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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (20/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 El Contrato de Concesión en el Literal d, Numeral 1.1 (Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario) del Anexo 5 que establece la política sobre tarifas establece que la tarifa máxima por el servi-cio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacio- nal Jorge Chávez (AIJCH), se determinará de acuerdo a diversos factores económicos por OSITRAN; Que, el 15 de octubre de 2004, LAP presentó su propuesta para la fijación de la tarifa máxima por el uso de Puentes de Embarque y Desembarque (Mangas) enel AIJCH para el período 2005-2007, solicitando el trata- miento de esta información como secreto comercial; Que, el 20 de octubre de 2004 el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesión 152-2004-CD emitió el Acuer- do 546-152-04-CD-OSITRAN que declaró improceden- te la solicitud de LAP para la declaración de informaciónconfidencial de las propuestas de tarifa máxima para el uso de puentes de embarque y desembarque, por no constituir un secreto comercial; Que, el 10 de noviembre del 2004 mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00091 LAP solicitó la aprobación de tarifas provisionales para el servicio de puentes de em-barque y desembarque de pasajeros (mangas); Que, el 1 de diciembre de 2004 el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN acor-dó declarar procedente la solicitud de fijación tarifaria para la prestación del servicio de embarque y desem- barque de pasajeros mediante puentes de abordaje, pre-sentada por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP); fijar la tarifa provisional máxima por uso de puentes de embar- que en US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 DólaresAmericanos) por hora o fracción para vuelos nacionales e internacionales; y, declarar improcedente la solicitud de inclusión de los servicios de sistema de aire pre-acondicionado para las aeronaves, de fuente de alimen- tación de energía eléctrica en tierra para aeronaves y unidades dispensadoras de agua potable para la fijaciónde la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje; Que, con fecha 14 de enero de 2005, LAP presentó un recurso de reconsideración a la Resolución Nº 060- 2004-CD-OSITRAN, cuestionando la no inclusión de los servicios de provisión de agua, energía eléctrica y aireacondicionado, dentro de la definición de servicio de puentes de embarque; así como las cifras empleadas por OSITRAN para establecer la tarifa provisional poreste servicio; Que, con fecha ____, mediante Resolución ____, OSI- TRAN autorizó la publicación de la Propuesta Tarifariapara el servicio de Puentes de Embarque y Desembar- que en el AIJCH; Que, con fecha 2 de marzo de 2005, se realizó la Audiencia Pública en la que se recogieron los comenta- rios y observaciones de los interesados; Que, luego de la revisión de los comentarios y obser- vaciones remitidos a OSITRAN, acopiados y procesa- dos de acuerdo con los procedimientos establecidos, la Gerencia de Regulación elaboró el informe final de Fija-ción Tarifaria con el fin de someterlo a aprobación del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, en consecuencia, es necesario disponer la pu- blicación de la versión final del informe de fijación tarifaria, el mismo que establece la tarifa máxima por el servicio de puentes de abordaje en el AIJCH, así como la Exposiciónde Motivos correspondiente y la relación de los documen- tos que sustentan la referida propuesta tarifaria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha ______; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la tarifa máxima por el uso de puentes de embarque y desembarque la cual consistiráen US$ 77.65 (sin incluir los tributos de ley) por los 45 primeros minutos; y de US$ 25.88 (sin incluir los tributos de ley) para cada período de 15 minutos o fracción adi-cional. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWeb de OSITRAN, así como su Exposición de Motivos y la relación de documentos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- En aplicación del artículo 6.1. del Con- trato de Concesión, Lima Airport Partners, deberá notifi- car a OSITRAN con una anticipación de 30 días lastarifas que haya decidido cobrar así como la política tarifaria de la empresa respecto del servicio de puentes de embarque y desembarque en el Aeropuerto Interna- cional Jorge Chávez. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución con la respectiva Exposición de Motivos y relación de docu- mentos que sustentan la referida propuesta tarifaria aLima Airport Partners S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente del Consejo Directivo II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS II.1. ANTECEDENTES El Literal d, Numeral 1.1, Régimen de tarifas y pre- cios aplicables, Anexo 5 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” establece queOSITRAN autorizará la implementación de las tarifas máximas. El 15 de octubre de 2004, LAP presentó su propues- ta para la fijación de la tarifa para el uso de Puentes de Embarque y Desembarque (Mangas) en el AIJCH para el período 2005-2007. La fijación de esta tarifa se en-cuentra contemplada en el Literal d, Numeral 1.1 (Servi- cios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Con- cesionario) del Anexo 5 que establece la política sobretarifas establece que la tarifa máxima por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional Jor- ge Chávez (AIJCH), se determinará de acuerdo a diver-sos factores económicos por OSITRAN. El 10 de noviembre del 2004, mediante Carta LAP- GCCO-C-2004-00091 LAP solicitó la aprobación de tari-fas provisionales para el servicio de puentes de embar- que y desembarque de pasajeros (mangas). El 12 de noviembre de 2004, se sostuvo una audien- cia privada con funcionarios de las aerolíneas: Ameri- can Airlines, Aerolíneas Argentinas, Lan Perú y Varig con relación a las características del servicio de puentes deembarque y desembarque (mangas) en el AIJCH. El 15 de noviembre de 2004, mediante Oficio Circular Nº 102-04-GRE-OSTRAN se solicitó información a lasempresas de transporte aéreo con relación a las carac- terísticas del servicio de puentes de embarque y des- embarque (mangas). El 16 de noviembre de 2004, se sostuvo una audien- cia privada con funcionarios de LAP con relación a las características de la propuesta de servicio de puentesde embarque y desembarque (mangas). El 24 de noviembre de 2004, se realizó una visita de inspección al AIJCH a fin de tomar conocimiento delfuncionamiento del sistema de puentes de embarque y desembarque en el AIJCH. El 1 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo me- diante Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN acordó declarar procedente la solicitud de fijación tarifaria para la prestación del servicio de embarque y desembarque depasajeros mediante puentes de abordaje, presentada por Lima Airport Partners S.R.L.; fijar la tarifa provisional máxi- ma por uso de puentes de embarque y desembarque enUS$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dólares America- nos) por hora o fracción para vuelos nacionales e interna- cionales; y, declarar improcedente la solicitud de inclusiónde los servicios de sistema de aire pre-acondicionado para las aeronaves, de fuente de alimentación de energía eléctrica en tierra para aeronaves y unidades dispensa-doras de agua potable para la fijación de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros me- diante Puentes de Abordaje. El 13 de diciembre de 2004, Swissport envió copia de la carta dirigida a LAP, que plantea que el operador del aeropuerto ha restringido su derecho de proveer servi-cios de asistencia en tierra en tanto se encuentren vigen- tes los contratos suscritos con las empresas que se ad- judicaron la buena pro en el concurso para elegir los ope-radores de asistencia en tierra, llevada a cabo por LAP. El 3 de enero de 2005, mediante Oficios Nº 001-05- GRE-OSITRAN y Nº 002-05-GRE-OSITRAN, OSITRANsolicitó a LAP y CORPAC, respectivamente, información sobre el tiempo de ocupabilidad de las posiciones de contacto./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E