Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 287398
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 en su Cuarta Disposicion Final faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribucion a domicilio, debiendo cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con el titulo del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las municipalidades gozan de las facultades de determinacion y fiscalizacion tributarias; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2005, asi como los montos que deben abonar los contribuyentes o responsables por los derechos de emision y distribucion a domicilio de los valores de cobranza correspondientes al tributo denominado Impuesto Predial u obligaciones de administracion municipal, emitido como consecuencia de los procesos de fiscalizacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, por MAYORIA de los senores Regidores miembros del Concejo (10 votos a favor, 1 abstencion), con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Fijese para el ejercicio fiscal 2005, por concepto de derecho de emision mecanizada de valores, determinacion, recibos de pago y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial, el monto equivalente al 0.4% de la UIT vigente que asciende a la suma de S/. 13.20 (TRECE Y 20/100 NUEVOS SOLES). Este derecho se abonara conjuntamente con el pago total del Impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada predio adicional (PU) se abonara la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Fijese en S/. 3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles), el derecho de emision por cada Resolucion de Determinacion, Orden de Pago, Resolucion de Multa Tributaria, Resolucion de perdida del beneficio de fraccionamiento. Articulo 3º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2005: Al contado : 28 de febrero del 2005.

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Autorizan contratacion de persona juridica para prestar servicio de pago de tributos municipales por medio de sistemas de pago con tarjeta de credito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2005-CDLO Los MORDAZA, 7 de febrero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Informe Nº 479-2004-MDLO/SGII, de la Secretaria General e Imagen Institucional, por medio del cual remite el Expediente Nº 1698-04 formulado por la Empresa EXPRESS NET, por medio del cual presenta su propuesta de Servicio de Cobranza por medio de Tarjeta habientes de AMERICAN EXPRESS, el Dictamen Conjunto Nº 0032005-MDLO/CAL-CEP de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece los Arts. I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 267-2004-MDLM-SGAF e Informe Nº 329-2004-MDLM-SGAF la Subgerencia de Administracion y Finanzas manifiesta que el Municipio tiene contrato con la Empresa VISANET que brinda el servicio de pagos de tributos municipales por medio de financiamiento externo (Tarjeta de Credito) a los contribuyentes; y que es conveniente para los intereses de la municipalidad extender este servicio a traves de la Tarjeta de credito AMERICAN EXPRESS; Que, con Informe Nº 506-2004/MDLO/SG-AF/DRAT de la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria indica que dentro del plan estrategico formulado por esta direccion esta el de efectuar alianzas estrategicas con entidades que puedan realizar el financiamiento del pago de tributos municipales a nuestros contribuyentes; y que American Express se encuentra posesionada dentro de las entidades financieras lideres del MORDAZA tanto nacional como internacional, lo cual permitiria que nuestros contribuyentes accedan a cancelar sus tributos municipales, utilizando esta tarjeta a traves de cargo de debito automatico o linea de credito activa que tenga el contribuyente en su tarjeta de credito; Contratacion que debera realizarse bajo la modalidad de servicios personalisimos con la empresa EXPRESS NET; Que, con Informe Nº 665-2004-MDLO/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica indica que de acuerdo con los Arts. 19º y 20º del T.U.O. de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios personalisimos celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad profesional, arte, ciencia u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion a la naturaleza de las prestaciones a su cargo y dicha contratacion debera realizarse mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Asimismo manifiesta que se ha cumplido con la justificacion Tecnica-Legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion de los procesos de adquisicion establecidos por el Art. 146º del Reglamento; Estando a los informes de las areas administrativas competentes; de conformidad con lo establecido por los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en ejercicio de las atribuciones conferidas 9º, inciso 8, de la Ley Organica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD;

Pago Fraccionado : Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28 de febrero del 2005. 31 de MORDAZA del 2005. 31 de agosto del 2005. 30 de noviembre del 2005.

Articulo 4º.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2005, es de S/. 19.80 Nuevos Soles. Articulo 5º.- En el caso de cesion de uso de superficie, la construccion que se realice en el al pertenecer al cesionario, sera materia de afectacion del Impuesto Predial, por lo que se le emitira su respectiva Declaracion Jurada de Autoavaluo mecanizada, identificando al contribuyente con su respectivo Codigo y asignandole un codigo catastral a la construccion realizada, independiente del codigo catastral que corresponde al terreno. Articulo 6º.- Encarguese a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 03505

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.