Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287389

SUNARP
Confirman denegatoria de inscripcion formulada por Registrador del Registro de Predios de MORDAZA a titulo de inscripcion de ampliacion de monto de hipoteca
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 022-2005-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 14 de enero de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : : MORDAZA MORDAZA OLIVARES. Nº 251753 del 26-8-2004. H.T.D. Nº 47317 del 18-10-2004. Predios de Lima. Ampliacion de hipoteca.

Asimismo, el Codigo Civil senala que si el deudor conviene con el acreedor en constituir una hipoteca, en respaldo de una obligacion, hay un contrato de hipoteca; pues aun no se ha perfeccionado el derecho real de hipoteca, la que recien quedara verificada con su inscripcion en el registro respectivo. En tal sentido, dicho contrato debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 1351º del Codigo Civil, el cual dispone que "el contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial"; y, el articulo 1352º del mismo cuerpo legal, que senala "los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, ademas deben observar la forma senalada bajo sancion de nulidad". En este sentido, para la constitucion de la hipoteca es indispensable que las partes involucradas manifiesten su voluntad en el contrato, debiendo adjuntar instrumento publico mediante el cual el acreedor hipotecario o su representante con facultades suficientes manifieste su aceptacion respecto de la garantia constituida a su favor. Base legal: Arts. 1098º, 1099º y 2011º del Codigo Civil, Arts. 25º, 31º, 32º y 40º del Reglamento General de los Registros Publicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La aprobacion del acreedor no constituye un requisito para que se constituya una hipoteca a fin de garantizar la obligacion que el deudor mantiene frente a el. - En el presente caso, la garantia hipotecaria que se pretende ampliar fue constituida de manera unilateral por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa Kurumaya Investment Corporation, segun consta del asiento D 00002 de la partida electronica Nº 11530397 del Registro de Propiedad Inmueble. - No existe en nuestro ordenamiento juridico MORDAZA legal expresa de caracter imperativo que estipule como requisito, a fin de inscribir una hipoteca o ampliar el monto de la misma de manera unilateral que el acreedor exprese "su asentimiento", por lo que debe tenerse en cuenta lo prescrito por el numeral 24 del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru. - Asimismo, debe tenerse en cuenta que la doctrina es uniforme en considerar que la hipoteca se puede constituir unilateralmente, posibilidad que es admitida tanto por la doctrina espanola como por la italiana. - La unica restriccion que establece el Codigo Civil se refiere a la reduccion del monto de la hipoteca y se encuentra regulada en el articulo 1115º del citado Codigo, el cual senala que el monto de la hipoteca puede ser reducido previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. En efecto, la intencion del legislador al poner una restriccion a la reduccion del monto de la hipoteca es la de proteger al acreedor, cosa distinta pasa cuando se pretende ampliar el monto de la hipoteca, situacion en la que no se perjudica al acreedor porque lo que se trata es de garantizar el credito a su favor. Criterio sustentado en la Resolucion del Tribunal Registral Nº P0003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998. - Finalmente, debe tenerse en cuenta que la atribucion de un beneficio de manera unilateral sin que el beneficiario preste su consentimiento esta amparado en el ordenamiento juridico peruano. En caso que el acreedor hipotecario no estime necesario la adquisicion de este derecho real, simplemente nunca ejercera su derecho de credito mediante un MORDAZA de ejecucion de garantias. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 103130 que continua en la partida electronica Nº 44591006 del Registro de Predios de MORDAZA, corre registrado el inmueble ubicado en la Av. Cerros de San MORDAZA Nº 636, lote 1C de la manzana A, urbanizacion Las Casuarinas, distrito de MORDAZA de Surco. Figura como titular de dominio la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Letts MORDAZA (asiento 2-c). En el asiento D 00001 de la citada partida, corre registrada la hipoteca constituida a favor de Kurumaya Investment Corp. hasta por la suma de US$ 600,000.00. En el asiento D 00004 consta inscrita la modificacion de "la clausula tercera del contrato de hipoteca que corre inscrito en

: HIPOTECA

"No es procedente la inscripcion de una hipoteca si no consta el consentimiento del acreedor hipotecario" I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la ampliacion del monto de la hipoteca registrada en el asiento D 00001 modificada por el asiento D 00004 de la partida electronica Nº 44591006 del Registro de Predios de Lima. En merito a parte notarial de la escritura publica de reconocimiento de deuda y ampliacion de hipoteca del 24 de agosto de 2004 otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Letts MORDAZA de MORDAZA a favor de Kurumaya Investment Corporation ante el notario de MORDAZA MORDAZA Fernandini Barreda. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Razuri, observo el titulo en los siguientes terminos:

"Reingresado el presente titulo con fecha 10.9.2004, se advierte que subsiste en todos sus extremos la observacion de fecha 1.9.2004, cuyo texto se transcribe a continuacion:
Revisada la escritura publica del 24.8.2004 se ha verificado que en la misma no comparece el titular de la garantia que se solicita ampliar mediante el presente titulo. Cabe mencionar que la hipoteca debe ser aceptada por el titular, caso contrario atentariamos contra el MORDAZA de autonomia de la voluntad puesto que, no cabe que un bien (asi definido por el articulo 885º inciso 10 del Codigo Civil) ingrese al patrimonio de una persona sin que MORDAZA preste su asentimiento, el mismo criterio se aplica al presente caso, por tratarse de una ampliacion de hipoteca. En consecuencia, a efectos de proceder con el acto materia de inscripcion, sirvase adjuntar instrumento publico en el cual comparezca el acreedor hipotecario Kurumaya Investment Corporation, ratificando la escritura publica MORDAZA citada. Via reingreso se ha senalado que no constituye requisito indispensable la aprobacion del acreedor para que se constituya una garantia hipotecaria a su favor; sin embargo, no debe entenderse que la enumeracion de requisitos de validez senalada en el articulo 1099º del Codigo Civil, permite la unilateralidad de la constitucion de dicha garantia por no existir prohibicion expresa, pues esto no constituye una fuente de relaciones juridicas de caracter unilateral a la cual no se le reconozca limitacion alguna para la creacion de derechos; por cuanto nuestro sistema juridico no permite atribuir un beneficio a alguien de manera unilateral sin que el beneficiario manifieste su aceptacion o no, salvo que la ley en este sentido expresamente lo autorice (como es el caso de hipotecas unilaterales que dan origen al titulo de credito hipotecario negociable).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.