Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
VISTO:

Pag. 287829

accion de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, correspondiente al ejercicio 2004; Que, de la revision a la documentacion contable proporcionada por la entidad examinada, la Comision Auditora ha evidenciado que en MORDAZA del 2004 se giro un cheque a favor de un proveedor, para la adquisicion de postes de MORDAZA procesada; para posteriormente convocar, mediante publicacion del 26.JUN.2004, la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de postes, presentando propuesta aquel al que se le habia girado el citado cheque por el mismo concepto, el mismo que ademas suscribio un contrato para dichos efectos; siendo que mediante Oficio del 1.JUL.2004, el MORDAZA autorizo para que el referido proveedor haga efectivo el cobro del cheque, efectivizandose el pago el 6.JUL.2004 por S/. 112 000, 00, aun cuando no se concluyo el MORDAZA de adquisicion; hechos que hacen presumir indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y Colusion, previstos y penados en los Articulos 377º y 384º del Codigo Penal; Que, igualmente, la Comision Auditora ha determinado que se giro y pago en beneficio de un tercero, un cheque por el importe de S/. 4 970,00; sin existir requerimiento para la adquisicion de bienes y servicios; siendo que se giraron dos comprobantes de pago por el mismo monto pero por conceptos distintos, a favor de la misma persona, habiendose sustentado dicho egreso con documentacion a nombre de personas distintas a la que se giro el cheque; hechos que hacen presumir indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 387º y 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04137

El proyecto de directiva que regula los procedimientos y actuaciones que deben realizar los/las comisionados/ as de la Defensoria del Pueblo para la expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, en cumplimiento de la Ley Nº 28413. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo.- La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 162º de la Constitucion y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Segundo.- Mandato establecido por la Ley Nº 28413 El 11 de diciembre de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28413, que crea el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada a cargo de la Defensoria del Pueblo y regula la declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada. El articulo 5º de la citada MORDAZA establece que la Defensoria del Pueblo verificara la situacion de las personas desaparecidas a consecuencia de la violencia sufrida en los anos 1980-2000 y, de ser el caso, inscribira definitivamente a esas personas en el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada. Por su parte, segun el articulo 10º inciso a) de la Ley Nº 28413, la Defensoria del Pueblo debe expedir la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, la misma que constituye un requisito para solicitar la declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01-2005-DP, que regula el procedimiento de verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y la expedicion de la MORDAZA correspondiente. Dicha directiva consta de cinco (5) capitulos, veintidos (22) articulos, dos (2) disposiciones finales y ocho (8) anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad instruir a las oficinas y modulos de la Defensoria del Pueblo sobre los alcances de la presente directiva. Tercero.- DISPONER que la presente Resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones DIRECTIVA Nº 01-2005-DP NORMAS PARA LA VERIFICACION DE LA SITUACION DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA Y PARA LA EXPEDICION DE LA MORDAZA CORRESPONDIENTE I. OBJETO Regular los procedimientos y actuaciones que deben realizar los/las comisionados/as de la Defensoria del Pueblo para la expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, en cumplimiento de la Ley Nº 28413. II. BASE LEGAL 1. Constitucion del Peru, articulo 2º incisos 1, y 24, literales b, f, g y h; articulo 137º inciso 1.

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Directiva Nº 01-2005-DP , Normas para la verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y para la expedicion de la MORDAZA correspondiente
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 04-2005-DP MORDAZA, 23 de febrero de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.