Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 04135

OSIPTEL
Establecen reducciones promedio ponderadas de tarifas tope para las Canastas de Servicios C, D y E de Telefonica
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de febrero de 2005 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2005-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E mediante la aplicacion de la formula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta Nº GGR-651-A-044-2005, recibida el 28 de enero de 2005. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar

y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 059-2004CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, en el cual se precisan los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicacion anticipada de reducciones mayores en las tarifas y la implementacion de planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de septiembre y diciembre de 2004, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en los Articulos Primero y MORDAZA de la citada Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre marzo - MORDAZA 2005 son de 0.9763 para las Canastas C y D, y de 0.9824 para la Canasta E; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA (carta Nº GGR651-A-044-2005), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y su modificatoria realizada mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, se considera necesario precisar los valores efectivos de los creditos por canasta que resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio de la aplicacion del Factor de Productividad vigente, en septiembre de 2004-; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 221; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0.9763 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios

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