Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 287081 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Artículo 28º.- DE LA ACUMULACIÓN DE INFRAC- CIONES La acumulación de dos infracciones muy graves, dará lugar al retiro definitivo del servicio del camión cisterna. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las empresas, comités o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales o jurídicas respon-sables de los surtidores informales y/o distribuidores deagua potable, a través de camiones cisternas y no cuen-ten con la Autorización Sanitaria correspondiente, en un plazo no mayor a 120 días de publicada la presente Ordenanza, formalizará su inscripción como tal en elRegistro Municipal respectivo previo cumplimiento delos requisitos exigidos por la autoridad sanitaria corres-pondiente, vencido dicho plazo se aplicarán las sancio-nes respectivas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirá el Reglamento de la presente Ordenanza, el mismo quedeberá emitirse en un plazo no mayor de 60 días útiles. La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social será la entidad encargada de formular la propuesta de dichodocumento normativo. Segunda.- Encárguese a la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, para que en coordinación conlas Municipalidades Distritales, lleve a cabo el dictado de cursos de capacitación y sensibilización sobre la pro- blemática del agua, que comprenda aspectos sobre lacalidad del agua potable, manipulación, vigilancia; asícomo con aspectos relacionados con la fiscalización ycontrol de los operadores del servicio. Tercera.- Incorpórese las infracciones señaladas en el Artículo 27º de la presente Ordenanza, en la Orde- nanza Nº 337 y sus modificatorias; así como en el De-creto de Alcaldía Nº 105-01-MML, que aprueba el Cua-dro de Sanciones y Escala de Multas, en la Línea deAcción 02 SALUD Y SALUBRIDAD. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-no. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 03323 Ratifican la Ordenanza N” 094-MVES de la Municipalidad Distrital de VillaEl Salvador, relativa al pago de tasa por estacionamiento vehicular en pla- yas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 033 Lima, 3 de febrero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001960 emitidopor el SAT, que adjunta el expediente de la MunicipalidadDistrital de Villa El Salvador, tomaron conocimiento de lasolicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 094-MVES, por medio de la cual se prórroga para el ejercicio 2005, las disposiciones de la Ordenanza Nº 076-VES, modifi-cada por la Ordenanza Nº 104-MVES, que establece latasa por estacionamiento vehicular en las playas Vene- cia y Barlovento, correspondiente al ejercicio 2004 en sujurisdicción; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 019-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en ma- teria tributaria expedidas por las Municipalidades Dis- tritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; por otro lado, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otor-gó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la fa- cultad de emitir opinión técnica acerca de las Orde- nanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobadolas Municipalidades Distritales y que sean sometidas ala ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropo-litana de Lima (Inc. s) del Art. 6º); Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de mar- zo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Tributarias, señalandoen su Única Disposición Transitoria el plazo de presenta-ción de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de abril,que fue ampliada hasta los primeros días de octubre,por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado, en su Sexta Disposición Final precisa que serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratificación deOrdenanzas tributarias distritales vigentes a partir delaño 2005, por lo que corresponde que la presente solici-tud sea tramitada según lo establecido en la Ordenan-za Nº 211; Que, de conformidad a los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el Artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas la tasa por estacionamiento vehicular; Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipa- lidad Distrital de Villa El Salvador aprobó la OrdenanzaNº 094-MVES, por medio de la cual prorroga para elejercicio 2005, las disposiciones de la Ordenanza Nº076-VES que aprueba la tasa por estacionamiento ve- hicular en las playas Venecia y Barlovento, correspon- diente al ejercicio 2004 en su jurisdicción; Que, es necesario precisar que la tasa por estaciona- miento vehicular en las playas Venecia y Barloventoestuvo regulada por la Ordenanza Nº 076-MVES, publi-cada el 8 de enero de 2004 en el Diario Oficial El Perua- no. Cabe señalar además que la referida Ordenanza fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 191 del 15 dejulio de 2004, publicado el 8 de agosto de 2004; Que, el inciso d) del Artículo 68º señala que las tasas por estacionamiento de vehículos son aquellasque debe pagar todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente,con los límites que determine la Municipalidad Provin-cial respectiva y en el marco de las regulaciones sobretránsito que dicte la autoridad competente del GobiernoCentral; Que mediante Informe Nº 004-082-00000180 de fe- cha 13 de diciembre de 2004, el Servicio de Adminis-tración Tributaria emitió opinión respecto de la solicitudde ratificación de la Ordenanza Nº 094-MVES, queprorroga para el ejercicio 2005 las disposiciones de laOrdenanza Nº 076-MVES, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en las playas Venecia y Bar- lovento para el período 2005, concluyéndose entreotras cosas, que la Ordenanza Nº 094-MVES cumplíacon los requerimientos técnicos y legales exigidos enla tramitación del presente procedimiento de ratifica-ción, siendo remitido a esta Comisión mediante Oficio Nº 001-090-0000001854 el 13 de diciembre de 2004; Que posteriormente, mediante Oficio Nº 2879-2004- MML/SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima remi-te al SAT el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 094-MVES, que prorroga para el ejercicio 2005 las