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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 287389 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 SUNARP Confirman denegatoria de inscripción formulada por Registrador del Regis- tro de Predios de Lima a título de ins- cripción de ampliación de monto dehipoteca SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 022-2005-SUNARP-TR-L Lima, 14 de enero de 2005 APELANTE : MANUEL BUSTAMANTE OLIVARES. TÍTULO : Nº 251753 del 26-8-2004. RECURSO : H.T.D. Nº 47317 del 18-10-2004. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Ampliación de hipoteca. SUMILLA : HIPOTECA “No es procedente la inscripción de una hipoteca si no consta el consentimiento del acreedor hipotecario” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la ampliación del monto de la hipoteca registrada en el asiento D 00001 modificada por el asiento D 00004 de la partida electrónica Nº 44591006 del Registro de Pre-dios de Lima. En mérito a parte notarial de la escritura pública de reconocimiento de deuda y ampliación de hipo- teca del 24 de agosto de 2004 otorgada por Manuel Bus-tamante Olivares y Elsa Letts Romero de Bustamante a favor de Kurumaya Investment Corporation ante el notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Carlos Martín Luque Rázuri, observó el título en los si- guientes términos: “Reingresado el presente título con fecha 10.9.2004, se advierte que subsiste en todos sus extremos la observa-ción de fecha 1.9.2004, cuyo texto se transcribe a conti- nuación: Revisada la escritura pública del 24.8.2004 se ha veri- ficado que en la misma no comparece el titular de la garan- tía que se solicita ampliar mediante el presente título. Cabe mencionar que la hipoteca debe ser aceptada por el titular,caso contrario atentaríamos contra el principio de autono- mía de la voluntad puesto que, no cabe que un bien (así definido por el artículo 885º inciso 10 del Código Civil)ingrese al patrimonio de una persona sin que ella preste su asentimiento, el mismo criterio se aplica al presente caso, por tratarse de una ampliación de hipoteca. En conse-cuencia, a efectos de proceder con el acto materia de inscripción, sírvase adjuntar instrumento público en el cual comparezca el acreedor hipotecario Kurumaya InvestmentCorporation, ratificando la escritura pública antes citada. Vía reingreso se ha señalado que no constituye requi- sito indispensable la aprobación del acreedor para que seconstituya una garantía hipotecaria a su favor; sin embar- go, no debe entenderse que la enumeración de requisitos de validez señalada en el artículo 1099º del Código Civil,permite la unilateralidad de la constitución de dicha garan- tía por no existir prohibición expresa, pues esto no consti- tuye una fuente de relaciones jurídicas de carácter unilate-ral a la cual no se le reconozca limitación alguna para la creación de derechos; por cuanto nuestro sistema jurídico no permite atribuir un beneficio a alguien de manera unila-teral sin que el beneficiario manifieste su aceptación o no, salvo que la ley en este sentido expresamente lo autorice (como es el caso de hipotecas unilaterales que dan origenal título de crédito hipotecario negociable).Asimismo, el Código Civil señala que si el deudor con- viene con el acreedor en constituir una hipoteca, en respal- do de una obligación, hay un contrato de hipoteca; pues aún no se ha perfeccionado el derecho real de hipoteca, laque recién quedará verificada con su inscripción en el re- gistro respectivo. En tal sentido, dicho contrato deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1351ºdel Código Civil, el cual dispone que “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”; y, el artículo1352º del mismo cuerpo legal, que señala “los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, excepto aquéllos que, además deben observar la forma señaladabajo sanción de nulidad”. En este sentido, para la constitución de la hipoteca es indispensable que las partes involucradas manifiesten suvoluntad en el contrato, debiendo adjuntar instrumento público mediante el cual el acreedor hipotecario o su repre- sentante con facultades suficientes manifieste su acepta-ción respecto de la garantía constituida a su favor. Base legal: Arts. 1098º, 1099º y 2011º del Código Civil, Arts. 25º, 31º, 32º y 40º del Reglamento General de losRegistros Públicos. ” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - La aprobación del acreedor no constituye un requisito para que se constituya una hipoteca a fin de garantizar laobligación que el deudor mantiene frente a él. - En el presente caso, la garantía hipotecaria que se pretende ampliar fue constituida de manera unilateral porManuel Bustamante Olivares a favor de la empresa Kuru- maya Investment Corporation, según consta del asiento D 00002 de la partida electrónica Nº 11530397 del Registrode Propiedad Inmueble. - No existe en nuestro ordenamiento jurídico norma le- gal expresa de carácter imperativo que estipule como re-quisito, a fin de inscribir una hipoteca o ampliar el monto de la misma de manera unilateral que el acreedor exprese “su asentimiento”, por lo que debe tenerse en cuenta lo pres-crito por el numeral 24 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú. - Asimismo, debe tenerse en cuenta que la doctrina es uniforme en considerar que la hipoteca se puede constituir unilateralmente, posibilidad que es admitida tanto por la doctrina española como por la italiana. - La única restricción que establece el Código Civil se refiere a la reducción del monto de la hipoteca y se en- cuentra regulada en el artículo 1115º del citado Código, elcual señala que el monto de la hipoteca puede ser reduci- do previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. En efecto, la intención del legislador al poner una restricción a la re-ducción del monto de la hipoteca es la de proteger al acreedor, cosa distinta pasa cuando se pretende ampliar el monto de la hipoteca, situación en la que no se perjudicaal acreedor porque lo que se trata es de garantizar el crédito a su favor. Criterio sustentado en la Resolución del Tribunal Registral Nº P0003-98-ORLC/TR del 30 de enerode 1998. - Finalmente, debe tenerse en cuenta que la atribución de un beneficio de manera unilateral sin que el beneficiariopreste su consentimiento está amparado en el ordena- miento jurídico peruano. En caso que el acreedor hipote- cario no estime necesario la adquisición de este derechoreal, simplemente nunca ejercerá su derecho de crédito mediante un proceso de ejecución de garantías. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 103130 que continúa en la partida elec- trónica Nº 44591006 del Registro de Predios de Lima, co- rre registrado el inmueble ubicado en la Av. Cerros de San Francisco Nº 636, lote 1C de la manzana A, urbanizaciónLas Casuarinas, distrito de Santiago de Surco. Figura como titular de dominio la sociedad conyugal conformada por Manuel Bustamante Olivares y Elsa Letts Sánchez (asien-to 2-c). En el asiento D 00001 de la citada partida, corre regis- trada la hipoteca constituida a favor de Kurumaya Invest-ment Corp. hasta por la suma de US$ 600,000.00. En el asiento D 00004 consta inscrita la modificación de “la cláu- sula tercera del contrato de hipoteca que corre inscrito en