Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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de Categoria I de las Canastas C y D, y en 0.9824 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de la Canasta E, prestados por TELEFONICA, que se aprueban mediante la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de marzo de 2005, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.37% 2.37% 2.17%

Articulo 3º.- Disponer que TELEFONICA publique en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional y a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de Categoria I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante carta Nº GGR-651-A-044-2005, referida en la seccion de VISTAS. Articulo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolucion- dentro del regimen de formulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y que podran ser aplicados a futuros ajustes trimestrales, segun la normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii) Canasta E: 0,73%. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion del que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFONICA debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las ta-

rifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion de los factores de control correspondientes al trimestre marzo-mayo de 2005 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn = Factor de control para el trimestre "n".

Fn = ( 1 + X ) *
IPC

IPC n -1 IPC n - 2

= Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). = Factor de Productividad Trimestral.

X

Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre marzo - MORDAZA 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre marzo - MORDAZA 2005 Canastas C y D
C on ce p to M es Va lo r -0 .026 19

Fa c to r X T rim e str al IP C n- 1 IP C n- 2 d icie m br e s e ptiem b re F ac to r d e C o n t ro l d el T rim e st re

10 7.66 10 7.39 0.97 63

El valor del Factor de Control de 0.9763, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos ­2.37%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimacion del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre marzo - MORDAZA 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre marzo - MORDAZA 2005 Canasta E
Concepto M es Valo r -0.02010

Factor X T rimestral IPC n-1 diciembre IPC n-2 septiembre Factor de Control d el T rimestre

107.66 107.39 0.9824

El valor del Factor de Control de 0.9824, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos ­1.76%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesiona-

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