Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

- Remision de la carpeta con la informacion respectiva, luego de entregar la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada o culminar el caso si la solicitud es improcedente, para su archivo en el Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos. Articulo 4º.- Competencia territorial de las oficinas y modulos defensoriales Las oficinas y modulos defensoriales se haran cargo de las solicitudes presentadas en el ambito de su competencia. Si la verificacion requiere realizar diligencias en otras zonas del MORDAZA, estas se llevaran a cabo en coordinacion con la oficina o modulo defensorial respectivo. Sin embargo, la tramitacion de la solicitud continuara a cargo de la oficina que recibio la solicitud. CAPITULO III LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE LOS CASOS Articulo 5º.- Criterios para la atencion a los familiares de las victimas y terceros con legitimo interes Los criterios que rigen el procedimiento de verificacion al que alude la presente directiva son los siguientes: 1. Se trata de un trabajo de caracter humanitario. 2. Se rige por el MORDAZA de veracidad y por el respeto a la dignidad de las victimas y sus familiares. 3. El/la solicitante debe ser informado/a de manera seria, veraz y detallada sobre la naturaleza del trabajo que realiza la Defensoria del Pueblo y sus alcances, de manera que no se generen expectativas equivocadas sobre las consecuencias de la declaracion de ausencia por desaparicion forzada. 4. Solo los/las comisionados/as de la Defensoria del Pueblo pueden realizar el trabajo de verificacion. 5. Tratandose de un tema sensible para los familiares, se recomienda no solicitar la participacion de miembros de las Fuerzas Armadas, Comites de Autodefensa o de la Policia Nacional del Peru. Articulo 6º.- Procedimiento de verificacion El procedimiento de verificacion se iniciara a partir de la solicitud de MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada y se llevara a cabo en tres etapas, que se describen a continuacion: 1. Analisis de los antecedentes del caso El/la comisionado/a responsable verificara si la persona desaparecida se encuentra o no registrada en la Lista consolidada de la base de datos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion. De no estar registrada, se considerara como caso MORDAZA y, de estarlo, se continuara el procedimiento como caso registrado. a) Si se trata de un caso MORDAZA el/la comisionado/a debera: a.1 Recoger la nueva denuncia cumpliendo los criterios de rigurosidad y certeza en la informacion respecto a la identificacion de la presunta victima, la ocurrencia de los hechos y el contexto de violencia politica en que se produjo la desaparicion. Para tal efecto, utilizara la Ficha Unica de Persona Desaparecida, en la que debera consignar como minimo la siguiente informacion: - Apellidos y nombres completos de la victima. - Fecha de nacimiento y sexo de la victima. - Lugar en donde se produjo la desaparicion. - Ano de ocurrencia. - El contexto en que ocurrieron los hechos, procurando recoger informacion sobre el presunto perpetrador (de ser posible la identidad o si pertenecia a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Comites de Autodefensa o grupos subversivos). - Datos de la familia. - Referencias sobre personas o testigos que puedan corroborar la version. a.2 Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, solicitara al denunciante documentacion que sus-

tente la preexistencia de la persona desaparecida y los hechos senalados en la denuncia. Asimismo, y de ser el caso, podra consultar expedientes judiciales relacionados con la persona desaparecida. a.3 De no contar con la informacion minima requerida en la Ficha Unica de Persona Desaparecida, comunicara al solicitante que la denuncia no sera admitida a tramite hasta que dicha informacion sea completada. b) Si se trata de un caso registrado el/la comisionado/a procedera a: b.1 Llenar la Ficha Unica de Persona Desaparecida. b.2 Realizar una evaluacion de los antecedentes y referencias existentes sobre la desaparicion en la Base de Datos del Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada y en la Base de Datos de Testimonios de la Comision de la Verdad y Reconciliacion. b.3 Concluida la revision y analisis de los antecedentes del caso, continuara con la MORDAZA etapa de verificacion. 2. Verificacion administrativa Se refiere a la busqueda de informacion sobre la persona desaparecida en los registros y bases de datos de -por lo menos- las instituciones publicas que se detallan a continuacion: a) Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). b) Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru. c) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). d) Direccion General de Migraciones y Naturalizacion (Digemin). e) Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Si existe un registro sobre la victima en alguna de las instituciones senaladas y se verifica que dicho registro corresponde efectivamente a un acto de la persona desaparecida realizado con posterioridad a la fecha de su presunta desaparicion, la solicitud debera ser denegada, aun cuando no se conozca su paradero actual. 3. Verificacion directa Consiste en la realizacion de visitas a los familiares o a otras personas que conocieron o tuvieron relacion con la victima, a fin de corroborar y complementar los datos del caso, a efectos de alcanzar certeza sobre la situacion de desaparicion. El resultado de cada entrevista realizada debera constar en acta y anexarse a la carpeta correspondiente al caso. Excepcionalmente, el/la comisionado/a a cargo del caso podra prescindir de realizar la verificacion directa cuando concurran las siguientes situaciones: a) La desaparicion fue denunciada ante el Ministerio Publico, la Comision de la Verdad y Reconciliacion y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos o alguno de sus organismos miembros; b) Se ha verificado que no existe registro alguno sobre la victima ante las instituciones consultadas durante la MORDAZA etapa de verificacion; y c) El/la comisionado/a ha llegado a la certeza de que la persona continua desaparecida. Articulo 7º.- Diligencias complementarias Ademas de las diligencias indicadas en la presente directiva, el/la comisionado/a a cargo del caso podra realizar las demas que considere necesarias y relevantes para alcanzar certeza sobre la desaparicion de la persona. Articulo 8º.- De la condicion de reaparecido/a En los casos previstos en el articulo 1.8 de la presente directiva, el/la comisionado/a debera realizar lo siguiente: a. Reaparecido vivo Elaborara el Acta de Persona Reaparecida, en la cual se consignara la fuente que proveyo los datos sobre las

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