Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

el asiento D 00001" en el sentido que las garantias constituidas se levantaran unicamente al momento en que queden cancelados los creditos otorgados. En el asiento D 00008 corre anotada la medida cautelar generica que ordena la ineficacia de la primera y preferencial hipoteca hasta por la suma de US$ 600,000.00 en los seguidos por Bancosur con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Letts MORDAZA sobre nulidad de acto juridico.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: a) Si resulta procedente inscribir el otorgamiento de hipoteca en el que no consta el consentimiento del acreedor hipotecario. b) Si el monto del gravamen puede ser MORDAZA de manera unilateral por el constituyente de la hipoteca. VI. ANALISIS 1. La hipoteca es el derecho real constituido sobre el inmueble de un deudor o de un tercero, en respaldo del cumplimiento de una obligacion asumida por el primero, que sin desposeer al constituyente permite, en caso de incumplimiento de la obligacion garantizada, la realizacion publica del bien, satisfaccion con su precio en forma preferencial a quien la tenga registrada1 . Al ser un gravamen que recae sobre un inmueble, para su constitucion es un requisito indispensable la declaracion de voluntad en dicho sentido por parte del propietario del bien, debiendose cumplir con senalar la obligacion a ser garantizada, la misma que puede ser presente, futura o eventual, asi como el monto del gravamen. Asimismo, para que exista el derecho real se requiere su inscripcion registral, conforme prescriben los articulos 10982 y 10993 del codigo sustantivo. 2. Ahora bien, el Art. 1099º del Codigo Civil, al enumerar los requisitos de la hipoteca, no senala entre estos que el acreedor de la obligacion garantizada a cuyo favor se constituye la hipoteca, brinde su consentimiento a la constitucion de la hipoteca. La falta de indicacion de este requisito - o en todo caso, la precision de que no constituye un requisito para la constitucion de la hipoteca -, ha generado y genera controversia entre los operadores del derecho. Al respecto, tal como senala el Registrador, los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro son bienes (inmuebles), conforme al numeral 10 del Art. 885º del Codigo Civil. Esto es, el acreedor a cuyo favor se constituye una hipoteca incorpora a su patrimonio este bien (el gravamen hipotecario, MORDAZA esta, y no el bien sobre el que se constituye hipoteca, el que permanece en el patrimonio del constituyente de la hipoteca). ¿Podra incorporarse un bien al patrimonio de un sujeto de derecho sin que el preste su consentimiento? Sobre el tema debe tenerse en cuenta por ejemplo, que inclusive en la adquisicion mortis causa, a los sucesores se les transmite la herencia en virtud a la aceptacion de la misma, ya sea en forma expresa o MORDAZA, aceptacion cuyos efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesion (Art. 677º del Codigo Civil). Asi, se admite que no se pueden adquirir derechos sin que medie el consentimiento del adquirente. En tal sentido, el derecho de hipoteca no podra ser adquirido por el acreedor sin que el preste su consentimiento. 3. Ahora bien, quienes admiten la posibilidad que se inscriba la constitucion de hipoteca unilateral, senalan tambien que en la hipoteca unilateral el derecho real de garantia habra nacido, pero no habra sido adquirido por parte del acreedor de la obligacion garantizada, esto es, aun no habra sido transmitido a el. Al respecto, si el derecho real de garantia nace pero no se transmite al acreedor hipotecario, ello implica ya sea que el derecho no es de nadie (esto es, no es del acreedor hipotecario ni del constituyente de la garantia), o que se consolida en una sola persona la calidad de constituyente de la garantia y acreedor hipotecario. Consideramos que ninguna de las dos posiciones es aceptable: no tendria sentido inscribir un derecho que no es de nadie, y no tendria sentido tampoco inscribir una hipoteca en favor del propietario del bien.

Por las razones expuestas, concluimos que no es procedente inscribir un otorgamiento unilateral de hipoteca. 4. Distinto es el caso de aquellos supuestos en los que expresamente el ordenamiento legal admite la inscripcion en el Registro de la hipoteca en virtud de manifestacion de voluntad unilateral del propietario del inmueble, como en la Ley de Titulos Valores (Ley Nº 27287 publicada el 19-62000), que regula la emision del titulo de credito hipotecario negociable. Esto es, la regla general es que no procede la inscripcion del otorgamiento unilateral de hipoteca, constituyendo excepciones a dicha regla aquellos supuestos en los que expresamente la normativa admite y regula el otorgamiento unilateral de hipoteca. 5. En el caso alzado, como se ha senalado en el item IV: Antecedente Registral, la hipoteca submateria corre registrada en el asiento D 00001 modificado por el asiento D 00004 de la partida electronica Nº 44591006 del Registro de Predios de Lima. De la revision del titulo archivado Nº 151576 del 8 de setiembre de 1998 se aprecia que la antedicha hipoteca fue constituida hasta por la suma de US$ 600,000.00 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge a favor de Kurumaya Investment Corp., en respaldo del credito por US$ 1'500,000.00 convenido entre Kurumaya Investment Corp. y Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. (escritura publica del 3 de setiembre de 1998). Dicha garantia hipotecaria fue constituida e inscrita sin que se exigiera la intervencion de la sociedad acreedora. Mediante escritura publica del 14 de setiembre de 1999 obrante en el titulo archivado Nº 154364 del 21 de setiembre de 1999, se modifico la clausula tercera de la escritura de constitucion de hipoteca, apreciandose que dicha modificacion fue otorgada con la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge asi como la sociedad acreedora Kurumaya Investment Corp. 6. El acto cuya inscripcion se solicita se contrae al reconocimiento efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge de una deuda a favor de Kurumaya Investment Corporation hasta por la suma de US$ 900,208.84 proveniente de los intereses generados por la linea de credito otorgada por esta MORDAZA a favor de Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A.. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de la mencionada deuda la precitada sociedad conyugal amplia el monto de la hipoteca primigenia a US$ 1'600,000.00. 7. Como se ha expresado, la hipoteca materia del presente titulo fue constituida para garantizar una linea de credito por US$ 1'500,000.00 otorgada por Kurumaya Investment Corporation a favor de Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. Es decir, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge intervinieron en el instrumento constitutivo para garantizar - con un inmueble de su propiedad -, la deuda de un tercero. Con el presente titulo se pretende la modificacion de la hipoteca primigenia, ello por cuanto esta garantizaria no solo la deuda detallada sino tambien la deuda por US$ 900,208.84 reconocida por la referida sociedad conyugal a favor de Kurumaya Investment Corporation. Como consecuencia de ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge no solo tendrian la calidad de fiadores solidarios sino tambien de deudores. 8. En concordancia con los fundamentos MORDAZA expuestos, si no procede el otorgamiento unilateral de una hipoteca, tampoco procede la modificacion unilateral del monto del gravamen ni de las obligaciones garantizadas. En consecuencia, teniendo en cuenta que Kurumaya Investment Corpora-

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MORDAZA Schreiber, Max. Exegesis del Codigo Civil Peruano de 1984, Derechos Reales Principales, MORDAZA, p. 169. Articulo 1098º del Codigo Civil: La hipoteca se constituye por escritura publica, salvo disposicion diferente de la ley. Articulo 1099º del Codigo Civil: Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

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