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PÆg. 287854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 para su revisión e inclusión en el expediente de ratifi- cación; Que, de este modo, absueltas las observaciones, se procedió a analizar el cumplimiento de los requisi-tos técnicos para la ratificación de la Ordenanza encuestión y su modificatoria Ordenanza Nº 093-MDCH. Así, de acuerdo a la información remitida por la Muni- cipalidad Distrital, se verificó que el Arbitrio de Limpie-za Pública, que involucra la recolección domiciliaria,transferencia, transporte, descarga y disposición delos residuos sólidos de los predios, así como el servi-cio de barrido de calles, genera un costo de S/. 1,258,230.12, asimismo, el ingreso potencial anuali- zado ha sido calculado en S/. 863,736.00; Que, de igual modo, el Arbitrio de Parques y Jardi- nes, que consiste en la implementación, recuperación,mantenimiento y mejoras de parques y jardines deuso público, genera un costo de S/. 774,867.30., cuyo ingreso potencial ha sido calculado en S/. 234,055.68. A su vez, el Arbitrio de Seguridad Vecinal, que implicael mantenimiento y mejora del servicio de vigilanciapública, protección civil, y atención de emergencias,en procura de la seguridad ciudadana del distrito, ge-nera un costo de S/. 372,280.00, siendo su ingreso potencial calculado en S/. 309,528.00; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitiráa la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, financiarpara el ejercicio 2005, el 68.6% de los costos incurri-dos en la prestación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, permitirá financiar el 30.2% de los costosderivados de la prestación de este servicio y final-mente, la recaudación del Arbitrio de Seguridad Veci-nal permitirá el financiamiento del 83.10% del costo dedicho servicio, entendiéndose que la diferencia, será cubierta con otros recursos municipales; Que, por otro lado, el artículo 1º de la Ordenanza modificatoria Nº 093-MDCH indica que el monto quedeberán abonar los contribuyentes por concepto degastos administrativos (emisión de recibos) será de S/. 0.30, precisando que el cobro se hará por cada reci- bo, por cada predio y en forma mensual, siendo menor al monto permitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuer-do a la Cuarta Disposición Final del Decreto LegislativoN° 776, cumpliendo con los requisitos técnicos esta-blecidos en la Ordenanza Nº 607 y modificatorias; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo pu- blicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 090-MDCH el 29 de octubre del 2004. No obstante,cabe anotar que en el caso de la Ordenanza Nº 093-MDCH, dicha Municipalidad no ha publicado su textoen dicho diario; Que, por lo antes expuesto, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de laOrdenanza Nº 093-MDCH, en el Diario Oficial El Pe-ruano; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza- ción en su Dictamen Nº 29-2005-MML-CMDAEO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 090- MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chacla- cayo establece el régimen tributario de los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Seguridad Vecinal para el Ejercicio Anual 2005 a apli-carse en su jurisdicción. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de ratifi- cación, entrará en vigencia cuando la Municipalidad Dis- trital de Chaclacayo cumpla con publicar la OrdenanzaNº 093-MDCH en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Regidor MetropolitanoConcejo Metropolitano 04166MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran zona rígida la avenida 1° de Mayo en el distrito ORDENANZA Nº 240-2005-MDEA El Agustino, 4 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de El Agusti- no, en sesión Ordinaria del 4 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 73º al 79º, establecen que son funciones de lasmunicipalidades en materia de acondicionamiento terri-torial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar lasNormas sobre ornato, conservar y administrar en sucaso, los bienes de dominio público como caminos, puen- tes, plazas, avenidas, edificios públicos y otros análo- gos, con excepción de los que corresponden al Estadoconforme a Ley; Que, en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, confiere a la Autoridad Munici-pal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública, y por extensión es aplicable a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en pe-ligro la vida, salud o el patrimonio de los vecinos, debién-dose hacer en coordinación con la Policía Nacional delPerú; Que, los artículos 6º y 10º de la Ordenanza Marco para el tránsito en la provincia de Lima, Nº 132-MML, disponen que la Dirección Municipal de Transporte Ur-bano es el órgano encargado de normar la circulaciónvehicular y peatonal en coordinación y con el apoyo dela Policía Nacional del Perú, encargada del control deltránsito, y los Concejos Distritales, a fin de regular el transporte urbano de pasajeros, sentidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rígi-das; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipali- dades preceptúa que las fuerzas policiales están obliga-das a prestar el apoyo que requieran los municipios para el fiel cumplimiento de las resoluciones de su competen- cia, así como reconocer y respetar a la Autoridad Munici-pal en asuntos de su competencia; Que, habiéndose comprobado la ocupación indebida en la Av. 1º de Mayo, frente al puente "mariano Santos"(Puente Nuevo), por ser utilizados como paraderos in- formales de vehículos motorizados, carretas que ven- den golosinas, comidas, etc. y que obstaculizan el trán-sito vehicular en forma general, así como a todo lo largode dicha arteria, es necesario declarar a dicha vía comozona rígida de tal manera que se cumpla con lo dispues-to por la Ley Nº 27181 que aprueba el Código de Tránsito y de Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal Nº 059- MLM que terminantemente prohíbe impedir el libre trán-sito vehicular y peatonal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dis- pensa de la lectura y aprobación de actas se ha dado lasiguiente: ORDENANZA DECLARAN ZONA RÍGIDA LA AVENIDA 1º DE MAYO Artículo 1º.- DISPONER como zona rígida toda la Av. 1º de Mayo, la misma que comprende desde la Coop.