Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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mentista profesional MORDAZA DE BARG MORDAZA MORDAZA, que participara en las Temporadas de Conciertos de la Orquesta Sinfonica Nacional, programados desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2005, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 23,650.00 a razon de S/. 2,150.00 mensuales. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de la Entidad, realice a traves de la Unidad de Logistica - Adquisiciones, las acciones necesarias para efectuar las contrataciones a que se refieren los articulos precedentes. Articulo 5º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas complementarias. Articulo 6º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la cadena del gasto 5.3.11.27 de la meta presupuestaria 0020 del presente Ano Fiscal. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y adicionalmente a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04145

Aprueban contratacion de bailarines profesionales que participaran en presentaciones del Ballet Nacional programadas desde febrero a diciembre de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 143/INC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 001-2005-INC/DFA-, de fecha 7 de febrero de 2005, la Directora del Ballet Nacional remite a la Direccion de Fomento de las Artes, el Informe Tecnico relacionado con los servicios de los bailarines profesionales requeridos que participan en las presentaciones, programadas desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2005, elaborada por dicha Direccion, como son el Sr. MORDAZA MORDAZA Cebrian, Bailarin Solista Principal; MORDAZA MORDAZA Hayashida MORDAZA, Bailarina Solista I; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Bailarin Solista II; senalando que cuentan con todos los requisitos profesionales y artisticos debidamente comprobados, siendo necesario contar con sus servicios para llevar a cabo las presentaciones programadas; en todos los casos, por las exigencias del repertorio, para cuyo efecto se ha tenido en cuenta las razones particulares e inherentes a sus personas y capacidades tecnicas, considerandoseles como las personas indicadas para participar en las citadas presentaciones del Ballet Nacional; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, por Informe Nº 019.2005-INC/OPP, senala que existe el credito presupuestario, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/. 40,700.00, que posibilita la contratacion de los servicios referidos, los mismos que deben afectarse a la cadena del gasto 5.3.11.27 de la meta presupuestaria 0020 del presente Ano Fiscal; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone en el inciso f) del articulo 19º, que estan exonerados de procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de

acuerdo a lo que establece el Reglamento. El articulo 145º del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos, para contratar con personas naturales o juridicas, notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 148º del mencionado Reglamento senala que para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, la Entidad las efectuara en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, los servicios de cada uno de los bailarines profesionales requeridos, no superan los VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00), por lo que de no mediar exoneracion sus contrataciones deben realizarse mediante Procesos de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, sin embargo; al tener que realizarse contrataciones con personas que posean conocimientos particulares o esenciales para el desarrollo de sus actividades, debe tenerse en cuenta la persona del locador y el caracter personalisimo de su contratacion, careciendo de objeto llevarse a cabo los Procesos de Seleccion respectivos; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 060-2005-INC/OAJ (10.2.05) opina que teniendo el caracter de personalisimo las contrataciones requeridas por la Directora del Ballet Nacional, procede que el Titular de la Entidad expida la resolucion que lo establezca, apruebe las contrataciones de los bailarines profesionales que participan en las presentaciones desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2005, encargandose a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, a traves de la Unidad de Logistica-Adquisiciones, las acciones necesarias para efectuar las contrataciones respectivas; Estando a lo visado por la Direccion de Fomento de las Artes, la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado"; Ley Nº 28427, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2005", el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER que los servicios de los bailarines profesionales requeridos por el Ballet Nacional para participar en las presentaciones del Ballet Nacional, programados desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2005, senalados en el Memorando Nº 001-2005-INC/DFA, de fecha 7 de febrero de 2005 tienen el caracter de "Servicios Personalisimos". Articulo 2º.- APROBAR la contratacion de los bailarines profesionales que participaran en las presentacio-

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