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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 287813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Artículo 27º.- Participación de la Sociedad Civil. Las autoridades responsables de la atención a los desplazados internos generarán espacios de diálogo,concertación y apoyo que favorezcan la participaciónde la sociedad civil en su conjunto. TÍTULO VI EL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN Artículo 28º.- Proyectos de Retorno o Reasenta- miento: Proceso y etapas. La implementación de los Proyectos de Retorno o Reasentamiento, en adelante denominados los Pro-yectos, serán parte de un proceso integral y sosteni-ble. El proceso se divide en tres etapas: Inicial (an-tes), intermedia (durante) y resolutiva (después). Artículo 29º.- Ejecución: Características Los Proyectos establecerán un esquema de ejecu- ción descentralizado bajo responsabilidad del Estado ensus diferentes niveles, con la participación del sectorprivado, organizaciones religiosas, organismos no gu-bernamentales especializados, los propios desplazados, sus organizaciones representativas y la comunidad in- ternacional. Artículo 30º.- Orientación y Adecuación de los Proyectos. Los Proyectos deberán orientarse en el marco de los planes de superación de la pobreza, de seguri- dad alimentaria y desarrollo rural, así como de paci-ficación y desarrollo que tenga aprobados el Estado;igualmente, se inscribirán en el marco de los objeti-vos nacionales y regionales, y se orientarán a tras-cender la emergencia para fortalecer las capacida- des de las comunidades afectadas y abordar el dise- ño y la ejecución de las acciones, bajo un enfoquepoblacional y territorial, con una perspectiva de de-sarrollo humano sostenible. Artículo 31º.- Etapa inicial de la Implementación de los Proyectos. La etapa inicial (antes del desplazamiento) corres- ponde a la fase previa al traslado, donde se realizan lassiguientes acciones: 1. Organización del retorno o reasentamiento vo- luntario, iniciándose con el empadronamiento de las personas o grupos de personas desplazadas inter-nas; 2. Evaluación de la salud física y mental, y de la situa- ción socioeconómica y cultural de las personas empa-dronadas, cuyos resultados permitirán diseñar el pro- grama de atención básica en las áreas de salud, educa- ción, asistencia legal, y capacitación; 3. Evaluación de la Zona de retorno o de reasenta- miento, con participación de sus representantes, defi-niendo acciones, condiciones y demandas para facilitarel proceso de integración y reconciliación y prevenir po- sibles conflictos; y, 4. En base a los resultados de la evaluación de la zona de recepción se determinarán los módulos deintervención. Para ello, se debe tener en cuenta, deuna parte, el restablecimiento de la seguridad en lacomunidad, y de otra, la promoción de la actividad económica local, mediante la identificación y fortaleci- miento de sus capacidades, para la organización so-cial y productiva. Artículo 32º.- Etapa intermedia de Implementa- ción de los Proyectos. La etapa intermedia (durante el desplazamiento) co- rresponde a la fase del traslado, donde se realizan lasacciones siguientes: 1. Garantizar la logística necesaria para la asistencia del transporte en condiciones de seguridad física y emo- cional, teniendo el acompañamiento del equipo técnico especializado y de las Fuerzas Armadas y Policiales; y 2. Traslado de los módulos de asistencia consistente en alimentos, abrigo y primeros auxilios.Artículo 33º.- Etapa de resolución de la Imple- mentación de los Proyectos. La etapa de resolución (después del desplazamien- to) corresponde a la fase de ejecución de acciones des-tinadas a consolidar el proceso de reintegración de losdesplazados internos, mediante: 1. La atención básica inicial para apoyar el período de transición en la medida en que la actividad productivano genera ingresos inmediatos. El Módulo básico com-prende la dotación de alimentos, medicinas para la im-plementación de un botiquín comunal, frazadas, insu- mos agropecuarios para el inicio de la actividad produc- tiva, insumos semi industriales y artesanales, progra-mas de alojamiento y atención en la resolución de se-cuelas; 2. Promoción de la actividad económica local, me- diante la identificación y fortalecimiento de capacidades para la organización social, comunitaria y productiva; así como la ejecución de programas y proyectos deinfraestructura social y productiva, para la reactivaciónde la base económica productiva de la comunidad, y lareconstrucción del tejido social; 3. En esta etapa toma significativa importancia las acciones orientadas a la definición de las prioridades con la participación conjunta de la población residente yla desplazada retornante, formulándose el Programa deatención de la zona; 4. El Programa de Atención en la zona deberá consi- derar entre otros, atención en salud mental, acceso a tierras, programas de vivienda y de desarrollo para ga- rantizar una reintegración sostenible; y, 5. Se deberá implementar un sistema de monitoreo y evaluación . Artículo 34º.- Estrategia de financiamiento de los Proyectos. Para el financiamiento de los proyectos se desarro- llará una estrategia de intervención multisectorial con elapoyo de la cooperación internacional. TÍTULO VII REGISTRO NACIONAL PARA LAS PERSONAS DESPLAZADAS Artículo 35º.- Objetivo del Registro El objetivo del Registro Nacional para las Personas Desplazadas es la identificación nominal de los despla- zados internos, su acreditación como tales y como be- neficiarios de potenciales programas de atención, de-biendo contener información en dos (2) niveles: 1. Individual: Recoge la situación de la persona y de sus familiares dependientes tomando en cuenta su en- torno cultural y social. 2. Colectivo: Recoge la situación de las comunida- des de origen de los desplazados y los lugares en loscuales se encuentran los desplazados reasentados. El Registro permite establecer una base de datos verificada para conocer los costos eventuales de los proyectos y recomendar políticas y normas de atencióny resarcimiento. Artículo 36º.- Acreditación de Desplazado Inter- no. La Acreditación del Desplazado Interno toma en cuen- ta la identificación de la persona, su familia y dependien-tes, así como los derechos violados como consecuen-cia del desplazamiento. Se oficializa con una nómina delos desplazados acreditados. Artículo 37º.- Implementación del Registro de desplazados. La instancia encargada de implementar y conducir el Registro es el MIMDES en coordinación con losGobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la De-fensoría del Pueblo. En caso de desplazamientos masivos, dichas autoridades solicitarán la coopera- ción de otras entidades del Estado, de la sociedadcivil, las organizaciones de desplazados y la coopera-ción internacional.