TEXTO PAGINA: 72
PÆg. 287398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De- creto Legislativo Nº 776 en su Cuarta Disposición Final faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determi- nación de impuestos y de recibos de pago correspondien- tes incluida su distribución a domicilio, debiendo cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con el título del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las municipalidades gozan de las facultades de determinación y fiscalización tributarias; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación del Im- puesto Predial del ejercicio 2005, así como los montos que deben abonar los contribuyentes o responsables por los derechos de emisión y distribución a domicilio de los valo- res de cobranza correspondientes al tributo denominado Impuesto Predial u obligaciones de administración munici- pal, emitido como consecuencia de los procesos de fiscali- zación; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por MAYORÍA de los señores Regidores miembros del Concejo (10 votos a favor, 1 abstención), con dispensa del trámite de aproba- ción del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese para el ejercicio fiscal 2005, por concepto de derecho de emisión mecanizada de valores, determinación, recibos de pago y distribución domiciliaria del Impuesto Predial, el monto equivalente al 0.4% de la UIT vigente que asciende a la suma de S/. 13.20 (TRECE Y 20/100 NUEVOS SOLES). Este derecho se abonará conjuntamente con el pago total del Impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 4.00 (Cua- tro y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Fíjese en S/. 3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión por cada Resolución de De- terminación, Orden de Pago, Resolución de Multa Tributa- ria, Resolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento. Artículo 3º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2005: Al contado : 28 de febrero del 2005. Pago Fraccionado :Primera Cuota : 28 de febrero del 2005. Segunda Cuota : 31 de mayo del 2005. Tercera Cuota : 31 de agosto del 2005. Cuarta Cuota : 30 de noviembre del 2005. Artículo 4º.- Establézcase que el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2005, es de S/. 19.80 Nue- vos Soles. Artículo 5º.- En el caso de cesión de uso de superficie, la construcción que se realice en él al pertenecer al cesiona- rio, será materia de afectación del Impuesto Predial, por lo que se le emitirá su respectiva Declaración Jurada de Autoa- valúo mecanizada, identificando al contribuyente con su respectivo Código y asignándole un código catastral a la construcción realizada, independiente del código catastral que corresponde al terreno. Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección de Administra- ción, Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 03505MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan contratación de persona ju- rídica para prestar servicio de pago de tributos municipales por medio de sis- temas de pago con tarjeta de crØdito ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2005-CDLO Los Olivos, 7 de febrero de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 479-2004-MDLO/SGII, de la Se- cretaria General e Imagen Institucional, por medio del cual remite el Expediente Nº 1698-04 formulado por la EmpresaEXPRESS NET, por medio del cual presenta su propuesta de Servicio de Cobranza por medio de Tarjeta habientes de AMERICAN EXPRESS, el Dictamen Conjunto Nº 003-2005-MDLO/CAL-CEP de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, confor- me lo establece los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 267-2004-MDLM-SGAF e Informe Nº 329-2004-MDLM-SGAF la Subgerencia de Administra- ción y Finanzas manifiesta que el Municipio tiene contratocon la Empresa VISANET que brinda el servicio de pagos de tributos municipales por medio de financiamiento exter- no (Tarjeta de Crédito) a los contribuyentes; y que es con-veniente para los intereses de la municipalidad extender este servicio a través de la Tarjeta de crédito AMERICAN EXPRESS; Que, con Informe Nº 506-2004/MDLO/SG-AF/DRAT de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria indica que dentro del plan estratégico formulado por estadirección está el de efectuar alianzas estratégicas con en- tidades que puedan realizar el financiamiento del pago de tributos municipales a nuestros contribuyentes; y que Ame-rican Express se encuentra posesionada dentro de las entidades financieras líderes del mercado tanto nacional como internacional, lo cual permitiría que nuestros contri-buyentes accedan a cancelar sus tributos municipales, uti- lizando esta tarjeta a través de cargo de debito automático o línea de crédito activa que tenga el contribuyente en sutarjeta de crédito; Contratación que deberá realizarse bajo la modalidad de servicios personalísimos con la empresa EXPRESS NET; Que, con Informe Nº 665-2004-MDLO/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que de acuerdo con los Arts. 19º y 20º del T.U.O. de Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, establece que están exonerados del res- pectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios personalísimos celebrados con personas natura-les o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad profesional, arte, ciencia u oficio. La evaluación de las características o habi- lidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará enfunción a la naturaleza de las prestaciones a su cargo y dicha contratación deberá realizarse mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Asimismo manifiestaque se ha cumplido con la justificación Técnica-Legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exone- ración de los procesos de adquisición establecidos por elArt. 146º del Reglamento; Estando a los informes de las áreas administrativas competentes; de conformidad con lo establecido por losArtículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en ejer- cicio de las atribuciones conferidas 9º, inciso 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD;