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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 287845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 mentista profesional MUÑOZ DE BARG CLELIA ESTE- LA, que participará en las Temporadas de Conciertos dela Orquesta Sinfónica Nacional, programados desde elmes de febrero hasta el mes de diciembre de 2005, cuyovalor referencial asciende a la suma de S/. 23,650.00 arazón de S/. 2,150.00 mensuales. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de la Entidad, realice através de la Unidad de Logística - Adquisiciones, lasacciones necesarias para efectuar las contrataciones aque se refieren los artículos precedentes. Artículo 5º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposi- ciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normascomplementarias. Artículo 6º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará a la cadena del gasto 5.3.11.27 de lameta presupuestaria 0020 del presente Año Fiscal. Artículo 7º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10)días calendario siguientes y adicionalmente a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04145 Aprueban contratación de bailarines profesionales que participarÆn en pre-sentaciones del Ballet Nacional progra-madas desde febrero a diciembre de2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 143/INC Lima, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 001-2005-INC/DFA-, de fecha 7 de febrero de 2005, la Directora del Ballet Nacional remite a la Dirección de Fomento de las Artes,el Informe Técnico relacionado con los servicios de losbailarines profesionales requeridos que participan enlas presentaciones, programadas desde el mes de fe-brero hasta el mes de diciembre de 2005, elaborada por dicha Dirección, como son el Sr. Misael Osorio Cebrian, Bailarín Solista Principal; Sonia Iliana Hayas-hida Sánchez, Bailarina Solista I; y Luis Antonio ReyesQuevedo, Bailarín Solista II; señalando que cuentancon todos los requisitos profesionales y artísticosdebidamente comprobados, siendo necesario contar con sus servicios para llevar a cabo las presentacio- nes programadas; en todos los casos, por las exigen-cias del repertorio, para cuyo efecto se ha tenido encuenta las razones particulares e inherentes a sus per-sonas y capacidades técnicas, considerándoselescomo las personas indicadas para participar en las ci- tadas presentaciones del Ballet Nacional; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, por Informe Nº 019.2005-INC/OPP, señala que existe elcrédito presupuestario, por la fuente de financiamientoRecursos Directamente Recaudados, hasta por la sumade S/. 40,700.00, que posibilita la contratación de los servicios referidos, los mismos que deben afectarse a la cadena del gasto 5.3.11.27 de la meta presupuesta-ria 0020 del presente Año Fiscal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone en el inci- so f) del artículo 19º, que están exonerados de proce- sos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen para los servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establece el Reglamento. El artículo 145º del mencionado Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuan-do exista la necesidad de proveerse de servicios pro-fesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, pro-cede la exoneración por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas, notoria- mente especializadas, siempre que su destreza, habi-lidad, experiencia particular y/o conocimientos eviden-ciados, apreciados de manera objetiva por la entidad,permita sustentar de modo razonable e indiscutible suadecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 148º del mencionado Reglamento señala que para las adquisiciones y contratacionesexoneradas, la Entidad las efectuará en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las ca- racterísticas y condiciones establecidas en las bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier mediode comunicación incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La exoneración se circunscribe a la omi-sión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella debe- rán cumplir con los respectivos requisitos, condicio-nes, formalidades exigencias y garantías que se apli-carían de haberse llevado el proceso de selección co-rrespondiente. La adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto; Que, los servicios de cada uno de los bailarines profesionales requeridos, no superan los VEINTE MILY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00), por lo que de no mediar exoneración sus contrataciones deben realizarse mediante Procesos de Selección de Adjudi-cación de Menor Cuantía, sin embargo; al tener querealizarse contrataciones con personas que poseanconocimientos particulares o esenciales para el desa-rrollo de sus actividades, debe tenerse en cuenta la persona del locador y el carácter personalísimo de su contratación, careciendo de objeto llevarse a cabolos Procesos de Selección respectivos; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos, mediante In- forme Nº 060-2005-INC/OAJ (10.2.05) opina que tenien-do el carácter de personalísimo las contrataciones requeridas por la Directora del Ballet Nacional, procede que el Titular de la Entidad expida la resolución que loestablezca, apruebe las contrataciones de los bailari-nes profesionales que participan en las presentacio-nes desde el mes de febrero hasta el mes de diciembrede 2005, encargándose a la Oficina de Logística y Pro- ducción de Bienes y Servicios, a través de la Unidad de Logística-Adquisiciones, las acciones necesarias paraefectuar las contrataciones respectivas; Estando a lo visado por la Dirección de Fomento de las Artes, la Gerencia General y la Oficina de AsuntosJurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado"; Ley Nº28427, "Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño 2005", el TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supre- mo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER que los servicios de los bailarines profesionales requeridos por el Ballet Nacio-nal para participar en las presentaciones del Ballet Na-cional, programados desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2005, señalados en el Memoran- do Nº 001-2005-INC/DFA, de fecha 7 de febrero de2005 tienen el carácter de "Servicios Personalísimos". Artículo 2º.- APROBAR la contratación de los bailari- nes profesionales que participarán en las presentacio-