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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 287396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Artículo Tercero.- Los cuatro (4) representantes del sector privado serán elegidos por el Presidente Regional de las ternas que presenten las organizaciones siguientes: a) La Cámara de Comercio e Industria de Ilo. b) La Cámara de Comercio de Moquegua. c) Las Asociaciones de Productores Agropecuarios.d) Las empresas industriales. Artículo Cuarto.- La creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada, no demandará presupuesto adicio- nal al que ha sido autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Quinto.- El funcionamiento de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada será descentralizada. Artículo Sexto.- En un plazo no mayor de 30 días la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conjuntamente con los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inver- sión Privada, aprobarán los documentos de gestión nece-sarios para normar su funcionamiento. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano, además de publicarse en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 03471 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Carabayllo sobre rØgi- men tributario e importe de arbitrios de limpieza pœblica, parques y jardi-nes del ejercicio 2004 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-MML Lima, 20 de enero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001923 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 011-2004- A/MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cara- bayllo establece el régimen tributario y el importe de losarbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos correspondientes al ejercicio 2004. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 007-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO : Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que elArtículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan- zas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada en vi- gencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratifi-cación de las Ordenanzas tributarias, señalando en su Única Disposición Transitoria el plazo de presentación de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de abril, que fue ampliada hasta los primeros días de octubre, por la Orde-nanza Nº 689. Por otro lado en su Sexta Disposición Final precisa que serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratificación de Ordenanzas tributariasdistritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corres- ponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicitó en segunda presentación, la ratifica- ción de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, precisada porel Decreto de Alcaldía Nº 011-2004-A/MDC, mediante la cual la referida Municipalidad Distrital establece el régimen tributario y el importe de los Arbitrios de limpieza pública,parques y jardines públicos correspondientes al ejercicio 2004, habiendo subsanado las observaciones efectuadas por el SAT, a través del requerimiento Nº105-078-00000070. Que, es necesario precisar que los Arbitrios Municipales en el distrito de Carabayllo estuvieron regulados por la Or- denanza Nº 007-2003-A/MDC, y sus modificatorias Orde-nanzas Nº 022-2003-A/MDC y Nº 025-2003-A/MDC., me- diante las cuales se estableció el régimen de aplicación de tasas de Arbitrios de limpieza pública y mantenimiento deparques y jardines públicos correspondiente al período 2003. Que, en el presente caso, el Artículo 3º de la Ordenan- za Nº 046-2004-A/MDC, precisada por el Decreto de Alcal-día Nº 011-2004-A/MDC establece que la condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada trimestre al que corresponda la obligación tributaria. Asi-mismo, cuando se efectúe cualquier transferencia, la obli- gación tributaria para el nuevo propietario o poseedor de ser el caso, nacerá en el trimestre siguiente al que seadquirió tal condición. Que, la precitada Ordenanza, además ha dispuesto que los Arbitrios Municipales de limpieza pública y parquesy jardines públicos son de periodicidad trimestral, estable- ciendo en el Artículo 7º que la obligación de pago de dichas cuotas vence el último día hábil de los meses defebrero, mayo, agosto y noviembre. Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/ MDC, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 011-2004-A/MDC señala que, son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuentren des-ocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cual- quier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirirá la calidad de contri-buyente el poseedor del predio. Que asimismo, se establece respecto de predios de pro- piedad del Estado Peruano o de alguna Municipalidad Pro-vincial o Distrital que hayan sido afectados en uso u otorga- dos en concesión, al amparo del Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango deley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, seconsiderarán contribuyentes para efectos del pago de arbi- trios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o del contrato. Que, son también sujetos en calidad de contribuyentes los conductores de puestos en mercado, paraditas o fe- rias, y todas aquellas personas que desarrollen actividadeconómica en vía pública. Que, respecto de los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen paradiversos fines, deberán presentar una Declaración Jurada de Independización ante la Administración Tributaria, rigien- do dicha independización a partir del trimestre siguiente a lapresentación de la declaración jurada correspondiente. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio públi-co, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal; esta- blece que las tasas por arbitrios se calcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que, elmonto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Munici- palidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, man-tenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Que, la normativa vigente no establece de modo espe- cífico los criterios que las Municipalidades deben emplearpara trasladar dicho costo total a cada uno de los contribu- yentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalida- des establezcan para distribuir dicho costo, deben de vin-