Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- Participacion de la Sociedad Civil. Las autoridades responsables de la atencion a los desplazados internos generaran espacios de dialogo, concertacion y apoyo que favorezcan la participacion de la sociedad civil en su conjunto. TITULO VI EL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACION Articulo 28º.- Proyectos de Retorno o Reasentamiento: MORDAZA y etapas. La implementacion de los Proyectos de Retorno o Reasentamiento, en adelante denominados los Proyectos, seran parte de un MORDAZA integral y sostenible. El MORDAZA se divide en tres etapas: Inicial (antes), intermedia (durante) y resolutiva (despues). Articulo 29º.- Ejecucion: Caracteristicas Los Proyectos estableceran un esquema de ejecucion descentralizado bajo responsabilidad del Estado en sus diferentes niveles, con la participacion del sector privado, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales especializados, los propios desplazados, sus organizaciones representativas y la comunidad internacional. Articulo 30º.- Orientacion y Adecuacion de los Proyectos. Los Proyectos deberan orientarse en el MORDAZA de los planes de superacion de la pobreza, de seguridad alimentaria y desarrollo rural, asi como de pacificacion y desarrollo que tenga aprobados el Estado; igualmente, se inscribiran en el MORDAZA de los objetivos nacionales y regionales, y se orientaran a trascender la emergencia para fortalecer las capacidades de las comunidades afectadas y abordar el diseno y la ejecucion de las acciones, bajo un enfoque poblacional y territorial, con una perspectiva de desarrollo humano sostenible. Articulo 31º.- Etapa inicial de la Implementacion de los Proyectos. La etapa inicial (antes del desplazamiento) corresponde a la fase previa al traslado, donde se realizan las siguientes acciones: 1. Organizacion del retorno o reasentamiento voluntario, iniciandose con el empadronamiento de las personas o grupos de personas desplazadas internas; 2. Evaluacion de la salud fisica y mental, y de la situacion socioeconomica y cultural de las personas empadronadas, cuyos resultados permitiran disenar el programa de atencion basica en las areas de salud, educacion, asistencia legal, y capacitacion; 3. Evaluacion de la MORDAZA de retorno o de reasentamiento, con participacion de sus representantes, definiendo acciones, condiciones y demandas para facilitar el MORDAZA de integracion y reconciliacion y prevenir posibles conflictos; y, 4. En base a los resultados de la evaluacion de la MORDAZA de recepcion se determinaran los modulos de intervencion. Para ello, se debe tener en cuenta, de una parte, el restablecimiento de la seguridad en la comunidad, y de otra, la promocion de la actividad economica local, mediante la identificacion y fortalecimiento de sus capacidades, para la organizacion social y productiva. Articulo 32º.- Etapa intermedia de Implementacion de los Proyectos. La etapa intermedia (durante el desplazamiento) corresponde a la fase del traslado, donde se realizan las acciones siguientes: 1. Garantizar la logistica necesaria para la asistencia del transporte en condiciones de seguridad fisica y emocional, teniendo el acompanamiento del equipo tecnico especializado y de las Fuerzas Armadas y Policiales; y 2. Traslado de los modulos de asistencia consistente en alimentos, abrigo y primeros auxilios.

Articulo 33º.- Etapa de resolucion de la Implementacion de los Proyectos. La etapa de resolucion (despues del desplazamiento) corresponde a la fase de ejecucion de acciones destinadas a consolidar el MORDAZA de reintegracion de los desplazados internos, mediante: 1. La atencion basica inicial para apoyar el periodo de transicion en la medida en que la actividad productiva no genera ingresos inmediatos. El Modulo basico comprende la dotacion de alimentos, medicinas para la implementacion de un botiquin comunal, frazadas, insumos agropecuarios para el inicio de la actividad productiva, insumos semi industriales y artesanales, programas de alojamiento y atencion en la resolucion de secuelas; 2. Promocion de la actividad economica local, mediante la identificacion y fortalecimiento de capacidades para la organizacion social, comunitaria y productiva; asi como la ejecucion de programas y proyectos de infraestructura social y productiva, para la reactivacion de la base economica productiva de la comunidad, y la reconstruccion del tejido social; 3. En esta etapa toma significativa importancia las acciones orientadas a la definicion de las prioridades con la participacion conjunta de la poblacion residente y la desplazada retornante, formulandose el Programa de atencion de la zona; 4. El Programa de Atencion en la MORDAZA debera considerar entre otros, atencion en salud mental, acceso a tierras, programas de vivienda y de desarrollo para garantizar una reintegracion sostenible; y, 5. Se debera implementar un sistema de monitoreo y evaluacion. Articulo 34º.- Estrategia de financiamiento de los Proyectos. Para el financiamiento de los proyectos se desarrollara una estrategia de intervencion multisectorial con el apoyo de la cooperacion internacional. TITULO VII REGISTRO NACIONAL PARA LAS PERSONAS DESPLAZADAS Articulo 35º.- Objetivo del Registro El objetivo del Registro Nacional para las Personas Desplazadas es la identificacion nominal de los desplazados internos, su acreditacion como tales y como beneficiarios de potenciales programas de atencion, debiendo contener informacion en dos (2) niveles: 1. Individual: Recoge la situacion de la persona y de sus familiares dependientes tomando en cuenta su entorno cultural y social. 2. Colectivo: Recoge la situacion de las comunidades de origen de los desplazados y los lugares en los cuales se encuentran los desplazados reasentados. El Registro permite establecer una base de datos verificada para conocer los costos eventuales de los proyectos y recomendar politicas y normas de atencion y resarcimiento. Articulo 36º.- Acreditacion de Desplazado Interno. La Acreditacion del Desplazado Interno toma en cuenta la identificacion de la persona, su familia y dependientes, asi como los derechos violados como consecuencia del desplazamiento. Se oficializa con una nomina de los desplazados acreditados. Articulo 37º.- Implementacion del Registro de desplazados. La instancia encargada de implementar y conducir el Registro es el MIMDES en coordinacion con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Defensoria del Pueblo. En caso de desplazamientos masivos, dichas autoridades solicitaran la cooperacion de otras entidades del Estado, de la sociedad civil, las organizaciones de desplazados y la cooperacion internacional.

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