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PÆg. 287393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 7. El segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755 establece: “Vencido el plazo del proceso de integración de los registros previsto en el artículo 2º de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuarán por escritura pública o mediante formulario registral legalizado por Notario cuan- do en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte Unidades Impositivas Tributarias (...)” , dicho artícu- lo fue reglamentado por el D.S. Nº 023-2003-JUS, de con- formidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 4 de julio de 2003, recaí-da en los expedientes Nºs. 001 y 003-2003-AI/TC, estable- ciéndose las funciones del notario al legalizar los nuevos formularios registrales. 8. Mediante Resolución Nº 245-2004-SUNARP/SN, se dispuso el funcionamiento del Registro de Predios que unifica el Registro Predial Urbano, el Registro de Propie-dad Inmueble - parte predial -, y la Sección Especial de Predios Rurales, en cada una de las 58 Oficinas Registra- les de la SUNARP, a nivel nacional a partir del 16 de juniode 2004. 9. Por lo tanto, debe definirse si a partir del 16 de junio de 2004 pueden efectuarse inscripciones en mérito a losformularios registrales otorgados durante la vigencia de las normas que regían las inscripciones en el ex Registro Pre- dial Urbano; como ocurre en el presente caso, dado que elformulario con el que se solicita la inscripción de la declara- toria de fábrica es de fecha 5 de junio de 2001; y el título ha ingresado al Registro el 30 de setiembre de 2004, estoes, cuando ya había culminado el proceso de integración del Registro Predial Urbano al Registro de Predios. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755 esta- bleció que vencido el plazo del proceso de integración de los registros las inscripciones se efectuarán por escriturapública o mediante formulario registral legalizado por nota- rio; de tal manera que a partir del 16 de junio de 2004 los títulos que se presenten para su inscripción en el Registrode Predios deben seguir el mismo procedimiento, exigirse los mismos requisitos y reunir la formalidad establecida; ello no conlleva una prohibición para el acceso al Registrode aquellos títulos otorgados durante la vigencia de, entre otras normas, el D.S. Nº 001-90-VC 1, por cuanto los títulos otorgados durante la vigencia y cumpliendo las formalida-des de la normativa anterior, no han dejado de tener mérito inscriptorio a partir de la fecha de la unificación del Registro de Predios. En tal sentido, no es exigible que, para su acceso al Registro, dichos títulos se adecúen a la formalidad señala- da en el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº27755; por cuanto implicaría una aplicación retroactiva de la norma, en contravención con el artículo 103º de la Cons- titución Política del Perú que contempla como principio lairretroactividad de las normas salvo en materia penal, cuan- do resulta más favorable al reo. 11. En consecuencia, procede la inscripción de la de- claratoria de fábrica de un predio en mérito a formulario registral otorgado al amparo de las normas que regían al Registro Predial Urbano, si este fue certificado antes de laentrada en funcionamiento del Registro de Predios; senti- do en el cual se ha pronunciado esta instancia en reiterada y uniforme jurisprudencia como las Resoluciones Nºs 523-2004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, 530-2004- SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, 538-2004- SUNARP-TR-L del 10 de setiembre de 2004, 597-2004-SUNARP-TR-L del 13 de octubre de 2004, entre otras. Por lo que debe revocarse la tacha formulada.12. Conforme se ha indicado en ítem I (“acto cuya ins- cripción se solicita y documentación presentada”), se haadjuntado un “Formulario Registral Nº 002-2000-RPU: Ins- cripción de Fábrica (Edificaciones)” referente a la amplia- ción de declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en elJr. Juan Hoyle Palacios Nºs 146-148-150 esquina Jr. Pe- dro Chamochumbe Nº 123 (lote 5, manzana S. Zona B de la urbanización popular El Agustino), distrito de El Agusti-no, Lima el mismo que corre inscrito en la partida P02162681 del Registro de Predios de Lima, certificado el 5 de junio de 2001 por la verificadora Diana Novoa Velásquez, con nú-mero de registro 4018. 13. Conforme es de verse, los documentos presenta- dos fueron otorgados de acuerdo a las normas que estu-vieron vigentes en la fecha en la que se otorgó el docu- mento, según expresa la verificadora, y en la que ésta tuvo la condición de activa en el Índice de Profesionales del exRegistro Predial Urbano. Por lo tanto el formulario registral presentado constituye título inscribible en el Registro de Predios. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la tacha formulada por la Registradora (e) del Registro de Predios de Lima al título señalado en elencabezamiento y DISPONER su inscripción, de conformi- dad con lo expuesto en el análisis de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 1Norma que actualmente ha sido derogada con la entrada en vigencia de la integración del Registro de Predios. 03548 Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la contratación deservicio de seguridad y vigilancia para la sede central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 044-2005-SUNARP/SN Lima, 15 de febrero de 2005 VISTO, los Oficios Nºs. 181-2005-SUNARP/GAF y 187- 2005-SUNARP/GAF de fechas 11 y 15 de febrero de 2005respectivamente, remitidos por el Gerente (e) de Admi- nistración y Finanzas de la Sede Central y los Informes Técnicos Nºs. 028-2005-SUNARP/ADM y 030-2005-SU-NARP/ADM emitidos por el Administrador de Logística; el Oficio Nº 077-2005-SUNARP/GPD de fecha 11 de febrero de 2005 así como el Informe Nº 010-2005-SUNARP/GL-JQT; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP es un Organismo Público Descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de losRegistros Públicos, con patrimonio propio y autonomía fun- cional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, mediante Oficio Nº 181-2005-SUNARP/SN, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central, solicita se declare en situación de desabastecimiento inmi-nente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central por un plazo de 60 días hasta por un monto de referencia máximo de S/. 19,898.54, sustentadoen los Informes Técnico Nºs. 028-2005-2005-SUNARP/ADM y 030-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logística; Que, se encuentra en proceso la contratación conjunta del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central; siendo que, el estadoactual del mismo es el de integración de las bases dispues- ta por el CONSUCODE mediante Oficio Nº 153-2005/PRE, al haberse acogido las observaciones formuladas por laempresa MORGAN SECURITY S.A.C.; Que, si bien el proceso para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia se inició cuando se encontraba