Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 dos profesionales extranjeros de Canadá, Estados Uni- dos, Chile, Argentina y Brasil; Que, tiene como propósito promover el intercambio cien- tífico, exponer y discutir los avances más recientes en el ámbito de la especialidad cardiológica; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el "XX Congreso Peruano de Cardiología", que se llevará a cabo en la ciudad deLima, del 27 al 30 de abril de 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04101 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G44/G69/G2D /G73/G65/GF1/G6F/G2C/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6C/G61/G6E/G2D/G67/G72/G65/G73/G22/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G50/G61/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2005-RE Lima, 22 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 124-2005-PRODUCE/SG, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de la Producción, so-licita la oficialización del II Curso Internacional "Diseño Armadoy Operatividad de Palangres", que se llevará a cabo en laciudad de Paita (Piura) del 7 de febrero al 9 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, en el marco del convenio de Cooperación Técnica suscrito por los Gobiernos de Perú y Japón, y el acta de discusiones del 24 de noviembre de 2003, sostenida entre el Representante Residente de la Oficina en el Perú Agen-cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y lasautoridades concernientes del Gobierno del Perú, se pro-gramó el II Curso Internacional "Diseño, Armado y Operati-vidad de Palangres", a realizarse en la ciudad de Paita (Piura), del 7 de febrero al 9 de marzo del 2005, el cual está siendo organizado por el Director Ejecutivo del Centrode Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- Paita); Que, el citado Curso Internacional permitirá mejorar las técnicas y herramientas utilizadas por los pescadores arte-sanales de los países de Centro y Sudamérica, difundien- do conocimientos e introduciendo técnicas de pesca alta- mente selectivo sobre diseño, armado y operatividad delos diferentes tipos de palangres; Que, permitirá enriquecer el conocimiento en la pesca artesanal, de tal forma que contribuya de manera significa-tiva al desarrollo de ese sector; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo5º del Decreto Ley Nº 26112. Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el II Curso Internacional "Diseño, Armado y Operatividad de Palangres", que sellevará a cabo en la ciudad de Paita (Piura) del 7 de febreroal 9 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04102SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G37/G39/G33/G32/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G73/G75/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G61/G20/G62/G72/G6F/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G74/G61/G73/G69/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 65º de la Constitución Po- lítica del Perú corresponde al Estado defender los intere-ses de los consumidores y usuarios, así como velar por lasalud y la seguridad de la población; Que, la Ley Nº 27932 prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración de pan yotros productos alimenticios destinados al consumo hu-mano por constituir riesgo para la salud de las perso-nas que consumen alimentos con esta sustancia quími-ca; Que, es necesario dictar las disposiciones reglamenta- rias conforme lo señala la referida Ley, que permitan alas autoridades administrativas dentro de sus respecti-vas competencias, realizar las acciones de control, adop-tar las medidas preventivas y correctivas que corres-pondan y aplicar los procedimientos técnicos y adminis- trativos necesarios, con la finalidad de controlar eficaz- mente que la sustancia química bromato de potasio ensus diferentes presentaciones y denominaciones, nosea utilizada en la elaboración del pan y otros alimen-tos de consumo humano; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política y la Ley Nº 27932; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27932 - Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otrosproductos alimenticios destinados para el consumo hu-mano, que consta de Cuatro (4) Capítulos, Dieciocho(18) Artículos, Tres (3) Disposiciones Finales y Dos (2)Anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguense las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y porla Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27932- LEY QUE PROHÍBE EL USO DE LA SUSTANCIA QUÍMICA BROMATO DE POTASIO EN LA ELABORACIÓN DE PAN Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece los requerimientos y medidas sanitarias preventivas, correctivas, de vigilancia ycontrol, para la debida aplicación de la Ley Nº 27932.