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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 y artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de marzode 2003, establece que es atribución del Consejo Regio- nal aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; Que, la Primera Disposición Transitoria Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias aprobará mediante Ordenanza Regionalsu propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, precisa que las Ordenanzas Regionales norman asun-tos de carácter general, la organización y la administra- ción del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorium de la Oficina Zonal Bajo Mayo de la ciudad deTarapoto, de fecha 14 de enero de 2005, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Modifíquese el inciso g) del artí- culo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de enero de 2003, en el siguiente término: Artículo 15º.- Son derechos y obligaciones funciona- les de los Consejeros Regionales: g) El Consejero Regional tiene derecho a recibir Dietas y Viáticos conforme a Ley. Para efecto de la Dieta mensual que reciba cada Consejero Regional equivalente a una ymedia (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha, de acuerdo al inciso a) del artículo 19º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoriaLey Nº 27902 y Ley Nº 28013, se tendrá en cuenta la asistencia obligatoria a una Sesión Ordinaria, siendo éste el período efectivo de sesiones durante el mes. Artículo Segundo.- Se ratifique la Dieta de los Con- sejeros Regionales, de una y media (1.5) Unidad Impo-sitiva Tributaria vigente a la fecha del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Se ratifique el sueldo del Presi- dente y Vicepresidente del Gobierno Regional de SanMartín, en montos de la Unidad Impositiva Tributaria vi- gente al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Dr. César A. Aré- valo López, Secretario del Consejo Regional, la publica- ción de la presente Ordenanza Regional, en el diario en- cargado de las publicaciones regionales, disponiendo suinclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 03932 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-MML Mediante Oficio Nº 353-2005-MML/SGC, la Municipa- lidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe deErratas del Decreto de Alcaldía Nº 013-MML, publicado en la edición del día 14 de febrero de 2005. En el Artículo 18º del Reglamento;DICE: 1. En el caso del transporte no regular procederá a imponer la sanción correspondiente, mediante la emi- sión de la papeleta de infracción. DEBE DECIR: 1.- En el caso del transporte regular, en taxi y no regular procederá a imponer la sanción correspondiente mediante la Resolución de Sanción en Formato Pre Im-preso. 03902 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G2D/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G61/G70/G65/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G43/G61/G6E/G65/G2D /G76/G61/G72/G6F/G20/G79/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G67/G75/G61/G73 ORDENANZA Nº 133-MDL Lince, 17 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyec- to de Ordenanza presentado por la Gerencia de Ren- tas mediante Informe Nº 032-2005-MDL-GR y el Dic- tamen Conjunto Nº 005-2005-MDL-CEA de la Comi- sión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Administración; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobier-nos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dis- pone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, ta-sas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitución Política del Perú y en los incisos 8) y 9) delArt. 9º, y Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta por MAYORÍA se aprobó lasiguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES E INFRACTORES DE INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y RECAPEADO DE LA AV. CANEVARO Y ZONAS CONTIGUAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régimen Especial de Beneficios Tributarios y No Tri-butarios, con el objeto de hacer posible el cumplimiento de obligaciones pendientes de pago que mantengan los contribuyentes que en su condición de personas natu-rales o jurídicas sean propietarias de predios ubicados