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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe Nº 006-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien del Centro Industrial Las Praderas de Lurín S.A.,para la instalación de la subestación de distribución eléc-trica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1433, ubicada en Mz. A, Lote 25, Sección 3 y 4 de la zona denominada Las Praderasde Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento deLima, constituida mediante Escritura Pública de fecha 13de agosto de 2004, extendida por el Notario de Lima,doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los térmi- nos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de Servidumbre tario terreno 31165404 Subestación de Distribución Suelo: Centro Urbano Eléctrica Nº 1433 48,00 m² Industrial y sus aires. Las Praderas de Lurín S.A. Ubicación: Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 640 476,49 300 310,17 B 8 640 472,38 300 314,54 C 8 640 466,55 300 309,06 D 8 640 470,66 300 304,69 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02588 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2005-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2005VISTO: El Expediente Nº 31165104, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, indispen-sable para la instalación de la subestación de distribu-ción eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1389; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocu-pación de bienes de propiedad particular indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléc- trica convencional de tipo subterránea para ServicioPúblico de Electricidad Nº 1389, ubicada en Mz. A, Lote25, Sección 3 y 4 de la zona denominada Las Praderasde Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons-tituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 29,50 metros cuadrados, de propiedad delCentro Industrial Las Praderas de Lurín S.A. para la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº1389, conforme consta en la Escritura Pública de fecha13 de agosto de 2004, extendida por el Notario de Lima,doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copiaobra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencio-nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue-den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable-cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 008-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien del Centro Industrial Las Praderas de Lurín S.A.,para la instalación de la subestación de distribución eléc-trica convencional de tipo subterránea para ServicioPúblico de Electricidad Nº 1389, ubicada en Mz. A, Lote25, Sección 3 y 4 de la zona denominada Las Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Escritura Pública de fecha 13de agosto de 2004, extendida por el Notario de Lima,doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los térmi-nos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de Servidumbre tario terreno 31165104 Subestación de Distribución Suelo: Centro Urbano Eléctrica Nº 1389 29,50 m² Industrial Ubicación: Distrito de Lurín, y sus aires. Las Praderas provincia y departamento de Lima. de Lurín S.A. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 640 477,38 300 317,85 B 8 640 473,06 300 313,81 C 8 640 476,49 300 310,17 D 8 640 480,79 300 314,21 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti- nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02589