Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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cular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, en el presente caso, el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004-A/MDC, dispuso los siguientes criterios de determinacion para el periodo 2004 que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica y parques y jardines publicos: i) el nivel de servicio que recibe el contribuyente, ii) la ubicacion geografica del predio; iii) la densidad y el disfrute potencial que el contribuyente tiene de las areas verdes; iv) la dimension de los predios expresado en su valor determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido por el Catastro Municipal; v) el uso o actividad segun genere mayor contaminacion; y, vi) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Que, en lo que respecta al uso de los predios, el Articulo 13º senala los siguientes usos: i) MORDAZA habitacion, terreno sin construir o en MORDAZA de edificacion; ii) comercio y servicios en general; iii) industria y servicios financieros; iv) Gobierno Central, Instituciones Publicas, entidades asistenciales gratuitas, organizaciones religiosas, organizaciones sindicales educacion no estatal, asociaciones, fundaciones y otros similares; y, v) otros usos. Que, de otro lado en caso de actividades economicas en la via publica, se ha tomado en consideracion el costo de la prestacion del servicio de limpieza publica de las areas que ocupan, prorrateandose el costo entre ellos. Asimismo, ha fijado la tasa de S/. 0.50 diario para los que realicen la actividad en mercados, ferias y paraditas y S/. 1.00 a los que realicen actividad en kioskos, camiones, carpas u otros. Que, sin perjuicio del analisis tecnico, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo permiten una razonable distribucion de los costos de los Arbitrios Municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa por Arbitrios Municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio. Que, en lo referente a las inafectaciones, el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004-A/MDC senala que se consideran inafectos a los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Policia Nacional del Peru, que esten destinados a sus fines institucionales, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, y las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion. Que, respecto a las exoneraciones, el Articulo 9º precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprende a los arbitrios reglados en dicha Ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneracion sea expresa. Que, finalmente establece en su Articulo 10º, un beneficio especial a los pensionistas que acrediten su calidad de tal y cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, estaran exonerados del 30% del pago de los arbitrios, siempre que su predio se encuentre integramente destinado a MORDAZA habitacion y perciba una pension mensual que no exceda de la suma de S/ . 700.00. La exoneracion de ser procedente, operara desde el trimestre siguiente a la fecha en que se solicito. Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo ha publicado las Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004-A/MDC en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2004. Que, no obstante debe tenerse presente que en aplicacion del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, a traves de la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para determinar los arbitrios reglados por la presente Ordenanza, se ha tomado en consideracion el costo total de los Servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, considerando los criterios de nivel del servicio que recibe el contribuyente, ubicacion geografica del predio, cercania a las areas verdes, el tamano del predio, uso o actividad y el valor de la UIT vigente al 1 de enero del presente ano.

Que, se verifico que para la provision de los Servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros. En lo que respecta a Limpieza Publica el servicio comprende recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos, MORDAZA, baldeo y barrido de calles y plazas y en lo que respecta a Parques y Jardines, el servicio comprende en la implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Que, de acuerdo a la informacion sustentatoria remitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se verifico que la prestacion del Servicio de Limpieza Publica, genera un costo de S/. 2,736,512.25. Asimismo, la prestacion del Servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 1,480,834.00. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 046-2004-MDC, asi como el numero de predios afectos para cada caso, de este modo, el ingreso estimado por el Servicio de Limpieza Publica para el ano 2004, asciende a S/. 2,734,813.00. Por el Servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,472,163.00. Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el Servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, financiar para el ejercicio 2004, el 99.9% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 1,699.25 que sera financiado con otros recursos Municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el Servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 99.4% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 8,671.00 que sera financiado con otros recursos Municipales. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 046-2004-A/ MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004-A/ MDC, se encuentran conformes a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 046-2004A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004A/MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo establece el regimen tributario y el importe de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos correspondientes al ejercicio 2004 a aplicarse en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la publicacion, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 03459

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fijan montos por emision mecanizada, determinacion, recibos de pago, distribucion domiciliaria y otras disposiciones referentes al impuesto predial
ORDENANZA Nº 078/MDCH
Chorrillos, 29 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

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