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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 287392 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Registros Públicos, podían presentarse solicitudes de ins- cripción bajo el régimen de las normas anteriores; lo cual supone admitir, además, que si dichas solicitudes se po- dían admitir bajo el régimen de las normas anteriores, en-tonces también habían sido otorgadas bajo ese mismo régimen. - En consecuencia, a partir del 16 de junio de 2004, fecha en que concluye el plazo para el proceso de integra- ción de los Registros Públicos, no existe prohibición expre- sa para presentar los formularios o títulos otorgados bajoel régimen de las normas anteriores a la Ley Nº 27755; es decir, exigir la adecuación a la formalidad del artículo 7º de la Ley Nº 27755 implica aplicar retroactivamente la norma,en contravención con la Constitución. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la partida Nº P02162681 del Registro de Predios de Lima, corre registrado el predio ubicado en el Jr. JuanHoyle Palacios Nºs 146-148-150 esquina Jr. Pedro Cha- mochumbe Nº 123 (lote 5, manzana S. Zona B de la urba- nización popular El Agustino), distrito de El Agustino, Lima. En el asiento 00005 se registró el dominio de la socie- dad conyugal conformada por Abigail Rocca La Torre y Alejandro Zavala Meléndez. En el asiento 00009 constainscrita la transferencia de las acciones y derechos que le correspondían a Abigail Rocca La Torre a favor de Alejan- dro Zavala Meléndez al haber sido declarado su único yuniversal heredero. En el asiento 00002 consta registrada la declaratoria de fábrica constituida por una casa de una planta con lossiguientes ambientes: living, comedor, 4 dormitorios, baño, cocina, patio y jardines con un área construida de 83.00 m2. En el asiento 00006 consta inscrita la ampliación de lafábrica consistente en un porch y alero que da al garaje con un área construida de 9.45 m2. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si una vez producida la unificación del Registro Predial Urbano al Registro de Predios, procede la inscripción de la declaratoria de fábrica en mérito de formulario registral cer- tificado por verificador, al amparo del D.S. Nº 001-90-VC,antes de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios. VI. ANÁLISIS 1. El artículo 4º del derogado Decreto Legislativo Nº 495 señalaba: “Para efectos registrales, se considera títu- lo al formulario impreso, con la documentación que le sirve de sustento en el que conste la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscrip- ción y las condiciones del derecho, o acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislati- vo aprobará el texto de los formularios. A este formulario se le denominará en adelante formulario registral”. Agregaba el citado artículo, que el Formulario Registral será suscritopor los interesados. Lo firmarán además un notario público o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el artículo duodécimo. Asimismo, el artículo 12º de la norma acotada estable- ció: “En aquellos casos en que el reglamento así lo requie- ra, por las características técnicas del acto a inscribirse, el Formulario Registral deberá ser firmado por el verificador. Este será ingeniero civil o arquitecto colegiado. Si este se tratara de una persona jurídica su representante legal de- berá ser igualmente ingeniero civil o arquitecto colegiado. El verificador deberá firmar los planos de ubicación y realizará previamente una inspección ocular en el inmue- ble dejando constancia de este hecho en el formulario.” 2. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, estableció ensu artículo 2º - respecto a los Formularios Registrales -, que para efectos de ese Reglamento “se considera título al formulario registral, con la documentación que le sirve de sustento, si la hubiere. El Formulario Registral podrá conte- ner el contrato o acto jurídico mismo, con lo cual la declara- ción de voluntad de los contratantes o de los intervinientesen el acto jurídico quedará expresada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adicional. El Formulario Re- gistral contiene la información relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscripción. Los documentos que acompañen al Formulario Registral, y que formen par- te del título, podrán constar en instrumento público o priva- do, salvo los casos en que este Reglamento exija expresa- mente uno de ellos (...)”. 3. En cuanto a las formalidades que debían cumplir los formularios registrales, el artículo 28º del D.S. Nº 001-90- VC reguló lo siguiente: “El Formulario Registral será suscrito por el solicitante de la inscripción, salvo que contenga el acto jurídico o el contrato mismo, en cuyo caso deberá ser, además, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto jurídi- co contenido en el título y certificado por notario público o abogado colegiado (...)”. Asimismo, conforme estableció el artículo 29º de la nor- ma acotada: “El Formulario Registral deberá ser firmado también por un verificador cuando se trate de la primera inscripción del derecho de posesión de un lote de un Pue- blo Joven, o del derecho de propiedad de edificaciones no inscritas sea en un Pueblo Joven o en una Urbanización Popular. En estos casos, al suscribir el Formulario Registral, el verificador certificará la exactitud del área, linderos y medi- das perimétricas que aparecen en dicho formulario y en los planos respectivos; así como la concordancia entre la rea- lidad y la información contenida en la documentación pre- sentada. Asimismo, con su firma otorgará la respectiva cons- tatación de fábrica con lo que quedará acreditada, en for- ma definitiva y sin necesidad de ningún otro trámite adicio- nal de declaratoria de fábrica, la propiedad de lo edificado. Para firmar el Formulario Registral los verificadores de- berán haber ingresado al índice respectivo del Registro.” 4. Dicha norma debe ser concordada con el artículo 26º del D.S. Nº 033-2001-JUS, que aprobó el Reglamento del Índice de Profesionales del Registro Predial Urbano, que estableció: “Es función y obligación del verificador al suscri- bir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva o constancias de explotación económica de predios rurales, certificar lo siguiente: a) La exactitud del área, linderos y medidas perimétricas que aparecen en el Formulario Re- gistral, en los planos respectivos y en los demás documen- tos que requieran de su intervención; b) Que los predios cumplan con las normas de zonificación y técnicas sobre edificaciones; c) En los casos de desmembración de los predios urbanos inscritos, que el área de los predios resul- tantes no es menor que el área mínima de habitabilidad; d) En el caso de inscripción de la posesión de predios rurales, la explotación económica del predio y, e) Las demás que establezcan las normas legales pertinentes (...)”. 5. En consecuencia, la inscripción de la declaratoria de fábrica se realizaba sobre la base del formulario registral,firmado por verificador inscrito en el índice respectivo; sien- do por tanto, la intervención del verificador inscrito en el índice respectivo, investido de las facultades que le conce-dían las precitadas normas del Registro Predial Urbano, la que dotaba de las garantías necesarias al Formulario Re- gistral, para la incorporación al Registro del acto contenidoen él. 6. La Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio de 2002, creó el Registro de Predios a cargo de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, que comprende al Re- gistro de Propiedad Inmueble, al Registro Predial Urbano y a la Sección Especial de Predios Rurales. Dicha integra-ción se efectuó progresivamente en el plazo de dos años, computados a partir de la vigencia de la mencionada ley (artículo 2º); realizándose en dos etapas: en la primera, elRegistro Predial Urbano se incorporó a la SUNARP desde la vigencia de la mencionada ley. En la segunda etapa, el Registro Predial Urbano se integró al Registro de Prediosde cada Oficina Registral de la SUNARP. Ante ello, se dispuso que las solicitudes de inscripción y publicidad que se presenten a partir de la vigencia de laLey Nº 27755 en el Registro Predial Urbano, continuarán rigiéndose, en todo lo que no se oponga a la mencionada ley, por los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 y susreglamentos; directivas y demás normas legales hasta la conclusión del plazo de dos años a que se refiere el artícu- lo 2º.