Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Civil y el Informe Nº 121-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2000, don MORDAZA Oshiro Guinoza solicito ante el Registro del Estado Civil de Chancay, la inscripcion del nacimiento de MORDAZA MORDAZA Oshiro Nochi, adjuntando, entre otros, el Salvoconducto Nº 362, emitido por el Consul General del Peru en Japon, en el que se precisa que la titular nacio en Japon; Que, no obstante lo acreditado, la Registradora del Estado Civil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, admitio indebidamente la propuesta registral mediante Resolucion Registral Nº 095-2000-OREC/MDCH, inscribiendo extemporaneamente el hecho en el Acta de Nacimiento Nº 61210118, en la que se inserto como lugar de nacimiento de la titular, su domicilio ubicado en MORDAZA MORDAZA Vizquerra Nº 238, Chancay, lo cual contradice lo acreditado a traves del referido Salvoconducto; Que, los hechos expuestos constituyen indicio razonable que don MORDAZA Oshiro Guinoza ha incurrido en el comportamiento previsto por el Art. 428º del Codigo Penal, al haber hecho insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, conducta que en el caso de la Registradora del Estado Civil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprende el haber insertado declaracion falsa en instrumento publico pese a la existencia del Salvoconducto que precisaba el lugar de nacimiento de la titular; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales respectivas contra don MORDAZA Oshiro Guinoza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por la presunta comision de delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA Oshiro Guinoza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04084 RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de febrero de 2005 Visto el Informe Nº 259-2004-GP/SGP/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el Oficio Nº 296-2005-MML-DMSC-DRC, de la Direccion de Registros del Estado Civil de MORDAZA Metropolitana y el Informe Nº 115-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Formulario de Identidad Nº 21911584, con fecha 21 de octubre de 2004, se propuso la inscrip-

cion en el Registro Unico de Identificacion de una persona que dijo llamarse MORDAZA MORDAZA GARAGUNDO MORDAZA, a cuyo efecto se adjunto MORDAZA certificada de un Acta de Nacimiento que habria sido emitida por la Oficina de Registros del Estado Civil de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Oficio Nº 025-2005-GAJ/RENIEC, se solicito a la Direccion de Registros Civiles de MORDAZA Metropolitana la emision de informe que precise si esa oficina emitio la "certificacion" presentada por quien dijo llamarse MORDAZA MORDAZA GARAGUNDO MORDAZA, peticion que fue absuelta mediante Oficio Nº 296-2005MML-DMSC-DRC, en el que se expresa que en los archivos de la Oficina Registral de MORDAZA Metropolitana no obra Partida a nombre de MORDAZA MORDAZA GARAGUNDO MORDAZA, precisando que el papel donde se ha expedido no corresponde a sus formatos, asi como que el nombre y sello del Jefe-Certificador no corresponden al del funcionario autorizado, por lo que se trata de un documento falso; Que, en consecuencia, a efectos de la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion se presento un documento falso a nombre de MORDAZA MORDAZA GARAGUNDO MORDAZA, lo cual perjudica la seguridad juridica de los documentos relativos al estado civil, competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, los hechos referidos constituyen indicio razonable de la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales a que hubiere lugar; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04085 RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de febrero de 2005 Visto, los Oficios Nº 1909-2004/GP/SGDAC/RENIEC y Nº 2409-03-GO/RENIEC, el Informe Nº 058-2004-GP/ SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 108-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 1 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creacion, se encuentra a cargo, entre otros, de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inscribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que respecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las Inscripciones para la obtencion del Documento Nacional de Identidad;

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