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PÆg. 287391 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 tion es el acreedor hipotecario, para su modificación deberá cumplirse con presentar el documento público que contenga el acuerdo de voluntades entre el titular del gravamen hipote- cario (Kurumaya Investment Corporation) y el propietario delinmueble sobre el que recae la hipoteca (Manuel Bustamante Olivares y su cónyuge); no siendo suficiente el documento otorgado unilateralmente por estos últimos. De acuerdo a lo expuesto, debe confirmarse la dene- gatoria de inscripción. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador del Registro de Predios de Lima al título señalado en la parte expositiva, por los fundamentos ex- puestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 03547 Revocan tacha y disponen inscripción de la ampliación de declaratoria de fÆ-brica de inmueble SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 037-2005-SUNARP-TR-L Lima, 25 de enero de 2005 APELANTE : EDUARDO ISRAEL GAGO MAGO. TÍTULO : Nº 304735 del 30 de setiembre de 2004. RECURSO : H.T.D Nº 50322 del 2 de noviembre de 2004. REGISTRO : De Predios de Lima. ACTO : Declaratoria de fábrica. SUMILLA :FORMULARIO REGISTRAL OTORGADO BAJO LA VI- GENCIA DE NORMAS QUE REGÍAN AL REGISTROPREDIAL URBANO “Procede la inscripción de la declaratoria de fábrica en mérito a formulario registral otorgado al amparo de las normas que regían al Registro Predial Urbano, si éste fue certificado antes de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la ampliación de declaratoria de fábrica del inmue- ble ubicado en el Jr. Juan Hoyle Palacios Nºs 146-148-150 esquina Jr. Pedro Chamochumbe Nº 123 (lote 5, manzanaS. Zona B de la urbanización popular El Agustino), distrito de El Agustino, Lima. Al efecto se adjunta la siguiente documentación: - Formulario Registral Nº 002-2000-RPU: Inscripción de Fábrica (Edificaciones) suscrito el 5 de junio de 2001, cer- tificado por la verificadora Diana Novoa Velásquez, inscrita en el Índice de Profesionales del RPU con el Nº 4018.- Memoria descriptiva suscrita por la indicada verificado- ra. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por la Municipalidad de El Agustino el 27 demayo de 2004. - Planos de ubicación y de distribución suscritos por la verificadora Diana Novoa Velásquez. - Valorización de la ampliación de declaratoria de fábri- ca suscrita por la verificadora Diana Novoa Velásquez. - Copia simple de la partida de matrimonio de Alejandro Zavala Meléndez y Felícitas Vizcarra Centeno expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública (e) del Registro de Predios de Lima, Isabel Bautista Ibañez, denegó la inscripción, proce- diendo a formular la siguiente tacha sustantiva: “Se tacha el presente título de conformidad con el artí- culo 2011º del Código Civil en concordancia con el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos, porlas siguientes consideraciones: 1. De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios en el Registro de la Propie- dad Inmueble. 2. En el artículo 2º de la citada Ley se señala que el Registro de Predios comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial del Predios Rurales, señalando además que el proceso deintegración de los Registros Públicos se efectuará en el plazo de 2 años computados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27755. 3. En el artículo 4º de la Ley se dispone que las solici- tudes de inscripción (...) que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley, respecto de predios conpartidas abiertas en el Registro Predial Urbano (...) conti- nuarán rigiéndose en todo lo que no se oponga con la Ley, por los Decretos Legislativos Nºs. 495, 496 y sus reglamen-tos, directivas y demás normas legales hasta la conclusión del plazo de 2 años al que se ha hecho referencia en el punto 2. 4. Asimismo, el artículo 7º de la citada Ley estipula “(...) vencido el plazo del proceso de integración de los regis- tros, previsto en el artículo 2º de la presente ley (Ley Nº27755), todas las inscripciones se efectuarán por escritura pública o mediante formulario registral legalizado por nota- rio, cuando en este último caso el valor del inmueble nosea mayor a 20 unidades impositivas tributarias (...)”. 5. De acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP- SN (...) la SUNARP aprobará nuevos formularios registralespara la inscripción de los actos y derechos en el Registro de Predios. 6. Concordante con lo antes expuesto, la Cuarta Dispo- sición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Re- gistro de Predios, los formularios registrales a que se refie- re el ítem precedente, entrarán en vigencia concluido elplazo de integración de los Registros (16.6.2004). 7. En ese sentido, habiéndose ingresado el formulario registral para la inscripción de fábrica de edificaciones confecha 30.9.2004, fuera del plazo establecido en la citada Ley, conforme se ha indicado, se procede a formular la tacha del presente título, debiendo la solicitud de inscrip-ción sujetarse a lo dispuesto por el artículo 72º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. ” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - El plazo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 27755 tiene como finalidad “(...) llevar a cabo el proceso de integración de los Registros Públicos” mas no supone una obligación expresa de inscribir durante ese plazo los formu-larios registrales emitidos u otorgados bajo las normas an- teriores a la vigencia de la referida norma. - Tal afirmación se refuerza con el texto del artículo 4º de la Ley Nº 27755, disposición que evidencia claramente que la propia norma aceptaba y disponía que durante el plazo establecido para el proceso de integración de los