TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 287849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 de Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9824 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste detarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E,prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban median-te la presente Resolución, de acuerdo al régimen defórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de lasCanastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del1 de marzo de 2005, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.37% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 2.37% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.17% Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacionaly a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de Categoría I de las canas- tas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimes-tral presentada mediante carta Nº GGR-651-A-044-2005,referida en la sección de VISTAS. Artículo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste tri- mestral que se aprueba mediante la presente Resolu- ción- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos has-ta la fecha y que podrán ser aplicados a futuros ajustestrimestrales, según la normativa vigente, son: (i) Canas-ta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii) Canasta E:0,73%. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión delque es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo estableci-do en el Reglamento General de Infracciones y Sancio-nes aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio-nal de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe -consideran- do para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto enel Reglamento de Información Confidencial aprobado porOSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope esusada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las ca- nastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Pro-ductividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi-cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 delAnexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula enfunción del Factor de Productividad y del Índice de Pre-cios al Consumidor. En este contexto, la presente Reso-lución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Con-cesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacióncorrespondiente, los Contratos de Concesión estable-cen que dicha solicitud debe ser presentada por la em-presa concesionaria a OSIPTEL cuando menos conveintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efec- tiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas que re-girán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste,especificando su propuesta para cada elemento tarifariodentro de cada canasta de servicios. Corresponde aOSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las ta-rifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Ta- rifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Ge- neral de Tarifas, corresponde a la empresa concesiona-ria publicar el detalle de las tarifas que se establecenpara cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas conteni- das en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. Eneste sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste detarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de laResolución Tarifaria para su publicación, la cual estable-ce las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de lastarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo me-nos un diario de amplia circulación nacional, antes de suentrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación de los factores de control correspon- dientes al trimestre marzo-mayo de 2005 se realizó deacuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: F n= Factor de control para el trimestre “n”. 211 −−+= nn nIPCIPC*)X(F IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y“n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre marzo - mayo 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre marzo - mayo 2005 - Canastas C y D Mes Valor Factor X Trimestral -0.02619 IPC n-1 diciembre 107.66 IPC n-2 septiembre 107.39 0.9763Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9763, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para las canastas de servicios C y Ddebe ser de al menos –2.37%. En tal sentido, se haverificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación) y D(renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimación del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre marzo - mayo2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre marzo - mayo 2005 - Canasta E Mes Valor Factor X Trimestral -0.02010 IPC n-1 diciembre 107.66 IPC n-2 septiembre 107.39 0.9824 Factor de Control del TrimestreConcepto El valor del Factor de Control de 0.9824, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debeser de al menos –1.76%. En tal sentido, se ha verificadoque la solicitud presentada por la empresa concesiona-