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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 287848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asícomo proceder a la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 04135 OSIPTEL Establecen reducciones promedio pon- deradas de tarifas tope para las Canas-tas de Servicios C, D y E de Telefónica ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2005-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E mediante la aplicación de la fórmula de tarifas tope, pre-sentada por la empresa concesionaria Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante carta NºGGR-651-A-044-2005, recibida el 28 de enero de 2005. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultadexclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com-petencia, normas de carácter general y mandatos uotras normas de carácter particular referidas a intere-ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios, así como la fa- cultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbitode competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regu-latorias dentro del marco establecido por las normas delsector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y con- forme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELE-FÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y porlo estipulado en sus contratos de concesión aprobadospor Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivasAddendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de cate-goría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula detarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en losliterales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos con-tratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinary verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tari- fas de los servicios de categoría I, y comprobar la con-formidad de las tarifas propuestas con la fórmula detarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productivi-dad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas enla Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada paracada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fór-mula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifasde servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (insta-lación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadasde larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicacio-nes de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope”mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución del Con-sejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, en el cual se precisan los mecanismos para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustespor adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifastope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipadade reducciones mayores en las tarifas y la implementa-ción de planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas paracada canasta de servicios, están sujetas a la restriccióndel Factor de Control, el cual se calcula en función delFactor de Productividad Trimestral y del Índice de Pre- cios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) para los meses de septiembre y diciembre de2004, y los valores de los Factores de ProductividadTrimestral fijados en los Artículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Controlaplicables para el trimestre marzo - mayo 2005 son de0.9763 para las Canastas C y D, y de 0.9824 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA (carta Nº GGR- 651-A-044-2005), se ha comprobado que las tarifas pro-puestas para los servicios de categoría I que formanparte de las Canastas C, D y E y que han sido conside-radas en el presente ajuste, determinan reduccionespromedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y su mo-dificatoria realizada mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, se considera nece- sario precisar los valores efectivos de los créditos porcanasta que resultan de los ajustes por adelantado re-conocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio dela aplicación del Factor de Productividad vigente, en sep-tiembre de 2004-; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivode OSIPTEL en su Sesión Nº 221; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9763 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios