Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

Designan Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2005-PRODUCE MORDAZA, 9 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 183-2004PRODUCE, del 03 de MORDAZA del 2004, se designo al senor MORDAZA MORDAZA LAFOSSE MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia se debe dictar el acto de administracion que acepte la renuncia acotada y proceda a designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA LAFOSSE MORDAZA, al cargo de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03128

Rectifican de oficio la R.D. Nº 0552003-PRODUCE/DNA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2005-PRODUCE/DNA MORDAZA, 19 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura del 26 de MORDAZA del 2001, la cual en su articulo 6º senala que el ex Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado, conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º de la referida Ley, contempla que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º de la misma Ley, establece que el Estado protege la conservacion de los bancos naturales, para lo cual aplicara politicas de gestion ambiental que garanticen su preservacion. Con este proposito el ex Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) establece Comites de Gestion Ambiental encargados de proponer los programas de gestion integral y que el Reglamento establecera las condiciones del aprovechamiento responsable de los recur-

sos de los bancos naturales para las actividades artesanales y de acuicultura; Que, el numeral 13.2 del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitacion se efectua tomando en cuenta que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que, el numeral 24.2 del articulo 24º del precitado Reglamento, senala que el ex Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) con criterio precautorio considerando la conservacion del medio ambiente y de la biodiversidad, y en base de otros informes tecnicos o cientificos, puede establecer mediante Resolucion Ministerial limites a las areas de concesion para acuicultura o areas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-263-2001-IMP/ PE, del 15 de octubre del 2001 el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) alcanza entre otros, las cartas digitalizadas de los bancos naturales de los principales recursos de invertebrados marinos a nivel nacional, el mismo que incluye a la MORDAZA de Samanco, en donde se observa la existencia de: dos zonas catalogadas como bancos naturales de caracol (Thais chocolata), dos zonas como bancos naturales de palabritas o marucha (Donax sp), una MORDAZA como banco natural de almeja (Semele sp) y dos zonas como bancos naturales de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), las cuales faltan delimitar con coordenadas geograficas; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-013-2003PRODUCE/IMP, del 21 de enero del 2003 el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) alcanza el informe "Bancos Naturales de MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA de Samanco", el cual es un consolidado de las evaluaciones poblacionales de MORDAZA de abanico realizadas en la MORDAZA de Samanco, en el periodo 1994-2000, como aporte adicional para precisar la delimitacion de los bancos naturales que contribuya a la toma de decisiones respecto al ordenamiento acuicola de esta bahia; Que, de acuerdo al citado informe: "Bancos Naturales de MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA de Samanco", la mencionada MORDAZA presenta dos zonas catalogadas como bancos naturales de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) y que la distribucion, concentracion y magnitudes poblacionales del recurso han presentado variaciones en el tiempo, en funcion a los cambios ambientales y presion de pesca, por lo cual se advierte que la concesion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra superpuesta con una parte de los bancos naturales, ante lo cual en virtud a lo senalado en el numeral 13.2) del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el cual dispone se efectue la habilitacion tomando en cuenta, que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la MORDAZA y por los acuerdos adoptados en la Reunion Multisectorial, llevada a cabo con fecha 24 de enero de 2003, deviene procedente modificar las coordenadas de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 590-95-PE, de fecha 6 de octubre de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 218-97-PE, de fecha 12 de MORDAZA de 1997 y modificada con Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNA, de fecha 19 de diciembre del 2000, otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALACIOS; Que mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003PRODUCE/DNA del 5 de agosto del 2003, se modifico las coordenadas de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, determinando una extension de 92.60 has., en la MORDAZA denominada "El Dorado" en MORDAZA de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Directoral Nº 026-2004PRODUCE/DNA del 29 de setiembre del 2004, se declaro que mediante el acto administrativo practicado en aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, a la solici-

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