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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 El 11 de enero de 2005, mediante Carta LAP-GAF- 2005-00071, LAP envió la información requerida el 3 de enero en disco compacto (CD-ROM). El 11 de enero de 2005, mediante correo electrónico, CORPAC envió información sobre tiempo de permanen- cia (hora de torre) de las aeronaves del AIJCH para los años 2001 y 2002. Con fecha 14 de enero, LAP presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 060-2004-CD- OSITRAN, cuestionando la no inclusión de los serviciosde provisión de agua, energía eléctrica y aire acondicio- nado, dentro de la definición de servicio de puentes de embarque y desembarque; así como las cifras emplea-das por OSITRAN para establecer la tarifa provisional por este servicio. Como resultado del proceso arriba descrito, la Ge- rencia de Regulación ha elaborado una propuesta para la fijación de la tarifa de puentes de abordaje en el Aero- puerto Jorge Chávez, cuyo resultado es necesario po-ner en conocimiento público, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. II.2. OBJETIVO Hacer de conocimiento público la metodología y pro- puesta tarifaria de OSITRAN para el servicio de puentes de embarque y desembarque en el AIJCH. II.3. PROPUESTA TARIFARIA DEL SERVICIO DE PUENTES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE (MAN- GAS) a) Definición del servicio El servicio objeto de la fijación tarifaria, uso de puen- tes de embarque, es aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aéreo o autori-zado por éste, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados y viceversa. Otros servicios incluidos en la propuesta tarifaria de LAP, como los servicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable,son servicios distintos, accesorios al servicio de puen- tes de embarque y desembarque y, por lo tanto, no son objeto de regulación tarifaria. La regulación tarifaria de dichos servicios acceso- rios no se encuentra contemplada de manera expresa en el Contrato de Concesión. Si bien, dicho Contratoestablece las obligaciones de inversión por parte del Concesionario que incluyen la adquisición de equipos en libre competencia para la prestación de los citados ser-vicios, de ello no se desprende que la contraprestación que el Concesionario recibirá por dichos servicios adi- cionales deba estar fijada por el regulador. En efecto,aun cuando el Contrato establece que la prestación de dichos servicios forma parte de los compromisos asu- midos por el Concesionario, no se señala expresamenteque el precio que se cobre por los mismos deba ser aprobado por OSITRAN. Los servicios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable son conside- rados como servicios de asistencia en tierra a las aero-naves, de acuerdo a la definición de servicios de rampa establecida en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 040-04- GRE-OSITRAN. Al respecto, cabe mencionar que dichadefinición recoge las definiciones de servicio de asisten- cia en tierra establecidas por el Reporte Final a la Comi- sión Europea, preparado por SH&E Limited en 2002. Adi-cionalmente, el propio Contrato de Concesión establece en el Anexo 3 (artículo 2.4.1.), que estas actividades forman parte de servicios de rampa o manipulación entierra. Según el Contrato de Concesión los servicios de ram- pa o servicios en tierra deberán prestarse en un régimende libre competencia. En el Anexo 6 del Contrato de Con- cesión (folio Nº 0807 y 808) se establece lo siguiente: “Servicio de Rampa o Manipuleo en Tierra Los servicios de rampa incluyen servicios como el uso de escaleras para el embarque y desembarque de pasajeros, el manejo de equipaje, servicios de energía eléctrica (400hz), agua potable, eliminación de residuoslíquidos y sólidos, cargadores elevadores y plantas de arranque externas. El objetivo del Consorcio será de mantener los costos bajos por estos servicios, es decir mantener competen- cia y la variedad de los proveedores. (...) Diversas com- pañías que brindan el servicio de plataforma, proporcio- narán a las aeronaves de vuelos internacionales de pa- sajeros y carga, las que tendrán la libertad de escoger libremente entre los pro veedores de este ser vicio.” Siendo que los servicios de sistema de preacondi- cionado de la nave (PCA), del uso de fuentes de alimen- tación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable se prestan en un régimen de libre com-petencia; los precios de estos servicios, se determina- rán de acuerdo a la oferta y la demanda y, por lo tanto, no serán determinados por el regulador. El Anexo 5 (Políticade Tarifas), en su numeral 1.2., literal a señala: "a. Servicio de Rampa o Manipulación en Tierra (Ground Handling) El presente servicio podrá ser brindado por terceros (Operadores Secundarios) (...) Las tarifas de estos servicios se determinarán sobre la base de la libre oferta y demanda, para lo cual el Concesionario deberá permitir el ingreso de otras em- presas." En la actualidad, prestan el servicio de Rampa en el AIJCH las siguientes empresas: Talma Menzies S.R.L., Swissport GBH Perú S.A. y Globe Ground Chile S.A.Sucursal del Perú. Dentro del paquete de servicios que actualmente ofrecen estas empresas a las líneas aé- reas figuran los servicios de sistema de aire preacondi-cionado de la nave (PCA), uso de fuentes de alimenta- ción eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable. El ingreso al mercado de dichas empre-sas se efectuó en el marco de un concurso privado de acceso por subasta para la operación del servicio de rampa a terceros en el AIJCH 1. En virtud de lo anterior, en el mercado de los servi- cios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidadesdispensadoras de agua potable, LAP competirá con las empresas que actualmente prestan el servicio de ram- pa. En tal sentido, en aplicación de lo establecido en elartículo 7.1. b) de la Ley de Creación de OSITRAN, de las disposiciones contractuales arriba mencionadas y considerando que dichos servicios vienen siendo pres-tados en condiciones de competencia; no corresponde incluir dichos servicios dentro de la definición del servi- cio de mangas sujeto a regulación. En síntesis, no co-rresponde incorporar la prestación de los servicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), de uso de fuen- tes de alimentación eléctrica en tierra y de unidadesdispensadoras de agua potable; dentro de la estructura tarifaria que se ha propuesto para la prestación del ser- vicio de embarque y desembarque de pasajeros me-diante la utilización puentes de abordaje. b) Marco metodológicoLa tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque se determinará como el valor que haga que el Valor Pre-sente Neto del Flujo de Caja Económico (FCE) del proyec- to de implementación y operación de las mangas sea igual 1 Cabe resaltar que en las bases del mencionado concurso (pág. 5) se señala lo siguiente: "Serán considerados como servicios de asistencia en tierra o servicios de rampa, los sistemas de clasificación de equipajes y carga, escalinatas, la depuración de aguas, la entrega y recepción de equipaje de carga, el remolque de aeronaves, el suministro de energía eléctrica para las aeronaves, el sumi- nistro de presión neumática para arranque de aeronaves, el suministro de aire acondicionado a las aeronaves, el embarque de personas con movilidad res- tringida, la limpieza de cabina, entre otros."/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E