Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

2. Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, de 8 de agosto de 1995. 3. Ley Nº 28413, de 11 de diciembre de 2004, que regula la ausencia por desaparicion forzada y crea el Registro de Ausencia por Desaparicion Forzada a cargo de la Defensoria del Pueblo. 4. Estatuto de la Corte Penal Internacional, articulo 7º numeral 1 literal i) y numeral 2 literal i). 5. Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San MORDAZA de Costa Rica) suscrita por el Estado peruano el 28 de MORDAZA de 1978. 6. Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas, suscrita por el Estado peruano el 8 de enero de 2001 y ratificada el 13 de febrero de 2002. 7. Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP, de 6 MORDAZA de 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo. 8. Resolucion Defensorial Nº 006-2003/DP, de 8 de marzo de 2003, que aprueba la Directiva de Despliegue Territorial de la Defensoria del Pueblo. III. DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION Y LA ENTREGA DE LA MORDAZA DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA CAPITULO I DEFINICIONES OPERATIVAS Articulo 1º.- Definiciones operativas De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28413, y para efectos de la presente directiva, se establecen las siguientes definiciones operativas: 1.1 MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada Documento expedido por la Defensoria del Pueblo que acredita la situacion de ausente por desaparicion forzada. 1.2 Procedimiento de verificacion para la expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada Es el conjunto de actuaciones que tienen por finalidad corroborar si una persona permanece desaparecida y si el hecho se produjo como consecuencia de la situacion de violencia politica ocurrida entre 1980-2000. Consta de las siguientes etapas: 1. Analisis de los antecedentes del caso. 2. Verificacion administrativa. 3. Verificacion directa. 1.3 Ausencia por desaparicion forzada La Ley Nº 28413 define la ausencia por desaparicion forzada como la situacion juridica de las personas que han desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero, en el periodo comprendido entre 1980-2000. Comprende los siguientes casos: a) Cuando la persona hubiese desaparecido o fue desaparecida en circunstancias de haber sufrido arres-

to, detencion o traslado contra su voluntad o cualquier otra forma de privacion de su libertad. b) Cuando la persona hubiese desaparecido durante un enfrentamiento armado o en MORDAZA declarada de operaciones militares o de emergencia. El concepto de ausencia por desaparicion forzada al que alude la Ley Nº 28413, difiere del contenido en el articulo 320º del Codigo Penal, asi como en las normas internacionales. La definicion contenida en la Ley Nº 28413 tiene como elemento central la involuntariedad de la desaparicion y que esta MORDAZA ocurrido como consecuencia de la situacion de violencia politica que afecto al MORDAZA entre 1980-2000. No distingue al agente responsable, el mismo que puede ser miembro de las Fuerzas Armadas, de los Comites de Autodefensa o de una organizacion subversiva. Ademas, la Ley Nº 28413 establece la posibilidad de que la persona MORDAZA desaparecido durante un enfrentamiento armado. 1.4 Persona desaparecida en circunstancias de haber sufrido arresto, detencion o traslado contra su voluntad o cualquier otra forma de la privacion de su MORDAZA Persona que fue detenida de manera legal (flagrante delito o mandato judicial)1 o ilegal (cualquier otro caso no contemplado en los dos supuestos MORDAZA mencionados), que fue trasladada involuntariamente, secuestrada o victima de cualquier otra forma de privacion de la MORDAZA, y que a consecuencia de ello permanece desaparecida. 1.5 Persona desaparecida durante un enfrentamiento armado Persona que desaparecio de manera involuntaria en el lugar donde se produjo un enfrentamiento armado.

1.6 MORDAZA declarada de operaciones militares MORDAZA delimitada e identificada como objeto de un operativo especial por parte de las Fuerzas Armadas. Generalmente se trata de varios distritos o comunidades colindantes. Si bien no existe una MORDAZA que defina el concepto de "zona declarada de operaciones militares", existen algunos ejemplos practicos sobre su utilizacion entre el personal militar, como en el caso "El Fronton"2.

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Supuestos establecidos en el articulo 2º inciso 2, literal g) de la Constitucion de 1979 y articulo 2º inciso 24 literal f) de la Constitucion de 1993, respectivamente. Adicionalmente en este caso se dicto el Decreto Supremo Nº 006-86-JUS, que nunca fue publicado y que declaro los establecimientos penales de Lurigancho y El MORDAZA como MORDAZA militar restringida bajo la competencia y jurisdiccion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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