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PÆg. 287390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 el asiento D 00001” en el sentido que las garantías consti- tuidas se levantarán únicamente al momento en que que- den cancelados los créditos otorgados. En el asiento D 00008 corre anotada la medida caute- lar genérica que ordena la ineficacia de la primera y prefe- rencial hipoteca hasta por la suma de US$ 600,000.00 en los seguidos por Bancosur con Manuel Bustamante Oliva-res y Elsa Letts Romero sobre nulidad de acto jurídico. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Durán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: a) Si resulta procedente inscribir el otorgamiento de hipoteca en el que no consta el consentimiento del acree-dor hipotecario. b) Si el monto del gravamen puede ser ampliado de manera unilateral por el constituyente de la hipoteca. VI. ANÁLISIS 1. La hipoteca es el derecho real constituido sobre el inmueble de un deudor o de un tercero, en respaldo del cumplimiento de una obligación asumida por el primero,que sin desposeer al constituyente permite, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, la realización pública del bien, satisfacción con su precio en forma prefe-rencial a quien la tenga registrada 1. Al ser un gravamen que recae sobre un inmueble, para su constitución es un requisito indispensable la declara-ción de voluntad en dicho sentido por parte del propietario del bien, debiéndose cumplir con señalar la obligación a ser garantizada, la misma que puede ser presente, futura oeventual, así como el monto del gravamen. Asimismo, para que exista el derecho real se requiere su inscripción regis- tral, conforme prescriben los artículos 1098 2 y 10993 del código sustantivo. 2. Ahora bien, el Art. 1099º del Código Civil, al enume- rar los requisitos de la hipoteca, no señala entre éstos queel acreedor de la obligación garantizada a cuyo favor se constituye la hipoteca, brinde su consentimiento a la cons- titución de la hipoteca. La falta de indicación de este requi-sito - o en todo caso, la precisión de que no constituye un requisito para la constitución de la hipoteca -, ha generado y genera controversia entre los operadores del derecho. Al respecto, tal como señala el Registrador, los dere- chos sobre inmuebles inscribibles en el registro son bienes (inmuebles), conforme al numeral 10 del Art. 885º del Códi-go Civil. Esto es, el acreedor a cuyo favor se constituye una hipoteca incorpora a su patrimonio este bien (el grava- men hipotecario, claro está, y no el bien sobre el que seconstituye hipoteca, el que permanece en el patrimonio del constituyente de la hipoteca). ¿Podrá incorporarse un bien al patrimonio de un sujeto de derecho sin que él preste suconsentimiento? Sobre el tema debe tenerse en cuenta por ejemplo, que inclusive en la adquisición mortis causa, a los suceso-res se les transmite la herencia en virtud a la aceptación de la misma, ya sea en forma expresa o tácita, aceptación cuyos efectos se retrotraen al momento de la apertura dela sucesión (Art. 677º del Código Civil). Así, se admite que no se pueden adquirir derechos sin que medie el consen- timiento del adquirente. En tal sentido, el derecho de hipo-teca no podrá ser adquirido por el acreedor sin que él preste su consentimiento. 3. Ahora bien, quienes admiten la posibilidad que se inscriba la constitución de hipoteca unilateral, señalan tam- bién que en la hipoteca unilateral el derecho real de garan- tía habrá nacido, pero no habrá sido adquirido por partedel acreedor de la obligación garantizada, esto es, aún no habrá sido transmitido a él. Al respecto, si el derecho real de garantía nace pero no se transmite al acreedor hipotecario, ello implica ya sea que el derecho no es de nadie (esto es, no es del acreedor hipotecario ni del constituyente de la garantía), o que seconsolida en una sola persona la calidad de constituyente de la garantía y acreedor hipotecario. Consideramos que ninguna de las dos posiciones es aceptable: no tendríasentido inscribir un derecho que no es de nadie, y no tendría sentido tampoco inscribir una hipoteca en favor del propietario del bien.Por las razones expuestas, concluimos que no es pro- cedente inscribir un otorgamiento unilateral de hipoteca. 