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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 287836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el artí-culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante elsistema de muestreo, la autenticidad de las declaracionesproporcionadas por el administrado; Que, según lo dispuesto precedentemente, se dispu- so la fiscalización posterior de domicilio a nivel nacional, mediante un proceso de verificación domiciliaria, para lo cual personal fiscalizador conjuntamente con personalde la Policía Nacional del Perú, se constituyeron a losdomicilios declarados por los titulares de las inscripcio-nes materia de fiscalización, a efectos de verificar laveracidad o falsedad de las declaraciones, levantando la respectiva Acta de Verificación; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal-sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra OLGA MO-LLO CHUQUITARQUI, ISAAC PARILLO BUSTINCIO,YENER PERALTA GOMEZ, RONAL JANCCO CONDO-RI, GLENDY SAAVEDRA MAMANI, PEPE PORTILLOVILCA, FRANCISCO MAMANI LARICO, ALICIA VILCA CHACOLLI, WILBER TARQUI QUISPE, HUGO CUTIPA LIGUE, ALICIA MORALES FLOREZ, AURORA FLORESMAMANI, OSCAR MAMANI ORCOAPAZA, NOEMÍ SAN-DRA QUISPE ZÚÑIGA, ROLANDO SUCASAIRE SIHUA-COLLO, VICTOR CONDORI CHOQUEHUANCA, DEL-FÍN ESTOFANERO MAMANI, RICARDO HANCCO QUISPE, MÁXIMO YONY RODRIGO HUANCA, MAR- CELO QUEA HUANCA, WILBER MESTAS MAMANI,RICHARD DAVID MINAYA RAMOS, NORMA JUSTINAMACHACA CATARI, WILBER CLAUDIO CASTILLOQUISPE, FREDY RAUL TITO HUARILLOCLLA, CELIAAPAZA VILCA y MARY LUZ JARA QUISPE, por presun- to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04086RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 087-2003-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 103-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 deenero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano LUIS AL- BERTO TAKASE MEDINA, con fecha 26 de enero de1994 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 10202421, re-gistra como fecha y lugar de nacimiento el 15 de noviem-bre de 1972 en el distrito de Yacus, provincia de Margos,departamento de Huánuco; Que, con fecha 19 de julio del 2001, el ciudadano que registra fotografía, firma e impresión dactilar en el For-mulario de Identidad Nº 08365136, obtuvo en forma irre-gular la Inscripción Nº 41810064 a nombre de Luis Al-berto Takase Medina; Que, de otro lado, con fecha 23 de junio del 2001, se efectúa una enmienda en el sistema en forma irregular sin que exista documento sustentatorio que justifique lomodificado, en la cual se cambia el nombre del ciudada-no LUIS ALBERTO TAKASE MEDINA, nacido el 15 denoviembre de 1972, por el nombre de LUIS ALBERTOMACARENA MADUEÑO, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1977; Que, el comportamiento incurrido por el ciudadano que dice llamarse Luis Alberto Takase Medina, titular dela Inscripción Nº 41810064, se encuentra tipificado comodelito contra la Fe Pública en las modalidades de False-dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal, por el hecho de haber insertado datos falsos en instrumento público,en este caso el Registro, con la finalidad de usarlo den-tro del tráfico jurídico, como si fuera verdadero, para asíusurpar la identidad del verdadero ciudadano Luis Alber-to Takase Medina; Que, asimismo, en el caso de la enmienda produci- da en el sistema, sin que exista documento sustenta-torio que justifique lo modificado, se establece la pre-sunción razonada de la actuación dolosa de personasno autorizadas en el archivo magnético del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los mismos que habrían incurrido en la comisión del delito contra el Patrimonio - Delitos Informáticos - señalados en losartículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penalvigente; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por delito contra la Fe Pública enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica y delito contra el Patrimonio - Delitos Informáticos, en la modalidad de Alteración, Daño y Destrucción de Basede Datos, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-