Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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circunstancias en que se produjo la desaparicion y la informacion que permite sostener que la persona ha reaparecido. b. Reaparecido sin MORDAZA b.1 Si como consecuencia del procedimiento de verificacion la Defensoria del Pueblo concluye que la persona ha fallecido, se denegara la solicitud y se adjuntara la documentacion que acredite la muerte o indique la institucion en donde se encuentra registrada. b.2 Si se concluye que la persona ha fallecido pero permanece en un sitio de entierro, el reconocimiento de su cadaver por parte de un familiar o de una persona con la que compartia el hogar al tiempo de la desaparicion debera ser ratificado ante el/la comisionado/a a cargo del caso, en entrevista personal. Luego de la ratificacion la solicitud sera denegada. CAPITULO IV DE LA MORDAZA DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA Articulo 9º.- Expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada La Defensoria del Pueblo expedira una MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada en los casos en los que -a solicitud de un familiar, tercero con legitimo interes o el Ministerio Publico- se MORDAZA verificado que la persona continua desaparecida como consecuencia del periodo de violencia comprendido entre 1980-2000. Se puede expedir MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada -inclusive- en el caso que hubiera sido declarada judicialmente la muerte presunta de la persona desaparecida. Articulo 10º.- MORDAZA de la solicitud La solicitud de MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada podra ser presentada en cualquiera de las oficinas o modulos de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional. En concordancia con el articulo 9º de la Ley Nº 28413 se encuentran legitimados para solicitar la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada: a) El/la conyuge o el/la conviviente; los/las ascendientes, descendientes y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, quienes deberan acompanar a su solicitud MORDAZA simple del documento que pruebe el vinculo familiar con la victima. b) Las personas que tienen legitimo interes en la declaracion de ausencia por desaparicion forzada fundamentaran dicho interes en la solicitud y adjuntaran copias simples de los documentos que lo prueben. c) El Ministerio Publico, para los fines de defensa de la legalidad. En todas las situaciones se solicitara ademas MORDAZA del DNI u otro documento que identifique a los/las solicitantes. Las personas legitimadas para presentar una solicitud de MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada podran hacerlo a traves de un representante legal, presentando un documento con la firma o huella digital que acredite su autorizacion. Articulo 11º.- Acumulacion de solicitudes En el caso de que se presente mas de una solicitud sobre la misma persona, estas se acumularan en un solo expediente, asumiendo competencia la oficina o modulo de la Defensoria del Pueblo que recibio la primera solicitud. Culminado el procedimiento de verificacion y de ser el caso, se entregara una MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada a cada uno de los solicitantes. Articulo 12º.- Solicitud de una MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada previamente expedida Cuando se presente una solicitud sobre una persona respecto de la cual ya se expidio MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, el/la comisionado/a consultara en el Registro Nacional de Identidad y Estado

Civil si la ausencia ya ha sido declarada judicialmente, lo que sera comunicado al solicitante. En cualquier caso, si el solicitante persiste en su pedido, se le expedira una nueva constancia. Articulo 13º.- Plazo para resolver la solicitud El plazo para resolver una solicitud de MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada es de 60 dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud. Este plazo podra prorrogarse excepcionalmente por 15 dias adicionales, cuando se requiera realizar otras diligencias. Articulo 14º.- Del informe de verificacion Concluido el procedimiento de verificacion a que refiere la presente directiva, las oficinas y modulos defensoriales elaboraran un informe de verificacion con los antecedentes del caso, las actuaciones realizadas, el analisis de la informacion recabada y la recomendacion sobre si procede o no entregar la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada. Dicho informe debera contar como el visto MORDAZA del representante o jefe de la oficina. El informe de verificacion se remitira a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad para su visado. Si hubiese dudas sobre la procedencia de la solicitud, se realizaran las consultas correspondientes o, de ser el caso, se coordinara lo necesario para realizar diligencias adicionales. De ser conveniente, se podra solicitar los documentos que sustenten el informe. Articulo 15º.- Expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada y solicitud de reconsideracion Con el informe de verificacion visado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, la oficina o modulo defensorial correspondiente expedira la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada. De lo contrario, se enviara una carta al solicitante informandole las razones por las cuales no se le otorgara la constancia. Ello podra ser objeto de reconsideracion ante la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a solicitud de quien inicio el tramite. El caso concluye con la expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, con el envio de la carta donde se informa las razones por las cuales no se otorgara la MORDAZA o luego de resolver la solicitud de reconsideracion. Articulo 16º.- Publicacion en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo En concordancia con el articulo 5º de la Ley Nº28413, los casos en que se MORDAZA otorgado la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, seran incluidos en el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada, el mismo que se publicara en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo 17º.- Centralizacion de informacion y archivo de carpetas Luego de concluir el caso, las oficinas y modulos defensoriales remitiran a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, la carpeta correspondiente a cada caso verificado, la misma que contendra el resultado de las verificaciones administrativas, las diligencias realizadas durante la verificacion y la documentacion recabada, de ser el caso. Las carpetas formaran parte del Archivo de Personas Desaparecidas y permaneceran en el Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo, donde podran ser consultadas por los/as ciudadanos/as. CAPITULO V BASE DE DATOS DEL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Articulo 18º.- La Base de Datos del Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada La Base de Datos del Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada contiene la relacion de las 8,558

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