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PÆg. 287426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/ 15.03, del 25 de mayo de 1999, se otorgó a JUAN EUGE-NIO DEL PINO CANGALAYA, concesión para la explota-ción del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable en la ciudad de La Oroya, de la provincia deYauli, del departamento de Junín; suscribiéndose el con-trato de concesión correspondiente con fecha 25 de juniode 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2000- MTC/15.03, del 18 de febrero de 2000, se aprobó la trans-ferencia de la concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable otorgadaa JUAN EUGENIO DEL PINO CANGALAYA por ResoluciónMinisterial Nº 227-99-MTC/15.03, a favor de TELEVISIÓNSATELITAL E.I.R.L., suscribiéndose la Addenda corres-pondiente el 14 de abril de 2000; Que, por Resolución Ministerial Nº 828-2002-MTC/03, del 31 de diciembre de 2002, se modificó el área de laconcesión otorgada a favor de TELEVISIÓN SATELITALE.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable, comprendiendo la ciudadde La Oroya, de la provincia de Yauli, y además los distritosde Chilca, Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huan-cayo, del departamento de Junín; y se aprobó la Addendamediante la cual se modifica la cláusula 3.02 y el Anexo 1del contrato de concesión, la cual se suscribió el 27 demarzo de 2003. En la cláusula Tercera de la Addenda seestipula que la concesionaria tiene la obligación de iniciarla prestación del servicio concedido en el área incluida(distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo) en un plazo queno excederá de 12 meses computados desde la suscrip-ción de la Addenda, efectuando el Ministerio la inspeccióntécnica correspondiente; en caso que la concesionariaincumpliera el plazo antes señalado, la concesión respectodel área ampliada quedará automáticamente sin efecto; Que, por Resolución Directoral Nº 197-2003-MTC/17, del 27 de marzo de 2003, se autorizó a TELEVISIÓN SA-TELITAL E.I.R.L., la modificación del Plan Mínimo de Ex-pansión del servicio dado en concesión, comprendiendo alárea ampliada, aprobándose la Addenda correspondien-te, que se suscribió con fecha 27 de marzo de 2003; Que, mediante Informe Nº 2682-2004.MTC/18.01.2, la Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Mo-nitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, de la Direc-ción General de Control y Supervisión de Teleco-municaciones, da cuenta de los resultados de la inspec-ción técnica efectuada el 19 de julio de 2004 a TELEVI-SIÓN SATELITAL E.I.R.L. para verificar el inicio de opera-ciones del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable en los distritos de Huancayo, Chilca y El Tambo,concluyendo que la empresa no cuenta con el equipa-miento necesario para operar y prestar el servicio concedi-do en los citados distritos; verificándose que la empresa noinició las operaciones del servicio concedido, adjuntándo-se el Acta de Inspección Técnica respectiva, que está sus-crita por representantes de la empresa; Que, el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, esta-blece que en el contrato de concesión se establecerá enforma específica el plazo para que el concesionario iniciela prestación del servicio de telecomunicaciones concedi-do. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso for-tuito o fuerza mayor; Que, el artículo 142º del TUO del citado Reglamento General dispone que vencido el plazo establecido en elcontrato de concesión para que el concesionario inicie laprestación del servicio sin que ésta se produzca, dichocontrato quedará resuelto de pleno derecho; Que, la cláusula Tercera de la Addenda al Contrato de Concesión de Servicio Público de Distribución de Radio-difusión por Cable, aprobada por Resolución Ministerial Nº828-2002-MTC/03, establece que la concesionaria tiene laobligación de iniciar la prestación del servicio concedido enel área incluida (distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo,de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín),en un plazo que no excederá de 12 meses, computadosdesde la suscripción de la Addenda, de lo cual informarápor escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación de lafecha de prestación real del servicio, efectuando el Minis-terio la inspección técnica correspondiente. En caso que laconcesionaria incumpliera el plazo antes señalado, la con-cesión respecto al área ampliada quedará automáticamen-te sin efecto, siendo suficiente una comunicación escritadel Ministerio, de lo cual será informado el OSIPTEL;Que, el numeral 1) del artículo 144º del TUO del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, indica queel contrato de concesión se resuelve por incumplimiento delplazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, de acuerdo a la verificación técnica efectuada el 19 de julio de 2004, según Informe Nº 2682-2004-MTC/18.01.2, se constató que la empresa TELEVISIÓN SATE-LITAL E.I.R.L. no cumplió con iniciar la prestación del servi-cio de distribución de radiodifusión por cable para el áreaampliada de los distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo,en el plazo estipulado en la cláusula Tercera de la Adden-da del contrato de concesión aprobada por la ResoluciónMinisterial Nº 828-2002-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 323-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones, opina que la empresa TELEVISIÓN SA-TELITAL E.I.R.L., al no haber cumplido con iniciar la pres-tación del servicio de distribución de radiodifusión por ca-ble en el área ampliada dentro del plazo pactado, se en-cuentra incursa en causal de resolución de contrato, cau-sal que opera de pleno derecho, conforme a lo previsto enlos artículos 142º y 144º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,por consiguiente debe dejarse sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 828-2002-MTC/03 y la Resolución DirectoralNº 197-2003-MTC/17, y sus Addendas respectivas, reco-mendando emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Orde-nado del Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicacio-nes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar resuelto en parte el contrato de conce- sión para la prestación del servicio público de Distribución deRadiodifusión por Cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº227-99-MTC/15.03, en lo referente a las modificaciones del áreade concesión, por la cual se incluyen los distritos de Chilca, Huan-cayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, del departamentode Junín, del Anexo 1 -Área de Concesión- y del Anexo 2 - PlanMínimo de Expansión-; que fueron realizadas mediante adden-das suscritas con la empresa TELEVISIÓN SATELITAL E.I.R.L. el27 de marzo de 2003, aprobadas mediante Resolución MinisterialNº 828-2002-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 197-2003-MTC/17; por no haber cumplido con iniciar operaciones respecto delárea ampliada en el plazo de doce meses, operando la resoluciónde pleno derecho con fecha 27 de marzo de 2004. Artículo 2º.- Declarar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 828-2002-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 197-2003-MTC/17, por lo expuesto en la parte considerativa dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03550 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten órgano jurisdiccional en el DØcimo Primer Juzgado EspecializadoPenal de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2005-CE-PJ Lima, 13 de enero del 2005