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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 0550-2005-DGPS/MINSA de la Direc- ción General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención delSistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona huma- na, a través de la promoción, protección, recuperación yrehabilitación de su salud y del desarrollo de un entornosaludable, con pleno respeto de los derechos fundamen-tales de la persona; Que en ese sentido, el Ministerio de Salud en coordina- ción con diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas vienen realizando un conjunto de intervencionespara la promoción, prevención y cuidado de la salud de los/las adolescentes tendientes a garantizar su desarrollo inte-gral como condición básica para su inserción en la activi-dad productiva del país; Que dentro de dicho contexto, la Dirección General de Salud de las Personas en concordancia con los Lineamientosde Política Sectorial 2002 - 2012 y en el marco del Modelode Atención Integral de Salud, ha elaborado el documentotécnico: "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD DE LOS/LAS ADOLESCENTES", que comprende un conjunto de acciones orientadas a precisar las prioridades del Estado en materia de salud de los/las adolescentes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el documento técnico: "LINEA- MIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD DE LOS/LAS ADO- LESCENTES", que como anexo forma parte integrante dela presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que las direcciones regionales y direcciones de salud a nivel nacional sean las responsa-bles de la difusión, implementación, ejecución y evaluación del cumplimiento del presente documento técnico. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comuni- caciones, la publicación del citado documento en la Pági-na Web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03399 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2005-MTC/02 Lima, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de fun- cionarios, servidores públicos o representantes del Poder Eje-cutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artícu-lo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizadosa través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la mismaque deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antesdel inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacio-nal, debe mantener un programa anual de vigilancia sobrela seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa- do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidades exi-gidas a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio- nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 260-2005-MTC/12.04-SDO designando al ins- pector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, como partedel programa de vigilancia de las operaciones aéreas inter-nacionales, durante los días 16 al 19 de febrero del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-da realizar las inspecciones técnicas a que se contrae laOrden de Inspección Nº 260-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 16 al 19 de febrero del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03487