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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 287829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 acción de control no programada dentro del Plan Opera- tivo de la Oficina Regional de Control Puno de la Contra-loría General de la República, correspondiente al ejerci- cio 2004; Que, de la revisión a la documentación contable pro- porcionada por la entidad examinada, la Comisión Audi- tora ha evidenciado que en abril del 2004 se giró un cheque a favor de un proveedor, para la adquisición depostes de madera procesada; para posteriormente con- vocar, mediante publicación del 26.JUN.2004, la realiza- ción de un proceso de Adjudicación Directa Pública parala adquisición de postes, presentando propuesta aquel al que se le había girado el citado cheque por el mismo concepto, el mismo que además suscribió un contratopara dichos efectos; siendo que mediante Oficio del 1.JUL.2004, el alcalde autorizó para que el referido pro- veedor haga efectivo el cobro del cheque, efectivizán-dose el pago el 6.JUL.2004 por S/. 112 000, 00, aun cuando no se concluyó el proceso de adquisición; he- chos que hacen presumir indicios razonables de la co-misión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demo- ra de actos funcionales y Colusión, previstos y penados en los Artículos 377º y 384º del Código Penal; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha determinado que se giró y pagó en beneficio de un tercero, un cheque por el importe de S/. 4 970,00; sin existir requerimientopara la adquisición de bienes y servicios; siendo que se giraron dos comprobantes de pago por el mismo monto pero por conceptos distintos, a favor de la misma perso-na, habiéndose sustentado dicho egreso con docu- mentación a nombre de personas distintas a la que se giró el cheque; hechos que hacen presumir indicios ra-zonables de la comisión de los delitos de Peculado y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica, previstos y penados en los Artículos 387º y 428ºdel Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el ini-cio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres-pondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04137 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Directiva N” 01-2005-DP , Normas para la verificacion de la si- tuación de ausencia por desaparición forzada y para la expedición de la cons-tancia correspondiente RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 04-2005-DP Lima, 23 de febrero de 2005VISTO: El proyecto de directiva que regula los procedimientos y actuaciones que deben realizar los/las comisionados/ as de la Defensoría del Pueblo para la expedición de laConstancia de Ausencia por Desaparición Forzada, en cumplimiento de la Ley Nº 28413. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitu- cional autónomo encargado de la defensa de los dere- chos constitucionales y fundamentales de la persona yla comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo162º de la Constitución y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Segundo.- Mandato establecido por la Ley Nº 28413 El 11 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28413, que crea el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada a car- go de la Defensoría del Pueblo y regula la declaraciónjudicial de ausencia por desaparición forzada. El artículo 5º de la citada norma establece que la Defensoría del Pueblo verificará la situación de las per-sonas desaparecidas a consecuencia de la violencia sufrida en los años 1980-2000 y, de ser el caso, inscribi- rá definitivamente a esas personas en el Registro Espe-cial de Ausencia por Desaparición Forzada. Por su parte, según el artículo 10º inciso a) de la Ley Nº 28413, la Defensoría del Pueblo debe expedir la Cons-tancia de Ausencia por Desaparición Forzada, la misma que constituye un requisito para solicitar la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01-2005-DP, que regula el procedimiento de verificación de la situación de ausencia por desaparición forzada y la expedición de laconstancia correspondiente. Dicha directiva consta de cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos, dos (2) dis- posiciones finales y ocho (8) anexos que forman parteintegrante de la presente Resolución. Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Dere- chos Humanos y las Personas con Discapacidad ins-truir a las oficinas y módulos de la Defensoría del Pueblo sobre los alcances de la presente directiva. Tercero.- DISPONER que la presente Resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artícu- lo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones DIRECTIVA Nº 01-2005-DP NORMAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA Y PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE I. OBJETO Regular los procedimientos y actuaciones que deben realizar los/las comisionados/as de la Defensoría del Pueblo para la expedición de la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada, en cumplimiento de la Ley Nº28413. II. BASE LEGAL1. Constitución del Perú, artículo 2º incisos 1, y 24, literales b, f, g y h; artículo 137º inciso 1.