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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 287394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 vigente el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, conforme a loestablecido en la Tercera Disposición Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, ladeclaración de desabastecimiento no forma parte del pro- ceso de contratación del servicio de seguridad propiamen- te, sino más bien se trata de una acción administrativadiferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afec- tado su funcionamiento y la prestación de sus serviciosesenciales, razón por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Proce-sos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabasteci- miento inminente declaradas de conformidad con la referi-da Ley. Se considera situación de desabastecimiento inmi- nente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra com-promete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial,conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del cuerpo nor- mativo antes citado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Nºs. 028-2005-SUNARP/ADM y 030-2005-SUNARP/ADM emiti- dos por el Administrador de Logística de la Sede Central, el Concurso Público Nº 005-2004-ZRLIMA para la contrata-ción del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, fue declara- do nulo, retrotrayéndose el proceso de selección hasta laetapa de absolución de observaciones. Asimismo, el indi- cado funcionario ha informado que la empresa MORGAN SECURITY S.A.C. interpuso recurso de revisión ante elCONSUCODE contra la decisión del Comité Especial de no acoger las observaciones 1, 2 y 3 formuladas a las bases; siendo que el CONSUCODE, mediante Oficio Nº 143-2005/PRE, de fecha 8 de febrero de 2005 se pronunció acogien- do las observaciones formuladas; Que, la mencionada declaración de nulidad así como la impugnación ante el CONSUCODE formulada por la em- presa postora MORGAN SECURITY S.A.C. resultan ser hechos extraordinarios que han demorado la culminacióndel proceso de selección de la empresa que prestará el servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Central y, de manera imprevista, han aplazado la fecha del otorgamien-to de la buena pro y posterior consentimiento de la misma. Ello conllevaría a la existencia de un período de tiempo en el que la Sede Central no cuente con servicio de vigilanciay seguridad comprendido entre el vencimiento del contrato con la empresa que actualmente brinda el servicio de vigi- lancia a la Sede Central, el 17 de febrero de 2005, y lacelebración del contrato con la empresa que resulte gana- dora de la buena pro en el proceso antes referido; Que, con el fin de contar con el servicio de seguridad y vigilancia de manera continua en la Sede Central durante dicho lapso, se ha planteado la necesidad de contratar una empresa especializada por el plazo de 60 días, tiempoestimado para la culminación del Proceso de Selección Nº 005-2004-ZRLIMA y, asimismo, si durante dicho plazo que- dara consentido el otorgamiento de la buena pro, resultanecesario se incluya en el contrato respectivo una cláusula de resolución automática a la sola comunicación de la SU- NARP; Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilan- cia se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de la prestación de los servicios que brinda laSede Central a sus usuarios internos y externos. En efecto, dicho servicio, además de garantizar la seguri- dad e intangibilidad del patrimonio de la institución per-mite a sus trabajadores realizar sus labores bajo ade- cuadas condiciones de protección personal así como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgode que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos presu- puestos para la declaración de desabastecimiento in- minente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisiblede un servicio; en este caso, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compro- mete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, las condicionesde seguridad para el mantenimiento y conservación de los bienes institucionales que permitan el desarrollo de las normales labores de los trabajadores de la SedeCentral en la prestación de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratación del servicio de seguridad yvigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la Gerencia de Administración y Fi- nanzas de la Sede Central, del modo más expeditivoposible y conforme a la normatividad sobre contratacio- nes y adquisiciones públicas; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 030-2005- SUNARP/GAF-ADM, se encuentra establecido que la con- tratación del servicio de seguridad y vigilancia está com- prendida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-nes de la Sede Central; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 077-2005-SUNARP/GPD de fecha 11 de febrero de 2005 informa que existen recursos presupuestales para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectiva- mente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio de seguri-dad y vigilancia para la Sede Central, por un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la pre- sente resolución, tiempo estimado para la conclusión delProceso de Selección correspondiente. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Sede Central, la contrata-ción del servicio de limpieza y mantenimiento por el plazo de 60 días, hasta por un monto de referencia máximo de S/ . 19,898.54 (Diecinueve mil ochocientos noventa y ocho y54/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financia- miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Sede Central, contratar los servi- cios requeridos mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer que se incluya en el contra- to que se celebre como consecuencia de la presente auto- rización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez quese encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si éste se realiza antes de su vencimiento; Artículo Quinto.- Solicitar a la Gerencia General de la SUNARP que, en aplicación de lo dispuesto en los artícu- los 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM,realice las acciones pertinentes a fin de determinar si exis- tió responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la causal del desa-bastecimiento. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP,haga de conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública y del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, la presente resolución y los informesque la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 03545