Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (20/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 en el area de ejecución de las obras de rehabilitacion y recapeado de la Av. Canevaro, detalladas en el ANEXO I y ANEXO II que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que tienen el deseo de cumplir sus obliga-ciones y se ven limitados por la paralización de sus actividades económicas y particulares, por razones aje- nas a su voluntad. Asimismo gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los infractores que en su condición de personas naturales o jurídicas sean pro-pietarios de predios o que sus sanciones hayan re- caído por el uso o actividad comercial realizada en los predios las zonas detalladas en el anexo I de la pre-sente norma. El alcance del presente Beneficio comprende a las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuen-tren pendientes de pago, referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamien-to, Multas Tributarias, Multas Administrativas y fraccio- namientos de pago, en el estado de cobranza en el que se encuentren. Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estará vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, extendiéndose hasta el 30 de abril del presente año. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de los beneficios será aplicado de la si- guiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: 1.1 Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espec- táculos Públicos No Deportivos, Arbitrios Municipales yTasa de Licencia de Funcionamiento pendientes de pago al 31 de diciembre de 2004, además de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda seencuentra en vía coactiva. 1.2 Condónense las Multas Tributarias, a todos aque- llos contribuyentes que regularicen la presentación de su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 1.3 Prorróguese el beneficio de incentivos de pago otorgados mediante Ordenanza Nº 131-MDL por el pagooportuno de los tributos del año 2005 hasta el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, entendiéndose con ello que el pago de la primera, segunda y tercera cuotade los arbitrios 2005 será prorrogado para los contribu- yentes detallados en el artículo primero de la presente Ordenanza hasta el 30/04/2005. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA:1.1 La deuda no tributaria está únicamente referida a las Multas Administrativas. 1.2 Condónese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impues-tas hasta la fecha de entrada en vigencia de la pre- sente norma, siempre y cuando éstas sean cancela- das al contado, además de las costas y gastos admi-nistrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva, excepto aquellas Resoluciones de Mul- tas Administrativas impuestas por infracciones tipifi-cadas dentro del cuadro de infracciones y sanciones administrativas referidas a edificaciones, construc- ciones y afines y obras públicas detalladas en losnúmeros de orden 1001 al 1030 y 2001 al 2015, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL. Queda establecido que el pago de la Multa Adminis- trativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de és- tas, según sea el caso. No se encuentran comprendidas dentro de los al- cances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la presente Ordenan- za.Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA- MIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes o infractores, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias o no tribu- tarias en vía ordinaria, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, esdecir sin la acotación de intereses moratorios y reajus- tes, o de reformular los fraccionamientos que estuvieran pendientes de pago quedando automáticamente sin efec-to los fraccionamientos reformulados y las Resolucio- nes mediante las cuales se haya otorgado el beneficio, así como las Resoluciones en las que se haya declara-do la Pérdida de Beneficio. Las cuotas de los fraccionamientos que se otorguen dentro de los alcances de la presente norma serán ajus-tadas con el interés de fraccionamiento respectivo, que- dando la formalidad sujeta a lo establecido en el Regla- mento de Fraccionamiento de deudas tributarias y notributarias aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007- 2004-MDL. La presente disposición, excepcionalmente contem- pla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la vía coacti- va, en la que, además de condonarse los intereses mo-ratorios y reajustes, se condonarán las costas y gastos administrativos generados por el inicio del Procedimien- to de Cobranza Coactiva . Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEU- DA Con el acogimiento al presente beneficio, se enten- derá que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por loque no podrá presentar futuras reclamaciones y/o de- voluciones respecto de las deudas por las que realice pagos. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen aco- gerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios o administrativos,que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administración, podrán hacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento en la forma prescritapor Ley, para lo cual se aprueba el formato de solicitud al Beneficio Tributario y no Tributario, que, como anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAU- TELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimien- tos de Cobranza Coactiva. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipali- dad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contri-buyente y/o infractor la sustituya por otra garantía que acredite la cancelación de la deuda. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias para lograr la adecuada aplicación y/o am- pliación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDE- NANZA La Gerencia General, así como la Gerencia de Ad- ministración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Infor- mática y Gerencia de Imagen Institucional, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza y Secretaría General de su publica- ción. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 03969