Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Articulo Tercero.- Los cuatro (4) representantes del sector privado seran elegidos por el Presidente Regional de las ternas que presenten las organizaciones siguientes: a) La Camara de Comercio e Industria de Ilo. b) La Camara de Comercio de Moquegua. c) Las Asociaciones de Productores Agropecuarios. d) Las empresas industriales. Articulo Cuarto.- La creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada, no demandara presupuesto adicional al que ha sido autorizado por el Ministerio de Economia y Finanzas del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Quinto.- El funcionamiento de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada sera descentralizada. Articulo Sexto.- En un plazo no mayor de 30 dias la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, conjuntamente con los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada, aprobaran los documentos de gestion necesarios para normar su funcionamiento. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, ademas de publicarse en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA CRISTALA CONSTANTINIDES MORDAZA Presidenta Regional 03471

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carabayllo sobre regimen tributario e importe de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines del ejercicio 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-MML MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001923 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 046-2004A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004A/MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo establece el regimen tributario y el importe de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos correspondientes al ejercicio 2004. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 007-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratifi-

cacion de las Ordenanzas tributarias, senalando en su Unica Disposicion Transitoria el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de MORDAZA, que fue ampliada hasta los primeros dias de octubre, por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado en su Sexta Disposicion Final precisa que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicito en MORDAZA MORDAZA, la ratificacion de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004-A/MDC, mediante la cual la referida Municipalidad Distrital establece el regimen tributario y el importe de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos correspondientes al ejercicio 2004, habiendo subsanado las observaciones efectuadas por el SAT, a traves del requerimiento Nº105-078-00000070. Que, es necesario precisar que los Arbitrios Municipales en el distrito de Carabayllo estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 007-2003-A/MDC, y sus modificatorias Ordenanzas Nº 022-2003-A/MDC y Nº 025-2003-A/MDC., mediante las cuales se establecio el regimen de aplicacion de tasas de Arbitrios de limpieza publica y mantenimiento de parques y jardines publicos correspondiente al periodo 2003. Que, en el presente caso, el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004-A/MDC establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia calendario de cada trimestre al que corresponda la obligacion tributaria. Asimismo, cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario o poseedor de ser el caso, nacera en el trimestre siguiente al que se adquirio tal condicion. Que, la precitada Ordenanza, ademas ha dispuesto que los Arbitrios Municipales de limpieza publica y parques y jardines publicos son de periodicidad trimestral, estableciendo en el Articulo 7º que la obligacion de pago de dichas cuotas vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Que, el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/ MDC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 011-2004-A/ MDC senala que, son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Que asimismo, se establece respecto de predios de propiedad del Estado Peruano o de alguna Municipalidad Provincial o Distrital que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesion, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 05996-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectacion en uso o del contrato. Que, son tambien sujetos en calidad de contribuyentes los conductores de puestos en MORDAZA, paraditas o ferias, y todas aquellas personas que desarrollen actividad economica en via publica. Que, respecto de los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de Independizacion ante la Administracion Tributaria, rigiendo dicha independizacion a partir del trimestre siguiente a la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal; establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que, el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Que, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vin-

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