Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

vigente el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la declaracion de desabastecimiento no forma parte del MORDAZA de contratacion del servicio de seguridad propiamente, sino mas bien se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Nºs. 028-2005-SUNARP/ADM y 030-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logistica de la Sede Central, el Concurso Publico Nº 005-2004-ZRLIMA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central, fue declarado nulo, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de absolucion de observaciones. Asimismo, el indicado funcionario ha informado que la empresa MORDAZA SECURITY S.A.C. interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE contra la decision del Comite Especial de no acoger las observaciones 1, 2 y 3 formuladas a las bases; siendo que el CONSUCODE, mediante Oficio Nº 143-2005/ PRE, de fecha 8 de febrero de 2005 se pronuncio acogiendo las observaciones formuladas; Que, la mencionada declaracion de nulidad asi como la impugnacion ante el CONSUCODE formulada por la empresa postora MORDAZA SECURITY S.A.C. resultan ser hechos extraordinarios que han demorado la culminacion del MORDAZA de seleccion de la empresa que prestara el servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Central y, de manera imprevista, han aplazado la fecha del otorgamiento de la buena pro y posterior consentimiento de la misma. Ello conllevaria a la existencia de un periodo de tiempo en el que la Sede Central no cuente con servicio de vigilancia y seguridad comprendido entre el vencimiento del contrato con la empresa que actualmente brinda el servicio de vigilancia a la Sede Central, el 17 de febrero de 2005, y la celebracion del contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro en el MORDAZA MORDAZA referido; Que, con el fin de contar con el servicio de seguridad y vigilancia de manera continua en la Sede Central durante dicho lapso, se ha planteado la necesidad de contratar una empresa especializada por el plazo de 60 dias, tiempo estimado para la culminacion del MORDAZA de Seleccion Nº 005-2004-ZRLIMA y, asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la buena pro, resulta necesario se incluya en el contrato respectivo una clausula de resolucion automatica a la sola comunicacion de la SUNARP; Que, la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de la prestacion de los servicios que brinda la Sede Central a sus usuarios internos y externos. En efecto, dicho servicio, ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion personal asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo MORDAZA expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible

de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales que permitan el desarrollo de las normales labores de los trabajadores de la Sede Central en la prestacion de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, del modo mas expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 030-2005SUNARP/GAF-ADM, se encuentra establecido que la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia esta comprendida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Sede Central; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 077-2005SUNARP/GPD de fecha 11 de febrero de 2005 informa que existen recursos presupuestales para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, a partir de la publicacion de la presente resolucion, tiempo estimado para la conclusion del MORDAZA de Seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de la Sede Central, la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento por el plazo de 60 dias, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/ . 19,898.54 (Diecinueve mil ochocientos noventa y ocho y 54/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, contratar los servicios requeridos mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento; Articulo Quinto.- Solicitar a la Gerencia General de la SUNARP que, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existio responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origino la causal del desabastecimiento. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 03545

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