Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2005-JEF/RENIEC

Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado; Que, segun lo dispuesto precedentemente, se dispuso la fiscalizacion posterior de domicilio a nivel nacional, mediante un MORDAZA de verificacion domiciliaria, para lo cual personal fiscalizador conjuntamente con personal de la Policia Nacional del Peru, se constituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripciones materia de fiscalizacion, a efectos de verificar la veracidad o falsedad de las declaraciones, levantando la respectiva Acta de Verificacion; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CHUQUITARQUI, MORDAZA PARILLO BUSTINCIO, YENER MORDAZA MORDAZA, RONAL JANCCO MORDAZA, GLENDY MORDAZA MORDAZA, PEPE PORTILLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHACOLLI, WILBER TARQUI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LIGUE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORCOAPAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SUCASAIRE SIHUACOLLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTOFANERO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YONY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILBER MESTAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CATARI, WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDY MORDAZA MORDAZA HUARILLOCLLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04086

MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 087-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 103-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA TAKASE MORDAZA, con fecha 26 de enero de 1994 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 10202421, registra como fecha y lugar de nacimiento el 15 de noviembre de 1972 en el distrito de Yacus, provincia de Margos, departamento de Huanuco; Que, con fecha 19 de MORDAZA del 2001, el ciudadano que registra fotografia, firma e impresion dactilar en el Formulario de Identidad Nº 08365136, obtuvo en forma irregular la Inscripcion Nº 41810064 a nombre de MORDAZA MORDAZA Takase Medina; Que, de otro lado, con fecha 23 de junio del 2001, se efectua una enmienda en el sistema en forma irregular sin que exista documento sustentatorio que justifique lo modificado, en la cual se cambia el nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA TAKASE MORDAZA, nacido el 15 de noviembre de 1972, por el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MADUENO, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1977; Que, el comportamiento incurrido por el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA Takase MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41810064, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal, por el hecho de haber insertado datos falsos en instrumento publico, en este caso el Registro, con la finalidad de usarlo dentro del trafico juridico, como si fuera verdadero, para asi usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA Takase Medina; Que, asimismo, en el caso de la enmienda producida en el sistema, sin que exista documento sustentatorio que justifique lo modificado, se establece la presuncion razonada de la actuacion dolosa de personas no autorizadas en el archivo magnetico del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los mismos que habrian incurrido en la comision del delito contra el Patrimonio - Delitos Informaticos - senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica y delito contra el Patrimonio - Delitos Informaticos, en la modalidad de Alteracion, Dano y Destruccion de Base de Datos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Re-

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