Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante, una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que lo ha cometido; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º del Decreto Legislativo acotado; Que, en el Art. 151º del Dispositivo enunciado del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, su gravedad se determina evaluando las condiciones preestablecidas como las circunstancias en que se comete, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores a la comision de faltas y los efectos que produce la falta; Que, el Art. 152º del Reglamento de la Ley, senala que la calificacion de la gravedad de la falta, es atribucion de la autoridad competente; asi mismo, el Art. 153º del mismo cuerpo de leyes dispone que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que puedan incurrir; Que, a su vez el Art. 170º del referido Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de la sancion a aplicarse; Que, de la revision y analisis del Informe del vistos se establece que los ex funcionarios y servidores en actividad: senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; MORDAZA MORDAZA Suclle, ex Director Municipal; Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo Local; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Contador; MORDAZA MORDAZA Coa, ex Jefe de la Unidad de Personal, pese haberseles notificado validamente en el Diario Oficial El Peruano, no han cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo establecido por el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en tal sentido subsisten los cargos atribuidos en la Resolucion de Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario y contenidas en las observaciones de caracter contable financiero, en los numerales 1 al 58, del Informe Largo sobre el Examen Financiero Operativo de la Empresa Uriol Asociados, en los numerales que se les imputa como responsables, los quedenotan que han incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones enmarcados en los incisos "a" y "d" del Art. 28º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, contraviniendo al ordenamiento juridico administrativo; Que, respecto a los servidores en actividad CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Contador; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos; MORDAZA MORDAZA Chara, ex Jefe de la Unidad de Personal; y, MORDAZA Gambarini MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Rentas, han incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en la referida ley y su Reglamento asi como negligencia en el desempeno de sus funciones en el caso del primer nombrado al haber omitido realizar el inventario fisico y su correspondiente evaluacion del rubro existente al 31 de diciembre del 2002, no haber deducido los interese por devengar, la omision a la sustentacion de los saldos en las cuentas construcciones en curso al 31 de diciembre del 2002, el incumplimiento a las normas de administracion gubernamental, de las cuales se concluyen que las normas tecnicas de Control, exigen conciliacion de saldos para asegurar la concordancia de la informacion financiera preparada por el area contable con la situacion real, asi como contar con la documentacion sustentatoria que respalde los procedimientos en las operaciones administrativas que cumpla la entidad, procediendo incluso a inaplicar el MORDAZA de uniformidad en la contabilidad gubernamental que permita optimizar los metodos y procedimientos y/u ordenes contables adoptadas por una entidad, debe ser utilizado consistentemente de un ejercicio a otro para impedir la variacion de la estructura administrativa y se acceda a la comparabilidad entre estados financieros sucesivos; respecto al MORDAZA nombrado

por haber omitido la realizacion del inventario fisico y su correspondiente valuacion infraestructura publica al 31 de diciembre del 2002, haber omitido la elaboracion del Plan Anual para el 2002, haber incumplido con remitir la informacion del Plan Anual del ano 2002 a CONSUCODE y PROMPYME, el Incumplimiento de remision del contenido de la informacion contenida en el Registro de los Procesos de Seleccion y Contratos, el haber omitido llevar el Registro de los Procesos y Contratos, por el incumplimiento a la remision de informacion a la Contraloria General de la Republica con relacion a las Contrataciones del Estado, el incumplimiento a las disposiciones establecidas en las bases de convocatoria y de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y de su Reglamento; respecto al tercer nombrado por haber omitido la realizacion del inventario fisico de los bienes de la Municipalidad y por la deficiente elaboracion del Plan Anual, respecto a la cuarta indicada por no contar con una directiva interna sobre capacitacion de personal, inexistencia de un record laboral, no contar con los files actualizados, no haber evidenciado la publicacion de las Declaraciones Juradas ni remitido su comunicacion a la Contraloria , respecto al ultimo nombrado por haber demostrado extemporaneamente ante la Comision Auditora Externa sobre la contabilizacion de ingresos tributarios y no tributarios y como consecuencia de ello en los estados financieros del ejercicio 2000, no reflejan saldos en el rubro cuentas por cobrar y por falta de coordinacion entre areas no se ha realizado la conciliacion y analisis del saldo de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre del 2002 llegandose a determinar que existen saldos por cobrar hasta un monto de S/. 469,386; y una provision para cobranza dudosa que asciende a S/. 163,166 sin analisis ni sustento, de los que no se permite verificar la veracidad de su registro, los que denotan que han incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones enmarcados en los incisos "a" y "d" del Art. 28º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, contraviniendo al ordenamiento juridico administrativo, por lo que el incumplimiento de estas obligaciones y la omision de su atencion oportuna constituyen faltas de caracter disciplinario que deben ser sancionadas de acuerdo con los criterios previstos por ley; Que, los procesados CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chara, han formulado nulidad de la Resolucion de Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario en forma escrita y verbal mediante el petitorio de Informe Oral, lo que resulta improcedente, pues las resoluciones que Instauran los Procesos Administrativos Disciplinarios, son actos preparatorios que no crean, ni modifican, ni extinguen derechos, razon por la cual no son impugnables, MORDAZA si la finalidad del MORDAZA es el de permitir el uso del derecho de defensa del funcionario o servidor procesado, "Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en la Accion de MORDAZA promovida por MORDAZA MORDAZA Quinonez MORDAZA contra el Tribunal del Honor"; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos, ha observado la formalidad del debido procedimiento, ya que se han regulado las actividades, plazos y terminos que debe tenerse como requisito de forma, bajo sancion de nulidad, asi mismo ha observado los principios de oficialidad para el cumplimiento de las actuaciones probatorias ofrecidas por los procesados establecidos en los articulos 168º y 171º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que regula el derecho de defensa, por otro lado la Comision a traves de sus escritos de descargo ha recibido los medios probatorios propuestos por los procesados, tanto escrito como orales, los que evaluados han sido admitidos, habiendose organizado un solo expediente para la solucion de la falta administrativa y poder mantener reunidas todas las actuaciones para resolver, sin embargo se ha respetado la independencia de los descargos realizados y los medios probatorios ofrecidos, MORDAZA que constituye un solo documento el Informe Largo, sobre Examen Financiero Operativo de los ejercicios 2000 y 2002, practicado por "Uriol & Asociados S.C." Auditores y Consultores; De conformidad con lo establecido por el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20° y articulo 43º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad formulado por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chara,

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