Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
ra.

Pag. 287391

tion es el acreedor hipotecario, para su modificacion debera cumplirse con presentar el documento publico que contenga el acuerdo de voluntades entre el titular del gravamen hipotecario (Kurumaya Investment Corporation) y el propietario del inmueble sobre el que recae la hipoteca (Manuel MORDAZA MORDAZA y su conyuge); no siendo suficiente el documento otorgado unilateralmente por estos ultimos. De acuerdo a lo expuesto, debe confirmarse la denegatoria de inscripcion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro de Predios de MORDAZA al titulo senalado en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 03547

- Memoria descriptiva suscrita por la indicada verificado- Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios expedido por la Municipalidad de El MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2004. - Planos de ubicacion y de distribucion suscritos por la verificadora MORDAZA MORDAZA Velasquez. - Valorizacion de la ampliacion de declaratoria de fabrica suscrita por la verificadora MORDAZA MORDAZA Velasquez. - MORDAZA simple de la partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica (e) del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ibanez, denego la inscripcion, procediendo a formular la siguiente tacha sustantiva: "Se tacha el presente titulo de conformidad con el articulo 2011º del Codigo Civil en concordancia con el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, por las siguientes consideraciones: 1. De conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios en el Registro de la Propiedad Inmueble. 2. En el articulo 2º de la citada Ley se senala que el Registro de Predios comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial del Predios Rurales, senalando ademas que el MORDAZA de integracion de los Registros Publicos se efectuara en el plazo de 2 anos computados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27755. 3. En el articulo 4º de la Ley se dispone que las solicitudes de inscripcion (...) que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley, respecto de predios con partidas abiertas en el Registro Predial MORDAZA (...) continuaran rigiendose en todo lo que no se oponga con la Ley, por los Decretos Legislativos Nºs. 495, 496 y sus reglamentos, directivas y demas normas legales hasta la conclusion del plazo de 2 anos al que se ha hecho referencia en el punto 2. 4. Asimismo, el articulo 7º de la citada Ley estipula "(...) vencido el plazo del MORDAZA de integracion de los registros, previsto en el articulo 2º de la presente ley (Ley Nº 27755), todas las inscripciones se efectuaran por escritura publica o mediante formulario registral legalizado por notario, cuando en este ultimo caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 unidades impositivas tributarias (...)". 5. De acuerdo a la Setima Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003-SUNARPSN (...) la SUNARP aprobara nuevos formularios registrales para la inscripcion de los actos y derechos en el Registro de Predios. 6. Concordante con lo MORDAZA expuesto, la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los formularios registrales a que se refiere el item precedente, entraran en vigencia concluido el plazo de integracion de los Registros (16.6.2004). 7. En ese sentido, habiendose ingresado el formulario registral para la inscripcion de fabrica de edificaciones con fecha 30.9.2004, fuera del plazo establecido en la citada Ley, conforme se ha indicado, se procede a formular la tacha del presente titulo, debiendo la solicitud de inscripcion sujetarse a lo dispuesto por el articulo 72º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - El plazo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 27755 tiene como finalidad "(...) llevar a cabo el MORDAZA de integracion de los Registros Publicos" mas no supone una obligacion expresa de inscribir durante ese plazo los formularios registrales emitidos u otorgados bajo las normas anteriores a la vigencia de la referida norma. - Tal afirmacion se refuerza con el texto del articulo 4º de la Ley Nº 27755, disposicion que evidencia claramente que la propia MORDAZA aceptaba y disponia que durante el plazo establecido para el MORDAZA de integracion de los

Revocan tacha y disponen inscripcion de la ampliacion de declaratoria de fabrica de inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 037-2005-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 25 de enero de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGO. : Nº 304735 del 30 de setiembre de 2004. : H.T.D Nº 50322 del 2 de noviembre de 2004. : De Predios de Lima. : Declaratoria de fabrica. :

FORMULARIO REGISTRAL OTORGADO BAJO LA VIGENCIA DE NORMAS QUE REGIAN AL REGISTRO PREDIAL MORDAZA

"Procede la inscripcion de la declaratoria de fabrica en merito a formulario registral otorgado al MORDAZA de las normas que regian al Registro Predial MORDAZA, si este fue certificado MORDAZA de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la ampliacion de declaratoria de fabrica del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Hoyle MORDAZA Nºs 146-148-150 esquina Jr. MORDAZA Chamochumbe Nº 123 (lote 5, manzana S. MORDAZA B de la urbanizacion popular El Agustino), distrito de El MORDAZA, Lima. Al efecto se adjunta la siguiente documentacion: - Formulario Registral Nº 002-2000-RPU: Inscripcion de Fabrica (Edificaciones) suscrito el 5 de junio de 2001, certificado por la verificadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita en el Indice de Profesionales del RPU con el Nº 4018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.