Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 28º.- DE LA ACUMULACION DE INFRACCIONES La acumulacion de dos infracciones muy graves, MORDAZA lugar al retiro definitivo del servicio del camion cisterna. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Las empresas, comites o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales o juridicas responsables de los surtidores informales y/o distribuidores de agua potable, a traves de camiones cisternas y no cuenten con la Autorizacion Sanitaria correspondiente, en un plazo no mayor a 120 dias de publicada la presente Ordenanza, formalizara su inscripcion como tal en el Registro Municipal respectivo previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria correspondiente, vencido dicho plazo se aplicaran las sanciones respectivas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se expedira el Reglamento de la presente Ordenanza, el mismo que debera emitirse en un plazo no mayor de 60 dias utiles. La Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social sera la entidad encargada de formular la propuesta de dicho documento normativo. Segunda.- Encarguese a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social, para que en coordinacion con las Municipalidades Distritales, lleve a cabo el dictado de cursos de capacitacion y sensibilizacion sobre la problematica del agua, que comprenda aspectos sobre la calidad del agua potable, manipulacion, vigilancia; asi como con aspectos relacionados con la fiscalizacion y control de los operadores del servicio. Tercera.- Incorporese las infracciones senaladas en el Articulo 27º de la presente Ordenanza, en la Ordenanza Nº 337 y sus modificatorias; asi como en el Decreto de Alcaldia Nº 105-01-MML, que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, en la Linea de Accion 02 SALUD Y SALUBRIDAD. Cuarta.- Dejese sin efecto cualquier disposicion municipal que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 03323

tasa por estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA y Barlovento, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 019-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º); Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, senalando en su Unica Disposicion Transitoria el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de MORDAZA, que fue ampliada hasta los primeros dias de octubre, por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado, en su Sexta Disposicion Final precisa que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en la Ordenanza Nº 211; Que, de conformidad a los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas la tasa por estacionamiento vehicular; Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 094-MVES, por medio de la cual prorroga para el ejercicio 2005, las disposiciones de la Ordenanza Nº 076-VES que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA y Barlovento, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion; Que, es necesario precisar que la tasa por estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA y Barlovento estuvo regulada por la Ordenanza Nº 076-MVES, publicada el 8 de enero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano. Cabe senalar ademas que la referida Ordenanza fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 191 del 15 de MORDAZA de 2004, publicado el 8 de agosto de 2004; Que, el inciso d) del Articulo 68º senala que las tasas por estacionamiento de vehiculos son aquellas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que mediante Informe Nº 004-082-00000180 de fecha 13 de diciembre de 2004, el Servicio de Administracion Tributaria emitio opinion respecto de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 094-MVES, que prorroga para el ejercicio 2005 las disposiciones de la Ordenanza Nº 076-MVES, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA y Barlovento para el periodo 2005, concluyendose entre otras cosas, que la Ordenanza Nº 094-MVES cumplia con los requerimientos tecnicos y legales exigidos en la tramitacion del presente procedimiento de ratificacion, siendo remitido a esta Comision mediante Oficio Nº 001-090-0000001854 el 13 de diciembre de 2004; Que posteriormente, mediante Oficio Nº 2879-2004MML/SGC la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remite al SAT el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 094-MVES, que prorroga para el ejercicio 2005 las

Ratifican la Ordenanza Nº 094-MVES de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, relativa al pago de tasa por estacionamiento vehicular en playas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001960 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 094-MVES, por medio de la cual se prorroga para el ejercicio 2005, las disposiciones de la Ordenanza Nº 076-VES, modificada por la Ordenanza Nº 104-MVES, que establece la

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