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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

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PÆg. 287833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 circunstancias en que se produjo la desaparición y la información que permite sostener que la persona ha re-aparecido. b. Reaparecido sin vida b.1 Si como consecuencia del procedimiento de veri- ficación la Defensoría del Pueblo concluye que la perso-na ha fallecido, se denegará la solicitud y se adjuntará ladocumentación que acredite la muerte o indique la insti-tución en donde se encuentra registrada. b.2 Si se concluye que la persona ha fallecido pero permanece en un sitio de entierro, el reconocimiento de su cadáver por parte de un familiar o de una personacon la que compartía el hogar al tiempo de la desapari-ción deberá ser ratificado ante el/la comisionado/a a car-go del caso, en entrevista personal. Luego de la ratifica-ción la solicitud será denegada. CAPÍTULO IV DE LA CONSTANCIA DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA Artículo 9º.- Expedición de la Constancia de Au- sencia por Desaparición Forzada La Defensoría del Pueblo expedirá una Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada en los casos enlos que -a solicitud de un familiar, tercero con legítimointerés o el Ministerio Público- se haya verificado que lapersona continúa desaparecida como consecuencia del período de violencia comprendido entre 1980-2000. Se puede expedir Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada -inclusive- en el caso que hubie-ra sido declarada judicialmente la muerte presunta de lapersona desaparecida. Artículo 10º.- Presentación de la solicitud La solicitud de Constancia de Ausencia por Desa- parición Forzada podrá ser presentada en cualquiera delas oficinas o módulos de la Defensoría del Pueblo anivel nacional. En concordancia con el artículo 9º de la Ley Nº 28413 se encuentran legitimados para solicitar la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada: a) El/la cónyuge o el/la conviviente; los/las ascen- dientes, descendientes y parientes hasta el cuarto gra-do de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes deberán acompañar a su solicitud copia simple del do- cumento que pruebe el vínculo familiar con la víctima. b) Las personas que tienen legítimo interés en la de- claración de ausencia por desaparición forzada funda-mentarán dicho interés en la solicitud y adjuntarán co-pias simples de los documentos que lo prueben. c) El Ministerio Público, para los fines de defensa de la legalidad. En todas las situaciones se solicitará además copia del DNI u otro documento que identifique a los/lassolicitantes. Las personas legitimadas para presentar una solici- tud de Constancia de Ausencia por Desaparición Forza-da podrán hacerlo a través de un representante legal,presentando un documento con la firma o huella digitalque acredite su autorización. Artículo 11º.- Acumulación de solicitudes En el caso de que se presente más de una solicitud sobre la misma persona, éstas se acumularán en un soloexpediente, asumiendo competencia la oficina o módulode la Defensoría del Pueblo que recibió la primera solici-tud. Culminado el procedimiento de verificación y de ser el caso, se entregará una Constancia de Ausencia por Des- aparición Forzada a cada uno de los solicitantes. Artículo 12º.- Solicitud de una Constancia de Au- sencia por Desaparición Forzada previamente ex-pedida Cuando se presente una solicitud sobre una persona respecto de la cual ya se expidió Constancia de Ausen-cia por Desaparición Forzada, el/la comisionado/aconsultará en el Registro Nacional de Identidad y EstadoCivil si la ausencia ya ha sido declarada judicialmente, lo que será comunicado al solicitante. En cualquier caso, siel solicitante persiste en su pedido, se le expedirá unanueva constancia. Artículo 13º.- Plazo para resolver la solicitud El plazo para resolver una solicitud de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada es de 60 días hábilescontados desde la fecha de recepción de la solicitud. Esteplazo podrá prorrogarse excepcionalmente por 15 díasadicionales, cuando se requiera realizar otras diligencias. Artículo 14º.- Del informe de verificación Concluido el procedimiento de verificación a que refiere la presente directiva, las oficinas y módulos defensorialeselaborarán un informe de verificación con los antecedentesdel caso, las actuaciones realizadas, el análisis de la infor-mación recabada y la recomendación sobre si procede o no entregar la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada. Dicho informe deberá contar como el visto buenodel representante o jefe de la oficina. El informe de verificación se remitirá a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Disca-pacidad para su visado. Si hubiese dudas sobre la pro- cedencia de la solicitud, se realizarán las consultas co- rrespondientes o, de ser el caso, se coordinará lo nece-sario para realizar diligencias adicionales. De ser con-veniente, se podrá solicitar los documentos que susten-ten el informe. Artículo 15º.- Expedición de la Constancia de Au- sencia por Desaparición Forzada y solicitud de re-consideración Con el informe de verificación visado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapa-cidad, la oficina o módulo defensorial correspondiente expedirá la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada. De lo contrario, se enviará una carta al solicitante in- formándole las razones por las cuales no se le otorgará laconstancia. Ello podrá ser objeto de reconsideración antela Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a solicitud de quien inició el trámite. El caso concluye con la expedición de la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada, con el envío dela carta donde se informa las razones por las cuales nose otorgará la constancia o luego de resolver la solicitudde reconsideración. Artículo 16º.- Publicación en el Portal de Transpa- rencia de la Defensoría del Pueblo En concordancia con el artículo 5º de la Ley Nº28413, los casos en que se haya otorgado la Constancia deAusencia por Desaparición Forzada, serán incluidos en el Registro Especial de Ausencia por Desaparición For- zada, el mismo que se publicará en el Portal de Transpa-rencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo 17º.- Centralización de información y ar- chivo de carpetas Luego de concluir el caso, las oficinas y módulos defensoriales remitirán a la Adjuntía para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad, la carpetacorrespondiente a cada caso verificado, la misma quecontendrá el resultado de las verificaciones administra-tivas, las diligencias realizadas durante la verificación y la documentación recabada, de ser el caso. Las carpetas formarán parte del Archivo de Perso- nas Desaparecidas y permanecerán en el Centro deInformación para la Memoria Colectiva y los DerechosHumanos de la Defensoría del Pueblo, donde podránser consultadas por los/as ciudadanos/as. CAPÍTULO V BASE DE DATOS DEL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 18º.- La Base de Datos del Registro Es- pecial de Ausencia por Desaparición Forzada La Base de Datos del Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada contiene la relación de las 8,558