada Las Praderasde Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 48,00 metros cuadrados, de propiedad delCentro Industrial Las Praderas de Lurín S.A. para lasubestación de distribución eléctrica convencional detipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1433, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 13 de agosto de 2004, extendida por el Notario de Lima,doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copiaobra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesiona- rios que acrediten la existencia de servidumbre con-vencional para el desarrollo de las actividades eléctri-cas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minasel reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguri- dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri- cas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes;prema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu-pación de bienes públicos para la instalación de la sub-estación de distribución eléctrica compacta tipo subte-rránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5126,ubicada en la Calle Méndez Correa, Mz. T, Lote 14, Ur- banización Villa Victoria, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente; Que, admitida a trámite la solicitud de servidumbre, mediante Oficios Nº 212-2004-MEM-DGE y Nº 813-2004-MEM-DGE notificados el 12 de marzo de 2004, y el 19 de agosto de 2004, respectivamente, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inver-sión Privada en Energía (OSINERG) por razones de se-guridad, la realización de una inspección técnica en el áreade servidumbre que ocupa la subestación a que se refierela presente Resolución, diligencia que se realizó el 29 de julio de 2004, cuyo Informe Técnico Nº 02-07-2004-JSCL fue remitido por el OSINERG a la Dirección General deElectricidad, mediante el Oficio Nº 4090-2004-OSINERG–GFE, concluyendo que se verificó el traslado del tablero dedistribución de baja tensión a la vía pública (vereda), asícomo se comprobó que la concesionaria subsanó las ob- servaciones en cuanto al mejoramiento de las instalacio- nes propias de la bóveda y del transformador de la referidasubestación; Que, cumpliendo con la recomendación de OSINERG a que se refiere el considerando que antecede, Luz delSur S.A.A., mediante documento Nº SL-2004-1479, re- mitió la documentación técnico legal a la Dirección Ge- neral de Electricidad con la modificación del área de ser-vidumbre y los planos respectivos, solicitando la conti-nuación del trámite de imposición de servidumbre parala indicada subestación; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados autilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca-minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro-piedad del Estado o municipal, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 286-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de dis- tribución eléctrica compacta tipo subterránea para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5126, ubicada en la Calle MéndezCorrea, Mz. T, lote 14, Urbanización Villa Victoria, distrito deSurquillo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de de servi- tario terreno dumbre 31156904 Subestación de Distribución Suelo, Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5126 subsuelo del Estado Ubicación: distrito de Surquillo, y aires: (Vía provincia y departamento de Lima. 5,00 m2pública) Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 660 921,5263 281 384,3498 B 8 660 922,4759 281 388,5949 C 8 660 921,3536 281 388,8459 D 8 660 920,4041 281 384,6008