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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 dente del Comité Especial encargado de organizar y lle- var a cabo el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) y el Informe Nº 011-2005-SUNARP/ GL-JQT de la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes: Que, mediante el oficio de visto el Ing. Luis García Coello, Presidente del Comité Especial encargado de organizar y llevar a cabo el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), eleva el recurso de apelación inter-puesto por el señor Francisco Maccera Ricketts, represen- tante legal común del consorcio Limpieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L. (en adelante, el consorcio) contra la decisión delComité Especial que declaró desierto el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria); Que, en relación con este proceso, resulta pertinen- te tener en cuenta que mediante Resolución Nº 018- 2005-SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005 se declaró la nulidad del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), retrotrayéndose el proce- so de selección a la etapa de calificación de propuestas indicándose que ésta deberá tener en cuenta los consi-derandos desarrollados en dicha resolución; Que, la declaración de desierto del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) fue resultadode la evaluación de propuestas que realizó el Comité Especial en su sesión de fecha 1 de febrero de 2005, la cual concluyó con la decisión de excluir del proceso deselección al consorcio por haber presentado declara- ción inexacta en su propuesta técnica, respecto a su sede operativa en la ciudad de Cañete, y quedar unasola propuesta válida correspondiente a la empresa Servicios Integrados de Limpieza - S.A. SILSA; 2. De la Apelación: Que, contra dicha decisión del Comité, el apelante interpuso recurso impugnativo, solicitando se declare la nulidad de la declaratoria de desierto retrotrayéndose el proceso a su real estado, se disponga su inclusión comopostores y se les otorgue la buena pro; señalando que la declaratoria de desierto se ha efectuado sobre la base de una constatación notarial que considera inexacta ladeclaración presentada por el consorcio y, al ser evalua- dos ambos elementos, la declaración del consorcio y la constatación notarial, no ha tenido en cuenta lo dispues-to en la Resolución Nº 018-2005-SUNARP/SN; 3. Marco Legal:Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposi- ción Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la pre-sente ley, se rigen por sus propias normas; en conse- cuencia, considerando que el Concurso Público Nº 004- 2004-ZRLIMA se ha iniciado antes de la vigencia delnuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, resulta aplicable tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM como el del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; 4. Cuestiones a analizar: Que, habiendo cuestionado el sustento de la declaratoria de desierto, y estando a los hechos ex- puestos como sustento de la apelación correspondeevaluar: a) El efecto de la constatación notarial realizada en la sede operativa que el consorcio señaló tener en el distri- to de Imperial. b) El pedido de nulidad de la declaratoria de desierto y,c) El otorgamiento de la buena pro al consorcio. 5. Análisis: Que, con relación a la constatación de la sede operati- va propuesta por el consorcio en el distrito de Imperial,provincia de Cañete, debe tenerse en cuenta que, se- gún se desprende del Acta de Presencia y Certificación de hechos de fecha 21 de enero de 2005, suscrita por el señor Notario Hubert Camacho Gálvez, su verificaciónconcluye que no existe el inmueble signado con el Nº 236 en la cuadra 2 de la Av. 28 de Julio; siendo que esta verificación ha sido el sustento para que el Comité Espe-cial tome la decisión de excluir al consorcio del Concur- so Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) y, en consecuencia, se declare desierto el mismo al que-dar una sola propuesta válida; Que, para analizar lo resuelto por el comité especial debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución Nº018-2005-SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005 que al declarar la Nulidad del Concurso Público Nº 004- 2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) y retrotraer el proce-so hasta la etapa de calificación de propuestas señaló que ésta "(...) deberá realizarse teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente Resolución" 1; siendo que, respecto a la propuesta de sede operativa del consorcio en Cañete señaló: "no se ha acreditado la falsedad del referido contrato de arrendamiento, mante-niendo su valor legal para efectos de la asignación de puntajes, en lo referido a la Sede Operativa ubicada en Cañete; mientras no se demuestre fehacientemente locontrario; en consecuencia, la oferta de la Sede Opera- tiva de Cañete mantiene plena eficacia para la asigna- ción de puntaje 2" Que, si bien la constatación realizada por el señor Notario Hubert Camacho Gálvez concluyó que no exis- te el Nº 236 en la Av. 28 de Julio, distr ito de Imperial, provincia de Cañete, lo cierto es que ello no descarta de manera indubitable la No Existencia de dicha dirección, en la medida que se debe tener en cuenta la presunciónde veracidad del contenido del contrato de alquiler pre- sentado por el consorcio, cuya validez no ha sido cues- tionada; y, además, las copias de los formatos de pagode tributos acompañadas por el recurrente en su escrito de apelación, donde se hace referencia al predio ubica- do en el Jr. 28 de Julio Nº 236 del distrito de Imperial. Enefecto, la copia del cronograma de pago de arbitrios municipales (limpieza pública) y de la declaración jurada de Impuesto Predial del año 2004, ambos correspon-dientes a la sucesión Anatolio Galvan Tadeo, se encuen- tran relacionados con el predio ubicado en el Jr. 28 de Julio 236, distrito de Imperial; Que, lo antes señalado desvirtúa el hecho de que no exista la numeración 236 del Jr. 28 de Julio del distrito de Imperial y, si bien puede señalarse que esta dirección noes la misma que verificó el Notario Hubert Camacho (Av. 28 de Julio Nº 236), lo cierto es que tampoco habría razón para señalar de manera fehaciente la no existen-cia de la misma; Que, por lo antes expuesto, la decisión tomada por el Comité Especial excluyendo al consorcio del proce-so de selección no se encuentra suficientemente mo- tivada pues, teniendo en cuenta los documentos que sustentan la presente resolución, ella se ha tomadosobre la base de información que no demuestra de manera fehaciente la no existencia del inmueble o de la dirección que el consorcio ha señalado como susede operativa; en consecuencia, dicha decisión debe ser declarada nula conforme a lo dispuesto en el artí- culo 10º, numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, que establece como una de las causales de nulidad de los actos adminis- trativos el defecto o la omisión de alguno de sus requi-sitos de validez 3, debiéndose retrotraer el proceso a 1Así se encuentra resuelto en el artículo 1º de la Resolución Nº 018-2005- SUNARP/SN de fecha 19 de enero de 2005, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 20.01.2005. Pág. 284960. 2Ibid.Numeral 4.2.1 parte final. Pág. 284960. 3Conforme a lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador, uno de los requisitos de validez del acto adminis- trativo es la motivación.Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.