Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G50/G6C/G61/G2D/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2005-PRODUCE Lima, 9 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2004- PRODUCE, del 03 de mayo del 2004, se designó al se-ñor Wilfredo Jesús LAFOSSE QUINTANA, en el cargode Director General de la Oficina General de Desarrolloy Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Produc- ción; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia se debe dictar el acto de admi- nistración que acepte la renuncia acotada y proceda adesignar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadapor Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Wilfredo Jesús LAFOSSE QUIN-TANA, al cargo de Director General de la Oficina Gene-ral de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministe-rio de la Producción, dándosele las gracias por los ser-vicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Wilfredo Rolando SILVA LOZADA, en el cargo de Direc-tor General de la Oficina General de Desarrollo y Pla-neamiento Estratégico del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03128 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2005-PRODUCE/DNA Lima, 19 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura del 26de mayo del 2001, la cual en su artículo 6º señala que elex Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) es el ente rector a nivel nacional de la actividadacuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado, conforme al Reglamento de laprecitada Ley; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la referida Ley, contempla que el Ordenamiento Acuícola es el conjun-to de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales ysociales; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la misma Ley, establece que el Estado protege la conservación de losbancos naturales, para lo cual aplicará políticas de ges- tión ambiental que garanticen su preservación. Con este propósito el ex Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción) establece Comités de Gestión Am-biental encargados de proponer los programas de ges-tión integral y que el Reglamento establecerá las condi-ciones del aprovechamiento responsable de los recur-sos de los bancos naturales para las actividades arte- sanales y de acuicultura; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE,establece que la habilitación se efectúa tomando en cuen- ta que las áreas seleccionadas con fines acuícolas no deben interferir con otras actividades tradicionales quese desarrollen en la zona; Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del precitado Reglamento, señala que el ex Ministerio de Pesquería(hoy Ministerio de la Producción) con criterio precauto- rio considerando la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, y en base de otros informes técni-cos o científicos, puede establecer mediante Resolu-ción Ministerial límites a las áreas de concesión paraacuicultura o áreas en las cuales no pueden otorgarseestos derechos; Que, a través del Oficio Nº DE-100-263-2001-IMP/ PE, del 15 de octubre del 2001 el Instituto del Mar delPerú (IMARPE) alcanza entre otros, las cartas digitaliza-das de los bancos naturales de los principales recursosde invertebrados marinos a nivel nacional, el mismo queincluye a la bahía de Samanco, en donde se observa la existencia de: dos zonas catalogadas como bancos naturales de caracol ( Thais chocolata ), dos zonas como bancos naturales de palabritas o marucha ( Donax sp ), una zona como banco natural de almeja ( Semele sp ) y dos zonas como bancos naturales de concha de abani-co ( Argopecten purpuratus ), las cuales faltan delimitar con coordenadas geográficas; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-013-2003- PRODUCE/IMP, del 21 de enero del 2003 el Instituto delMar del Perú (IMARPE) alcanza el informe "BancosNaturales de Concha de Abanico ( Argopecten purpura- tus) en la Bahía de Samanco", el cual es un consolidado de las evaluaciones poblacionales de concha de abani- co realizadas en la bahía de Samanco, en el período1994-2000, como aporte adicional para precisar la deli-mitación de los bancos naturales que contribuya a latoma de decisiones respecto al ordenamiento acuícolade esta bahía; Que, de acuerdo al citado informe: "Bancos Natura- les de Concha de Abanico ( Argopecten purpuratus ) en la Bahía de Samanco", la mencionada bahía presentados zonas catalogadas como bancos naturales de con-cha de abanico ( Argopecten purpuratus ) y que la distri- bución, concentración y magnitudes poblacionales del recurso han presentado variaciones en el tiempo, en función a los cambios ambientales y presión de pesca,por lo cual se advierte que la concesión del señor ED-WIN RUBEN BARRERA PALACIOS se encuentra su-perpuesta con una parte de los bancos naturales, antelo cual en virtud a lo señalado en el numeral 13.2) del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Su-premo Nº 030-2001-PE, el cual dispone se efectúe lahabilitación tomando en cuenta, que las áreas seleccio-nadas con fines acuícolas no deben interferir con otrasactividades tradicionales que se desarrollen en la zona y por los acuerdos adoptados en la Reunión Multisecto- rial, llevada a cabo con fecha 24 de enero de 2003,deviene procedente modificar las coordenadas de laconcesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº590-95-PE, de fecha 6 de octubre de 1995, modificadapor la Resolución Ministerial Nº 218-97-PE, de fecha 12 de mayo de 1997 y modificada con Resolución Directo- ral Nº 061-2000-PE/DNA, de fecha 19 de diciembre del2000, otorgada al señor EDWIN RUBEN BARRERAPALACIOS; Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2003- PRODUCE/DNA del 5 de agosto del 2003, se modifico las coordenadas de la concesión otorgada al señor ED- WIN RUBEN BARRERA PALACIOS, mediante Resolu-ción Directoral Nº 061-2000-PE/DNA del 19 de diciem-bre del 2000, determinando una extensión de 92.60 has.,en la zona denominada "El Dorado" en Bahía de Saman-co, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 026-2004- PRODUCE/DNA del 29 de setiembre del 2004, se decla-ró que mediante el acto administrativo practicado enaplicación del Silencio Administrativo Positivo, a la solici-