4. Distinto es el caso de aquellos supuestos en los que expresamente el ordenamiento legal admite la inscripciónen el Registro de la hipoteca en virtud de manifestación de voluntad unilateral del propietario del inmueble, como en la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287 publicada el 19-6-2000), que regula la emisión del título de crédito hipoteca- rio negociable. Esto es, la regla general es que no procede la inscrip- ción del otorgamiento unilateral de hipoteca, constituyen- do excepciones a dicha regla aquellos supuestos en los que expresamente la normativa admite y regula el otorga-miento unilateral de hipoteca. 5. En el caso alzado, como se ha señalado en el ítem IV: Antecedente Registral, la hipoteca submateria corre registrada en el asiento D 00001 modificado por el asiento D 00004 de la partida electrónica Nº 44591006 del Regis- tro de Predios de Lima. De la revisión del título archivado Nº 151576 del 8 de setiembre de 1998 se aprecia que la antedicha hipoteca fue constituida hasta por la suma de US$ 600,000.00 porManuel Bustamante Olivares y su cónyuge a favor de Kuru- maya Investment Corp., en respaldo del crédito por US$ 1’500,000.00 convenido entre Kurumaya Investment Corp.y Corporación Pesquera San Antonio S.A. (escritura públi- ca del 3 de setiembre de 1998). Dicha garantía hipotecaria fue constituida e inscrita sin que se exigiera la intervenciónde la sociedad acreedora. Mediante escritura pública del 14 de setiembre de 1999 obrante en el título archivado Nº 154364 del 21 de setiem-bre de 1999, se modificó la cláusula tercera de la escritura de constitución de hipoteca, apreciándose que dicha mo- dificación fue otorgada con la intervención de Manuel Bus-tamante Olivares y su cónyuge así como la sociedad acree- dora Kurumaya Investment Corp. 6. El acto cuya inscripción se solicita se contrae al reco- nocimiento efectuado por Manuel Bustamante Olivares y su cónyuge de una deuda a favor de Kurumaya Invest- ment Corporation hasta por la suma de US$ 900,208.84proveniente de los intereses generados por la línea de crédito otorgada por esta última a favor de Corporación Pesquera San Antonio S.A.. Asimismo, a fin de garantizarel cumplimiento de la mencionada deuda la precitada so- ciedad conyugal amplía el monto de la hipoteca primigenia a US$ 1’600,000.00. 7. Como se ha expresado, la hipoteca materia del pre- sente título fue constituida para garantizar una línea de crédito por US$ 1’500,000.00 otorgada por Kurumaya In-vestment Corporation a favor de Corporación Pesquera San Antonio S.A. Es decir, Manuel Bustamante Olivares y su cónyuge intervinieron en el instrumento constitutivo paragarantizar - con un inmueble de su propiedad -, la deuda de un tercero. Con el presente título se pretende la modificación de la hipoteca primigenia, ello por cuanto ésta garantizaría no sólo la deuda detallada sino también la deuda por US$ 900,208.84 reconocida por la referida sociedad conyugala favor de Kurumaya Investment Corporation. Como con- secuencia de ello, Manuel Bustamante Olivares y su cón- yuge no sólo tendrían la calidad de fiadores solidarios sinotambién de deudores. 8. En concordancia con los fundamentos antes expues- tos, si no procede el otorgamiento unilateral de una hipoteca,tampoco procede la modificación unilateral del monto del gra- vamen ni de las obligaciones garantizadas. En consecuen- cia, teniendo en cuenta que Kurumaya Investment Corpora- 1Arias Schreiber, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, Derechos Reales Principales , Lima, p. 169. 2Artículo 1098º del Código Civil: La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. 3Artículo 1099º del Código Civil: Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determi- nable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se ins- criba en el registro de la propiedad inmueble.