Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Registros Publicos, podian presentarse solicitudes de inscripcion bajo el regimen de las normas anteriores; lo cual supone admitir, ademas, que si dichas solicitudes se podian admitir bajo el regimen de las normas anteriores, entonces tambien habian sido otorgadas bajo ese mismo regimen. - En consecuencia, a partir del 16 de junio de 2004, fecha en que concluye el plazo para el MORDAZA de integracion de los Registros Publicos, no existe prohibicion expresa para presentar los formularios o titulos otorgados bajo el regimen de las normas anteriores a la Ley Nº 27755; es decir, exigir la adecuacion a la formalidad del articulo 7º de la Ley Nº 27755 implica aplicar retroactivamente la MORDAZA, en contravencion con la Constitucion. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida Nº P02162681 del Registro de Predios de MORDAZA, corre registrado el predio ubicado en el Jr. MORDAZA Hoyle MORDAZA Nºs 146-148-150 esquina Jr. MORDAZA Chamochumbe Nº 123 (lote 5, manzana S. MORDAZA B de la urbanizacion popular El Agustino), distrito de El MORDAZA, Lima. En el asiento 00005 se registro el dominio de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA Rocca La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Melendez. En el asiento 00009 consta inscrita la transferencia de las acciones y derechos que le correspondian a MORDAZA Rocca La MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber sido declarado su unico y universal heredero. En el asiento 00002 consta registrada la declaratoria de fabrica constituida por una MORDAZA de una planta con los siguientes ambientes: living, comedor, 4 dormitorios, bano, cocina, patio y jardines con un area construida de 83.00 m2. En el asiento 00006 consta inscrita la ampliacion de la fabrica consistente en un porch y alero que da al garaje con un area construida de 9.45 m2. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. A criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si una vez producida la unificacion del Registro Predial MORDAZA al Registro de Predios, procede la inscripcion de la declaratoria de fabrica en merito de formulario registral certificado por verificador, al MORDAZA del D.S. Nº 001-90-VC, MORDAZA de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios. VI. ANALISIS 1. El articulo 4º del derogado Decreto Legislativo Nº 495 senalaba: "Para efectos registrales, se considera titulo al formulario impreso, con la documentacion que le sirve de sustento en el que conste la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, o acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobara el texto de los formularios. A este formulario se le denominara en adelante formulario registral". Agregaba el citado articulo, que el Formulario Registral sera suscrito por los interesados. Lo firmaran ademas un notario publico o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el articulo duodecimo. Asimismo, el articulo 12º de la MORDAZA acotada establecio: "En aquellos casos en que el reglamento asi lo requiera, por las caracteristicas tecnicas del acto a inscribirse, el Formulario Registral debera ser firmado por el verificador. Este sera ingeniero civil o arquitecto colegiado. Si este se tratara de una persona juridica su representante legal debera ser igualmente ingeniero civil o arquitecto colegiado. El verificador debera firmar los planos de ubicacion y realizara previamente una inspeccion ocular en el inmueble dejando MORDAZA de este hecho en el formulario." 2. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, establecio en su articulo 2º - respecto a los Formularios Registrales -, que para efectos de ese Reglamento "se considera titulo al formulario registral, con la documentacion que le sirve de sustento, si la hubiere. El Formulario Registral podra contener el contrato o acto juridico mismo, con lo cual la declaracion de voluntad de los contratantes o de los intervinientes

en el acto juridico quedara expresada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adicional. El Formulario Registral contiene la informacion relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscripcion. Los documentos que acompanen al Formulario Registral, y que formen parte del titulo, podran constar en instrumento publico o privado, salvo los casos en que este Reglamento exija expresamente uno de ellos (...)". 3. En cuanto a las formalidades que debian cumplir los formularios registrales, el articulo 28º del D.S. Nº 001-90VC MORDAZA lo siguiente: "El Formulario Registral sera suscrito por el solicitante de la inscripcion, salvo que contenga el acto juridico o el contrato mismo, en cuyo caso debera ser, ademas, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto juridico contenido en el titulo y certificado por notario publico o abogado colegiado (...)".
Asimismo, conforme establecio el articulo 29º de la MORDAZA acotada: "El Formulario Registral debera ser firmado tambien por un verificador cuando se trate de la primera inscripcion del derecho de posesion de un lote de un Pueblo Joven, o del derecho de propiedad de edificaciones no inscritas sea en un Pueblo Joven o en una Urbanizacion Popular. En estos casos, al suscribir el Formulario Registral, el verificador certificara la exactitud del area, linderos y medidas perimetricas que aparecen en dicho formulario y en los planos respectivos; asi como la concordancia entre la realidad y la informacion contenida en la documentacion presentada. Asimismo, con su firma otorgara la respectiva constatacion de fabrica con lo que quedara acreditada, en forma definitiva y sin necesidad de ningun otro tramite adicional de declaratoria de fabrica, la propiedad de lo edificado. Para firmar el Formulario Registral los verificadores deberan haber ingresado al indice respectivo del Registro." 4. Dicha MORDAZA debe ser concordada con el articulo 26º del D.S. Nº 033-2001-JUS, que aprobo el Reglamento del Indice de Profesionales del Registro Predial MORDAZA, que establecio: "Es funcion y obligacion del verificador al suscribir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva o constancias de explotacion economica de predios rurales, certificar lo siguiente: a) La exactitud del area, linderos y medidas perimetricas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demas documentos que requieran de su intervencion; b) Que los predios cumplan con las normas de zonificacion y tecnicas sobre edificaciones; c) En los casos de desmembracion de los predios urbanos inscritos, que el area de los predios resultantes no es menor que el area minima de habitabilidad; d) En el caso de inscripcion de la posesion de predios rurales, la explotacion economica del predio y, e) Las demas que establezcan las normas legales pertinentes (...)". 5. En consecuencia, la inscripcion de la declaratoria de fabrica se realizaba sobre la base del formulario registral, firmado por verificador inscrito en el indice respectivo; siendo por tanto, la intervencion del verificador inscrito en el indice respectivo, investido de las facultades que le concedian las precitadas normas del Registro Predial MORDAZA, la que dotaba de las garantias necesarias al Formulario Registral, para la incorporacion al Registro del acto contenido en el. 6. La Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio de 2002, creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, que comprende al Registro de Propiedad Inmueble, al Registro Predial MORDAZA y a la Seccion Especial de Predios Rurales. Dicha integracion se efectuo progresivamente en el plazo de dos anos, computados a partir de la vigencia de la mencionada ley (articulo 2º); realizandose en dos etapas: en la primera, el Registro Predial MORDAZA se incorporo a la SUNARP desde la vigencia de la mencionada ley. En la MORDAZA etapa, el Registro Predial MORDAZA se integro al Registro de Predios de cada Oficina Registral de la SUNARP. Ante ello, se dispuso que las solicitudes de inscripcion y publicidad que se presenten a partir de la vigencia de la Ley Nº 27755 en el Registro Predial MORDAZA, continuaran rigiendose, en todo lo que no se oponga a la mencionada ley, por los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 y sus reglamentos; directivas y demas normas legales hasta la conclusion del plazo de dos anos a que se refiere el articulo 2º.

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