TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 Que el Artículo 20º de la precitada norma, señala que en el proceso de fijación de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podrá fijar tarifas provisionales con el fin per- mitir la prestación del servicio en beneficio de Ios usua-rios en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifaria definitivo; Que, el 15 de octubre de 2004, Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) presentó su propuesta para la fijación de la tarifa aplicable al uso de puentes de embarque (Man- gas) en el AIJCH para el período 2005-2007, solicitandoel tratamiento de esta información como secreto comer- cial; Que, el 20 de octubre de 2004, el Consejo Directi- vo de OSITRAN en su sesión Nº 152-2004-CD, emitió el Acuerdo Nº 546-152-04-CD-OSITRAN, el mismo en el que se pronunció por la improcedencia de lasolicitud de LAP para que se declare "confidencial" la información presentada por ésta, respecto a su pro- puesta de tarifa máxima para el uso de puentes deembarque; por no constituir dicha información un se- creto comercial; Que, el 10 de noviembre del 2004 mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00091 LAP, solicitó la aprobación de una tarifa provisional para el servicio de puentes de embarque de pasajeros (mangas); Que, el 1 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN, acor- dó declarar procedente la solicitud de LAP relativa a lafijación tarifaria para la prestación del servicio de embar- que y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el AIJCH; fijar la tarifa provisional máximapor uso de puentes de embarque en US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dólares Americanos) por hora o frac- ción para vuelos nacionales e internacionales; y, decla-rar improcedente la solicitud de inclusión de los servi- cios de sistema de aire pre-acondicionado para las ae- ronaves, de fuente de alimentación de energía eléctricaen tierra para aeronaves y unidades dispensadoras de agua potable para la fijación de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediantepuentes de abordaje; Que, el 14 de enero último, LAP presentó un recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN, cuestionando la no-inclusión de los servicios de provisión de agua, energía eléctrica y aire acondicionado, dentro de la definición de servicio depuentes de embarque; asi como las cifras empleadas por OSITRAN para establecer la tarifa provisional por este servicio; Que, con fecha 11 de febrero de 2005, se emitió el Informe Nº 007-05-GRE-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, en elcual se analizan los argumentos del recurso de reconsi- deración de LAP; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 14 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la propuesta de tarifa máxima aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aero- puerto Internacional "Jorge Chávez", la que asciende aUS$ 77.65 (sin incluir los tributos de ley), por los prime- ros 45 minutos, y US$ 25.88 (sin incluir los tributos de ley), para cada período de 15 minutos o fracción adicio-nal. Dicha propuesta Tarifaria será prepublicada en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN,con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, dentro de un plazo de quince (15) días úti- les, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º delReglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 2º .- Declarar infundada la impugnación pre- sentada por Lima Airport Partners S.R.L. contra el mon-to de la tarifa provisional aprobada mediante Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN. Artículo 3.- Convocar a la audiencia pública que se celebrará, con el fin de recibir observaciones y comen- tarios relativos a la propuesta tarifaria de OSITRAN por parte de los interesados, la misma que se llevará a caboel día 2 de marzo de 2005, a las 9.00 horas, en las instalaciones de la Universidad del Pacifico. Artículo 4º,- Notificar la presente Resolución y el lnforme Nº 007-05-GRE-GAL-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente PRE PUBLICACIÓN DETERMINACIÓN DE LA TARIFA MÁXIMA POR EL USO DE PUENTES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ - AIJCH ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 601-160-05-CD-OSITRAN LIMA, FEBRERO DE 2005 ÍNDICE I. Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que fija la tarifa máxima por el uso de puentes de embarquey desembarque de pasajeros en el Aeropuerto Interna- cional Jorge Chávez (AIJCH) II. Exposición de Motivos II.1.Antecedentes y justificación. II.2.Objetivo. II.3.Propuesta Tarifaria del Ser vicio de Puentes de Embarque y Desembarque. II.4.Resultados. II.5.Recomendaciones. III. Relación de documentos que sustentan la pro- puesta tarifaria I. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DI- RECTIVO QUE FIJA LA TARIFA MÁXIMA POR EL USO DE PUENTES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DEPASAJEROS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ (AIJCH) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ___-2005-CD/OSITRAN El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co – OSITRAN; VISTOS: La Propuesta Tarifaria formulada por la Gerencia de Regulación para el servicio de puentes de embarque y desembarque en el Aeropuerto Internacional JorgeChávez, en su sesión del Consejo Directivo de fecha ____ del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en infraestructura de Trans- porte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular elcomportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, delos Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Trans- porte de Uso Público; Que, el Literal b) del Numeral 1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito,fijando las tarifas correspondientes en los casos que no exista competencia en el mercado; Que, el Literal d) del Numeral 3.1. del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, apro- bada por la Ley Nº 27332, señala que la función re-guladora de los Organismos Reguladores compren- de la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E