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PÆg. 287402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Texto original: En el penúltimo párrafo del numeral 1.2.1: “La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el Sistema VNRGIS para el Servicio Particular y Alumbrado Público.” En el último párrafo del numeral 1.3: “En el caso de subestaciones de distribución MT/BT de potencia igual o menor a 5 kVA no se considera las redes de baja tensión.” Modificación: En el penúltimo párrafo del numeral 1.2.1: “La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el Sistema VNRGIS para el Servicio Particular y Alumbrado Público Los valores de máxima demanda serán validados con la máxima de- manda que se obtenga a partir de los consumos de ener- gía de los usuarios asociados a cada subestación.” En el último párrafo del numeral 1.3: “En el caso de subestaciones de distribución MT/BT de potencia menor a 5 kVA no se considera las redes de baja tensión.” 2. Modificar el Anexo Nº 6 de la norma, en la parte de los criterios de adaptación para el sector típico 4 de acuerdo a lo siguiente: Texto original: En el penúltimo párrafo del numeral 1.2.1: “La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el Sistema VNRGIS para el Servicio Particular y Alumbrado Público.” En el último párrafo del numeral 1.3: “En el caso de subestaciones de distribución MT/BT de potencia igual o menor a 5 kVA no se considera las redes de baja tensión.” Modificación: En el penúltimo párrafo del numeral 1.2.1: “La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el Sistema VNRGIS para el Servicio Particular y Alumbrado Público Los valores de máxima demanda serán validados con la máxima de- manda que se obtenga a partir de los consumos de ener- gía de los usuarios asociados a cada subestación.” En el último párrafo del numeral 1.3: “En el caso de subestaciones de distribución MT/BT de po- tencia menor a 5 kVA no se considera las redes de baja tensión.” 3. Modificar el Anexo Nº 6 de la norma, en la parte de los criterios de adaptación para el sector típico 3 de acuerdo a lo siguiente: En el numeral 1.3.3: Texto original: En Criterios de dimensionamiento de las instalaciones de AP: “Las luminarias son con lámparas de vapor de Hg de 80 W (código VNR de luminaria = LU08001) sobre pastoral metálico simple de 0,5 m x 1" de diámetro (código VNR de pastoral = A) y tiene una separación promedio de 70 m.” En Cálculo del dimensionamiento: “Cantidad de luminarias Se aplica la siguiente fórmula: )ariaminlu/W( 80 )mes/h( 360)kW/W( 1000 )mes/h.kW( AP de Consumoariasminul de Cantidad××= ” Modificación: En Criterios de dimensionamiento de las instalaciones de AP:“Las luminarias son con lámparas de vapor de Hg de 80 W (código VNR de luminaria = LU08001), lámparas de va- por de Na de 70 W (código VNR de luminaria = LU07002) y lámparas de vapor de Na de 50 W (código VNR de lumina- ria = LU05002), sobre pastoral metálico simple de 0,5 m x 1" de diámetro (código VNR de pastoral = A) y tienen una separación promedio de 70 m. La proporción de lámparas de vapor de Hg y de vapor de Na a reconocer estará en función a la proporción de lámparas existentes. Se considerará lámparas de vapor de Na de 70 W en aquellos sistemas eléctricos con un consumo promedio mensual por usuario a nivel de baja tensión, sin considerar el consumo del alumbrado público, igual o mayor a 40 kW.h o un número de usuarios igual o mayor a 5000. Se considerará lámparas de vapor de Na de 50 W para el resto de sistemas eléctricos no comprendidos en la situación mencionada.” En Cálculo del dimensionamiento: “Cantidad de luminariasSe aplica la siguiente fórmula: Para sistemas eléctricos con consumo igual o mayor a 40 kW.h o un número de usuarios igual o mayor a 5000. )ariaminlu/W( ))P1(80P(70 )mes/h( 360)kW/W( 1000 )mes/h.kW( AP de Consumoariasminul de Cantidad−×+×××= ” Para el resto de sistemas eléctricos. )ariaminlu/W( ))P1(80P(50 )mes/h( 360)kW/W( 1000 )mes/h.kW( AP de Consumoariasminul de Cantidad−×+×××= ” P = Proporción de lámparas de vapor de Na existen- tes en el sistema eléctrico (%)”. 4. Modificar el Anexo Nº 6 de la norma, en la parte de los criterios de adaptación para el sector típico 4 deacuerdo a lo siguiente: En el numeral 1.3.2.1: Texto original: En Criterios de dimensionamiento de las instalaciones de AP: “Las luminarias son con lámparas de vapor de Hg de 80 W (código VNR de luminaria = LU08001) sobre pastoral metálico simple de 0,5 m x 1" de diámetro (código VNR de pastoral = A) y tiene una separación promedio de 70 m.” En Cálculo del dimensionamiento: “Cantidad de luminarias Se aplica la siguiente fórmula: )ariaminlu/W( 80 )mes/h( 360)kW/W( 1000 )mes/h.kW( AP de Consumoariasminul de Cantidad××= ” Modificación: En Criterios de dimensionamiento de las instalaciones de AP: “Las luminarias son con lámparas de vapor de Hg de 80 W (código VNR de luminaria = LU08001) y lámparas de vapor de Na de 50 W (código VNR de luminaria = LU05002), sobre pas- toral metálico simple de 0,5 m x 1" de diámetro (código VNR de pastoral = A) y tienen una separación promedio de 70 m. La proporción de lámparas de vapor de Hg y de vapor de Na a reconocer estará en función a la proporción de lámparas existentes.” En Cálculo del dimensionamiento: “Cantidad de luminarias Se aplica la siguiente fórmula: )ariaminlu/W( ))P1(80P(50 )mes/h( 360)kW/W( 1000 )mes/h.kW( AP de Consumoariasminul de Cantidad−×+×××= ” P = Proporción de lámparas de vapor de Na existen- tes en el sistema eléctrico (%)”. 03524PROYECTO