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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 287835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Civil y el Informe Nº 121-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de mayo de 2000, don Manuel Oshiro Guinoza solicitó ante el Registro del Estado Civil de Chancay, la inscripción del nacimiento de AndreaMegumi Oshiro Nochi, adjuntando, entre otros, el Salvo-conducto Nº 362, emitido por el Cónsul General del Perúen Japón, en el que se precisa que la titular nació enJapón; Que, no obstante lo acreditado, la Registradora del Estado Civil, Martha Mónica Véliz Santa Cruz, admitióindebidamente la propuesta registral mediante Resolu-ción Registral Nº 095-2000-OREC/MDCH, inscribiendoextemporáneamente el hecho en el Acta de NacimientoNº 61210118, en la que se insertó como lugar de naci- miento de la titular, su domicilio ubicado en calle Benja- mín Vizquerra Nº 238, Chancay, lo cual contradice loacreditado a través del referido Salvoconducto; Que, los hechos expuestos constituyen indicio razonable que don Manuel Oshiro Guinoza ha incurridoen el comportamiento previsto por el Art. 428º del Código Penal, al haber hecho insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que de-ban probarse con el documento, con el objeto de em-plearlo como si la declaración fuera conforme a la ver-dad, conducta que en el caso de la Registradora delEstado Civil, Martha Mónica Véliz Santa Cruz, compren- de el haber insertado declaración falsa en instrumento público pese a la existencia del Salvoconducto que pre-cisaba el lugar de nacimiento de la titular; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del RE-NIEC a interponer las acciones legales respectivas con- tra don Manuel Oshiro Guinoza, doña Martha Mónica Véliz Santa Cruz y quienes resulten responsables, porla presunta comisión de delito contra la fe pública en lamodalidad de falsedad ideológica; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra don Ma-nuel Oshiro Guinoza, doña Martha Mónica Véliz SantaCruz y quienes resulten responsables, por la presuntacomisión del delito contra la fe pública en la modalidad defalsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para losfines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04084 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 283-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005 Visto el Informe Nº 259-2004-GP/SGP/RENIEC, emiti- do por la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central, el Oficio Nº 296-2005-MML-DMSC-DRC, dela Dirección de Registros del Estado Civil de Lima Metro-politana y el Informe Nº 115-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Formulario de Identidad Nº 21911584, con fecha 21 de octubre de 2004, se propuso la inscrip-ción en el Registro Único de Identificación de una perso- na que dijo llamarse MIRIAM GRACIELA GARAGUNDOMALLQUI, a cuyo efecto se adjuntó copia certificada deun Acta de Nacimiento que habría sido emitida por laOficina de Registros del Estado Civil de Lima Metropoli-tana; Que, mediante Oficio Nº 025-2005-GAJ/RENIEC, se solicitó a la Dirección de Registros Civiles de Lima Me-tropolitana la emisión de informe que precise si esa ofici-na emitió la "certificación" presentada por quien dijo lla-marse MIRIAM GRACIELA GARAGUNDO MALLQUI,petición que fue absuelta mediante Oficio Nº 296-2005- MML-DMSC-DRC, en el que se expresa que en los ar- chivos de la Oficina Registral de Lima Metropolitana noobra Partida a nombre de MIRIAM GRACIELA GARA-GUNDO MALLQUI, precisando que el papel donde seha expedido no corresponde a sus formatos, así comoque el nombre y sello del Jefe-Certificador no corres- ponden al del funcionario autorizado, por lo que se trata de un documento falso; Que, en consecuencia, a efectos de la inscripción en el Registro Único de Identificación se presentó un docu-mento falso a nombre de MIRIAM GRACIELA GARA-GUNDO MALLQUI, lo cual perjudica la seguridad jurídi- ca de los documentos relativos al estado civil, compe- tencia del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; Que, los hechos referidos constituyen indicio razonable de la presunta comisión del Delito Contrala Fe Pública, previsto en el Art. 427º del Código Pe- nal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RE-NIEC a interponer las acciones legales a que hubierelugar; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra quienesresulten responsables, por la presunta comisión del de-lito contra la fe pública en la modalidad de falsificación dedocumentos, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, paralos fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu-ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04085 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005 Visto, los Oficios Nº 1909-2004/GP/SGDAC/RENIEC y Nº 2409-03-GO/RENIEC, el Informe Nº 058-2004-GP/SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 108-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,el 1 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creación, se encuentra acargo, entre otros, de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ins- cribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que res-pecta a la custodia de los datos y archivos relacionadosa las Inscripciones para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;