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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 287832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 - Remisión de la carpeta con la información respectiva, luego de entregar la Constancia de Ausencia por Des-aparición Forzada o culminar el caso si la solicitud esimprocedente, para su archivo en el Centro de Infor-mación para la Memoria Colectiva y los Derechos Hu-manos. Artículo 4º.- Competencia territorial de las ofici- nas y módulos defensoriales Las oficinas y módulos defensoriales se harán cargo de las solicitudes presentadas en el ámbito de su competencia. Si la verificación requiere realizar diligen- cias en otras zonas del país, éstas se llevarán a cabo encoordinación con la oficina o módulo defensorial respec-tivo. Sin embargo, la tramitación de la solicitud continua-rá a cargo de la oficina que recibió la solicitud. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS CASOS Artículo 5º.- Criterios para la atención a los fami- liares de las víctimas y terceros con legítimo interés Los criterios que rigen el procedimiento de verifica- ción al que alude la presente directiva son los siguientes: 1. Se trata de un trabajo de carácter humanitario. 2. Se rige por el principio de veracidad y por el respe- to a la dignidad de las víctimas y sus familiares. 3. El/la solicitante debe ser informado/a de manera seria, veraz y detallada sobre la naturaleza del trabajoque realiza la Defensoría del Pueblo y sus alcances, demanera que no se generen expectativas equivocadassobre las consecuencias de la declaración de ausenciapor desaparición forzada. 4. Sólo los/las comisionados/as de la Defensoría del Pueblo pueden realizar el trabajo de verificación. 5. Tratándose de un tema sensible para los familiares, se recomienda no solicitar la participación de miembrosde las Fuerzas Armadas, Comités de Autodefensa o dela Policía Nacional del Perú. Artículo 6º.- Procedimiento de verificación El procedimiento de verificación se iniciará a partir de la solicitud de Constancia de Ausencia por DesapariciónForzada y se llevará a cabo en tres etapas, que sedescriben a continuación: 1. Análisis de los antecedentes del caso El/la comisionado/a responsable verificará si la per- sona desaparecida se encuentra o no registrada en laLista consolidada de la base de datos de la Comisión dela Verdad y Reconciliación. De no estar registrada, se considerará como caso nuevo y, de estarlo, se conti- nuará el procedimiento como caso registrado . a) Si se trata de un caso nuevo el/la comisionado/a deberá: a.1 Recoger la nueva denuncia cumpliendo los crite- rios de rigurosidad y certeza en la información respectoa la identificación de la presunta víctima, la ocurrenciade los hechos y el contexto de violencia política en quese produjo la desaparición. Para tal efecto, utilizará laFicha Única de Persona Desaparecida, en la que deberá consignar como mínimo la siguiente información: - Apellidos y nombres completos de la víctima. - Fecha de nacimiento y sexo de la víctima.- Lugar en donde se produjo la desaparición.- Año de ocurrencia. - El contexto en que ocurrieron los hechos, procu- rando recoger información sobre el presunto perpetra-dor (de ser posible la identidad o si pertenecía a lasFuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités deAutodefensa o grupos subversivos). - Datos de la familia. - Referencias sobre personas o testigos que puedan corroborar la versión. a.2 Cuando sea necesario, y en la medida de lo posi- ble, solicitará al denunciante documentación que sus-tente la preexistencia de la persona desaparecida y los hechos señalados en la denuncia. Asimismo, y de ser elcaso, podrá consultar expedientes judiciales relaciona-dos con la persona desaparecida. a.3 De no contar con la información mínima requeri- da en la Ficha Única de Persona Desaparecida, comuni- cará al solicitante que la denuncia no será admitida a trámite hasta que dicha información sea completada. b) Si se trata de un caso registrado el/la comisio- nado/a procederá a: b.1 Llenar la Ficha Única de Persona Desaparecida. b.2 Realizar una evaluación de los antecedentes y referencias existentes sobre la desaparición en laBase de Datos del Registro Especial de Ausenciapor Desaparición Forzada y en la Base de Datos deTestimonios de la Comisión de la Verdad y Reconci-liación. b.3 Concluida la revisión y análisis de los ante- cedentes del caso, continuará con la segunda etapa deverificación. 2. Verificación administrativa Se refiere a la búsqueda de información sobre la per- sona desaparecida en los registros y bases de datos de -por lo menos- las instituciones públicas que se detallana continuación: a) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). b) Departamento de Requisitorias de la Policía Na- cional del Perú. c) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ON- PE). d) Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin). e) Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Si existe un registro sobre la víctima en alguna de las instituciones señaladas y se verifica que dicho registrocorresponde efectivamente a un acto de la persona des-aparecida realizado con posterioridad a la fecha de su presunta desaparición, la solicitud deberá ser denega- da, aún cuando no se conozca su paradero actual. 3. Verificación directa Consiste en la realización de visitas a los familiares o a otras personas que conocieron o tuvieron relación con la víctima, a fin de corroborar y complementar los datos del caso, a efectos de alcanzar certeza sobre la situa-ción de desaparición. El resultado de cada entrevistarealizada deberá constar en acta y anexarse a la carpe-ta correspondiente al caso. Excepcionalmente, el/la comisionado/a a cargo del caso podrá prescindir de realizar la verificación directa cuando concurran las siguientes situaciones: a) La desaparición fue denunciada ante el Ministerio Público, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y laCoordinadora Nacional de Derechos Humanos o alguno de sus organismos miembros; b) Se ha verificado que no existe registro alguno so- bre la víctima ante las instituciones consultadas durantela segunda etapa de verificación; y c) El/la comisionado/a ha llegado a la certeza de que la persona continúa desaparecida. Artículo 7º.- Diligencias complementarias Además de las diligencias indicadas en la presente directiva, el/la comisionado/a a cargo del caso podrárealizar las demás que considere necesarias y relevan-tes para alcanzar certeza sobre la desaparición de la persona. Artículo 8º.- De la condición de reaparecido/a En los casos previstos en el artículo 1.8 de la pre- sente directiva, el/la comisionado/a deberá realizar losiguiente: a. Reaparecido vivo Elaborará el Acta de Persona Reaparecida, en la cual se consignará la fuente que proveyó los datos sobre las