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PÆg. 287395 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo al ProgramaRed CIL Proempleo RESOLUCIÓN Nº 013-2005-UIF-PERÚ Lima, 14 de febrero de 2005 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, todo Organismo Público y Empresa del Estadoestá obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, ex-cepto los puestos clasificados como de confianza, a efec- tos de que se difundan por los medios de comunicación que señala la norma en mención; Que, de conformidad con el artículo 2º del acotado dispositivo legal, los Organismos Públicos designarán me- diante Resolución del titular de la entidad, al funcionarioresponsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, al mencionado programa, con diez (10) días hábiles de anticipación, al inicio del concurso de los puestos de traba-jo vacantes a ofertar; Que, mediante Resolución Nº 095-2004-UIF-Perú, del 6 de diciembre de 2004, se designó a la señorita FannyDaniella Carpio Gonzáles, Coordinadora de Recursos Hu- manos, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, mediante carta del 10 de diciembre de 2004, la señorita Fanny Daniella Carpio Gonzáles, presentó su re- nuncia, haciéndose la misma efectiva a partir del 10 de enero de 2005; Que, mediante Resolución Nº 004-2005-UIF-Perú, del 10 de enero de 2005, se encargó la Coordinación de Recur- sos Humanos a partir de la referida fecha, a la señoraJennipher Anahi Saavedra Zea, Contadora de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; Que, en este sentido resulta necesario designar a la nueva responsable de remitir las ofertas de empleo al Pro- grama Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, en cumplimiento del Decreto SupremoNº 012-2004-TR, en tanto se designa al Coordinador de Recursos Humanos Titular; De conformidad con la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley N° 28306, Resolución Nº 010- 2005-UIF-Perú, y su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a la señora Jennipher Anahi Saavedra Zea, Contadora de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y encargada de la Coordinación de Recursos Humanos, como funcionariaresponsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, en tanto se designa al Coordinador de Recursos Humanos Titular. Artículo Segundo.- La Dirección de Administración que- da encargada de realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PABLO DELGADO BARREDA Director Ejecutivo (e) 03467GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean la Agencia de Fomento de la In- versión Pœblica del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-CR/GRM 31 de enero del 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional de Moquegua, en sesión Ordina- ria del 31 de enero del 2005, ha aprobado por unanimidadel Proyecto de Ordenanza Regional que propone crear la Agencia de Fomento de la Inversión Privada; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, respecto a los planes de desarrollo, el ar- tículo 18º, numeral 18.3 establece que la planificación y pro- moción del desarrollo debe propender y optimizar las inversio-nes con iniciativa privada, la inversión pública con participa- ción de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crearán mecanismos para promover la inver- sión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el cre-cimiento económico regional conforme a Ley, lo que es concordante con el articulo 45º inciso b) numeral 4, donde se preceptúa que los Gobiernos Regionales tienen la fun-ción de promoción de las inversiones, incentivando y apo- yando las actividades del sector privado nacional y extran- jero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos re-gionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que; el artículo 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, dispone que losGobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consulti- vo y de coordinación con el sector privado en la promoción dela Inversión; las mismas que estarán integradas por represen- tantes del Gobiernos Regional respectivo y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productoresy empresarios de la respectiva jurisdicción; y en esa dirección en su Artiículo 9º, establece las atribuciones de la precitadas Agencias de Fomento de la Inversión Privada; Que, el artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, exige como un requisito para la acreditación de losGobiernos Regionales el que estos cuenten con la confor- mación de una Agencia de Promoción de las Inversiones; Que la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico ha emitido el Dictamen Nº 01-2005-CDE, concluyendo con un texto sustitutorio para crear la Agencia de Fomento de la Inversión privada; Por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional en sesión ordinaria del 31 de enerodel 2005, por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Créase la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua como órgano especializado, consultivo y de coordinacióncon el sector privado, encargado de promover la inversión privada dentro del departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- Los tres (3) representantes del Gobierno Regional serán elegidos por el Presidente Regio- nal de las entidades siguientes: a) Dirección Regional de Agricultura. b) Dirección Regional de la Producción. c) Dirección Regional de Minería.