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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 287397 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 cular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, en el presente caso, el Artículo 12º de la Orde- nanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto deAlcaldía Nº 011-2004-A/MDC, dispuso los siguientes cri- terios de determinación para el período 2004 que deman- da la prestación de los servicios de limpieza pública yparques y jardines públicos: i) el nivel de servicio que recibe el contribuyente, ii) la ubicación geográfica del pre- dio; iii) la densidad y el disfrute potencial que el contribu-yente tiene de las áreas verdes; iv) la dimensión de los predios expresado en su valor determinado en la declara- ción jurada de autoavalúo o el valor establecido por elCatastro Municipal; v) el uso o actividad según genere mayor contaminación; y, vi) el valor de la Unidad Impositi- va Tributaria vigente. Que, en lo que respecta al uso de los predios, el Artícu- lo 13º señala los siguientes usos: i) casa habitación, terre- no sin construir o en proceso de edificación; ii) comercio yservicios en general; iii) industria y servicios financieros; iv) Gobierno Central, Instituciones Públicas, entidades asis- tenciales gratuitas, organizaciones religiosas, organizacio-nes sindicales educación no estatal, asociaciones, funda- ciones y otros similares; y, v) otros usos. Que, de otro lado en caso de actividades económicas en la vía pública, se ha tomado en consideración el costo de la prestación del servicio de limpieza pública de las áreas que ocupan, prorrateándose el costo entre ellos.Asimismo, ha fijado la tasa de S/. 0.50 diario para los que realicen la actividad en mercados, ferias y paraditas y S/. 1.00 a los que realicen actividad en kioskos, camiones,carpas u otros. Que, sin perjuicio del análisis técnico, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital deCarabayllo permiten una razonable distribución de los cos- tos de los Arbitrios Municipales entre los contribuyentes de su circunscripción, toda vez que permiten fijar el monto dela tasa por Arbitrios Municipales en función a la menor o mayor intensidad en la prestación del servicio. Que, en lo referente a las inafectaciones, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 011-2004-A/MDC señala que se consideran inafectos a los predios de propiedad de la Mu-nicipalidad Distrital de Carabayllo, la Policía Nacional del Perú, que estén destinados a sus fines institucionales, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y lasUniversidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos respecto de sus predios desti- nados a sus finalidades educativas y culturales, conformea la Constitución. Que, respecto a las exoneraciones, el Artículo 9º preci- sa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgadaso que se otorguen no comprende a los arbitrios reglados en dicha Ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneración sea expresa. Que, finalmente establece en su Artículo 10º, un bene- ficio especial a los pensionistas que acrediten su calidad de tal y cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo19º de la Ley de Tributación Municipal, estarán exonerados del 30% del pago de los arbitrios, siempre que su predio se encuentre íntegramente destinado a casa habitación y per-ciba una pensión mensual que no exceda de la suma de S/ . 700.00. La exoneración de ser procedente, operará desde el trimestre siguiente a la fecha en que se solicitó. Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo ha publica- do las Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 011-2004-A/MDC en el Diario OficialEl Peruano el 26 de marzo de 2004. Que, no obstante debe tenerse presente que en apli- cación del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; porlo que su aplicación antes de la ratificación resulta de res- ponsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipa- lidad Distrital respectiva. Que, a través de la Ordenanza materia de ratificación, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para determinar los arbitrios reglados por la presente Ordenanza, se ha toma-do en consideración el costo total de los Servicios de Lim- pieza Pública y Parques y Jardines Públicos, considerando los criterios de nivel del servicio que recibe el contribuyen-te, ubicación geográfica del predio, cercanía a las áreas verdes, el tamaño del predio, uso o actividad y el valor de la UIT vigente al 1 de enero del presente año.Que, se verificó que para la provisión de los Servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materia- les, depreciación, entre otros. En lo que respecta a Limpie-za Pública el servicio comprende recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y dispo- sición final de los desechos sólidos urbanos, lavado, bal-deo y barrido de calles y plazas y en lo que respecta a Parques y Jardines, el servicio comprende en la implemen- tación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parquesy jardines de uso público. Que, de acuerdo a la información sustentatoria remitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se verificó que laprestación del Servicio de Limpieza Pública, genera un cos- to de S/. 2,736,512.25. Asimismo, la prestación del Servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 1,480,834.00. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipali- dad Distrital de Carabayllo, se ha efectuado la estimaciónde los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Orde- nanza Nº 046-2004-MDC, así como el número de prediosafectos para cada caso, de este modo, el ingreso estima- do por el Servicio de Limpieza Pública para el año 2004, asciende a S/. 2,734,813.00. Por el Servicio de Parquesy Jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,472,163.00. Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el Servicio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad Distrital de Carabayllo, financiar para el ejercicio 2004, el 99.9% de los costos incurridos en la prestación de dicho servicio, con un déficit de S/. 1,699.25que será financiado con otros recursos Municipales. Asi- mismo, la recaudación potencial por el Servicio de Par- ques y Jardines, permitirá financiar el 99.4% de los cos-tos derivados de la prestación de este servicio, con un déficit de S/. 8,671.00 que será financiado con otros recursos Municipales. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos prece- dentes, se concluye que la Ordenanza Nº 046-2004-A/ MDC, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 011-2004-A/MDC, se encuentran conformes a la normatividad vigente contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y la Ley de Tributa-ción Municipal. ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 046-2004- A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 011-2004-A/MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cara- bayllo establece el régimen tributario y el importe de los Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicoscorrespondientes al ejercicio 2004 a aplicarse en su juris- dicción. Artículo Segundo.- El presente acuerdo entrará en vi- gencia a partir de la publicación, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 03459 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Fijan montos por emisión mecanizada, determinación, recibos de pago,distribución domiciliaria y otras dispo-siciones referentes al impuesto predial ORDENANZA Nº 078/MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS