TEXTO PAGINA: 74
PÆg. 287400 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 aplicación no será necesariamente correlativa ni automáti- ca, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la natu- raleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante, unafalta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que lo ha cometido; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de la Carre- ra Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión volun- taria o no, que contravenga las obligaciones, prohibicionesy demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º del Decreto Legislativo acotado; Que, en el Art. 151º del Dispositivo enunciado del Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que las faltas se tipifican por la naturaleza de laacción u omisión, su gravedad se determina evaluando las condiciones preestablecidas como las circunstancias en que se comete, la forma de comisión, la concurrencia devarias faltas, la participación de uno o más servidores a la comisión de faltas y los efectos que produce la falta; Que, el Art. 152º del Reglamento de la Ley, señala que la calificación de la gravedad de la falta, es atribución de la autoridad competente; así mismo, el Art. 153º del mismo cuerpo de leyes dispone que los servidores públicos seránsancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penalen que puedan incurrir; Que, a su vez el Art. 170º del referido Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público, señala que es prerro- gativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de la sanción a aplicarse; Que, de la revisión y análisis del Informe del vistos se establece que los ex funcionarios y servidores en actividad: señores Ricardo Vega Villafuerte, ex Director Municipal y exJefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto; Esteban Peralta Suclle, ex Director Municipal; Arq. Bernardo Torres Chávez, ex Director de Desarrollo Local; CPC Hugo CastroMorales, ex Contador; Marco Jiménez Coa, ex Jefe de la Unidad de Personal, pese habérseles notificado válidamente en el Diario Oficial El Peruano, no han cumplido con presentarsus descargos dentro del plazo establecido por el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en tal sentido subsis-ten los cargos atribuidos en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario y contenidas en las ob- servaciones de carácter contable financiero, en los numera-les 1 al 58, del Informe Largo sobre el Examen Financiero Operativo de la Empresa Uriol Asociados, en los numerales que se les imputa como responsables, los quedenotan quehan incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones enmarcados en los incisos “a” y “d” del Art. 28º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, contra- viniendo al ordenamiento jurídico administrativo; Que, respecto a los servidores en actividad CPC Jesús Taype Flores, ex Contador; CPC Víctor Sosa Surco, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos; señor Pedro Merma Hua- llpa, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos; MargaritaLuza Chara, ex Jefe de la Unidad de Personal; y, Américo Gambarini Vera, ex Jefe de la Unidad de Rentas, han incu- rrido en incumplimiento de las normas establecidas en lareferida ley y su Reglamento asi como negligencia en el desempeño de sus funciones en el caso del primer nombra- do al haber omitido realizar el inventario físico y su corres-pondiente evaluación del rubro existente al 31 de diciembre del 2002, no haber deducido los interese por devengar, la omisión a la sustentación de los saldos en las cuentas cons-trucciones en curso al 31 de diciembre del 2002, el incumpli- miento a las normas de administración gubernamental, de las cuales se concluyen que las normas técnicas de Control,exigen conciliación de saldos para asegurar la concordan- cia de la información financiera preparada por el área conta- ble con la situación real, así como contar con la documenta-ción sustentatoria que respalde los procedimientos en las operaciones administrativas que cumpla la entidad, proce- diendo incluso a inaplicar el principio de uniformidad en lacontabilidad gubernamental que permita optimizar los méto- dos y procedimientos y/u órdenes contables adoptadas por una entidad, debe ser utilizado consistentemente de unejercicio a otro para impedir la variación de la estructura administrativa y se acceda a la comparabilidad entre esta- dos financieros sucesivos; respecto al segundo nombradopor haber omitido la realización del inventario físico y su correspondiente valuación infraestructura pública al 31 de diciembre del 2002, haber omitido la elaboración del Plan Anual para el 2002, haber incumplido con remitir la informa-ción del Plan Anual del año 2002 a CONSUCODE y PROM- PYME, el Incumplimiento de remisión del contenido de la información contenida en el Registro de los Procesos deSelección y Contratos, el haber omitido llevar el Registro de los Procesos y Contratos, por el incumplimiento a la remisión de información a la Contraloría General de la República conrelación a las Contrataciones del Estado, el incumplimiento a las disposiciones establecidas en las bases de convocato- ria y de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estadoy de su Reglamento; respecto al tercer nombrado por haber omitido la realización del inventario físico de los bienes de la Municipalidad y por la deficiente elaboración del Plan Anual,respecto a la cuarta indicada por no contar con una directiva interna sobre capacitación de personal, inexistencia de un récord laboral, no contar con los files actualizados, no haberevidenciado la publicación de las Declaraciones Juradas ni remitido su comunicación a la Contraloría , respecto al último nombrado por haber demostrado extemporáneamente antela Comisión Auditora Externa sobre la contabilización de ingresos tributarios y no tributarios y como consecuencia de ello en los estados financieros del ejercicio 2000, no reflejansaldos en el rubro cuentas por cobrar y por falta de coordi- nación entre áreas no se ha realizado la conciliación y aná- lisis del saldo de las cuentas por cobrar al 31 de diciembredel 2002 llegándose a determinar que existen saldos por cobrar hasta un monto de S/. 469,386; y una provisión para cobranza dudosa que asciende a S/. 163,166 sin análisis nisustento, de los que no se permite verificar la veracidad de su registro, los que denotan que han incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones enmarcadosen los incisos “a” y “d” del Art. 28º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público, contraviniendo al ordenamien-to jurídico administrativo, por lo que el incumplimiento de estas obligaciones y la omisión de su atención oportuna constituyen faltas de carácter disciplinario que deben sersancionadas de acuerdo con los criterios previstos por ley; Que, los procesados CPC Víctor Sosa Surco, Pedro Merma Huallpa, Margarita Luza Chara, han formulado nuli-dad de la Resolución de Apertura de Proceso Administrati- vo Disciplinario en forma escrita y verbal mediante el petito- rio de Informe Oral, lo que resulta improcedente, pues lasresoluciones que Instauran los Procesos Administrativos Disciplinarios, son actos preparatorios que no crean, ni modifican, ni extinguen derechos, razón por la cual no sonimpugnables, máxime si la finalidad del proceso es el de permitir el uso del derecho de defensa del funcionario o servidor procesado, “Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en la Acción de Amparo promovida por Raúl Eduar- do Quiñonez Aranda contra el Tribunal del Honor”; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos, ha observado la formalidad del debido procedimiento, ya que se han regulado las actividades, plazos y términos que debe tenerse como requisito de forma, bajo sanciónde nulidad, así mismo ha observado los principios de oficia- lidad para el cumplimiento de las actuaciones probatorias ofrecidas por los procesados establecidos en los artículos168º y 171º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que regula el derecho de defensa, por otro lado la Comisión a través de sus escritos de descargo ha recibido los mediosprobatorios propuestos por los procesados, tanto escrito como orales, los que evaluados han sido admitidos, ha- biéndose organizado un solo expediente para la soluciónde la falta administrativa y poder mantener reunidas todas las actuaciones para resolver, sin embargo se ha respeta- do la independencia de los descargos realizados y losmedios probatorios ofrecidos, máxime que constituye un solo documento el Informe Largo, sobre Examen Financie- ro Operativo de los ejercicios 2000 y 2002, practicado por“Uriol & Asociados S.C.” Auditores y Consultores; De conformidad con lo establecido por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como en uso delas atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipa- lidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad formulado por los procesados Víctor Godofredo Sosa Surco, Pedro Merma Huallpa, Margarita Luza Chara,