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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2005-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2005VISTO: El Expediente Nº 31162504, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Regis-tro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral deLima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación de bienes de propiedad par-ticular, indispensable para la instalación de la subes- tación de distribución eléctrica compacta de tipo pe- destal para Servicio Público de Electricidad Nº 9157; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su-prema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembrede 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particu-lar indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9157, ubicadaen el jirón Washington Nº 1894 esquina con jirón Yau-yos Nº 258, distrito de Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTMque figuran en el expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el pre- dio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 37,50 metros cuadrados, de propie-dad de Inmobiliaria Luna Méjico S.A. para la subesta-ción de distribución eléctrica compacta de tipo pedes- tal para Servicio Público de Electricidad Nº 9157, con- forme consta en la Escritura Pública de fecha 19 demarzo de 1998, extendida por el Notario de Lima, doc-tor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán y Addendum defecha 2 de noviembre de 2004, cuyas copias obran enel Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, establece que los concesiona-rios que acrediten la existencia de servidumbre con-vencional para el desarrollo de las actividades eléctri-cas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguri-dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri-cas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplidocon los requisitos legales y procedimientos corres-pondientes, ha emitido el Informe Nº 002-2005-DGE- CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la conce- sión definitiva de distribución de la que es titular Luzdel Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocu-pación del bien de Inmobiliaria Luna Méjico S.A., parala instalación de la subestación de distribución eléctri-ca compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9157, ubicada en el jirón Washington Nº 1894 esquina con jirón Yauyos Nº 258, distrito deCercado de Lima, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Escritura Pública de fecha 19 demarzo de 1998, extendida por el Notario de Lima, doc-tor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán y Addendum de fecha 2 de noviembre de 2004, en los términos y con- diciones estipulados en las mismas, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de diente Servi- tario terreno dumbre 31162504 Subestación de Distribución Suelo: Inmobi- Urbano Eléctrica Nº 9157 37,50 m2 liaria Ubicación: distrito de Lima, y sus Luna provincia y departamento de Lima. aires Méjico S.A. Coordenadas UTM: VérticeNorte Este A 8 665 962,003 278 220,052 B 8 665 969,414 278 218,900 C 8 665 970,182 278 223,841 D 8 665 962,771 278 224,993 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02590 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2005-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31132002, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocu-pación de bienes de propiedad particular, indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléc- trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8941; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 8941, ubicada en el jirón Ángel Cepillini Nº140, distrito de San Luis, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad de laSociedad Conyugal conformada por el señor EpifanioPinto Medina y señora Luz María Saldaña León, para lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8941, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocu-pación de fecha 22 de octubre de 2004, cuya copia obraen el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesiona- rios que acrediten la existencia de servidumbre con-vencional para el desarrollo de las actividades eléctri-cas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minasel reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguri- dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri- cas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes;