Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

para su revision e inclusion en el expediente de ratificacion; Que, de este modo, absueltas las observaciones, se procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion y su modificatoria Ordenanza Nº 093-MDCH. Asi, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, se verifico que el Arbitrio de Limpieza Publica, que involucra la recoleccion domiciliaria, transferencia, transporte, descarga y disposicion de los residuos solidos de los predios, asi como el servicio de barrido de calles, genera un costo de S/. 1,258,230.12, asimismo, el ingreso potencial anualizado ha sido calculado en S/. 863,736.00; Que, de igual modo, el Arbitrio de Parques y Jardines, que consiste en la implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico, genera un costo de S/. 774,867.30., cuyo ingreso potencial ha sido calculado en S/. 234,055.68. A su vez, el Arbitrio de Seguridad Vecinal, que implica el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil, y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana del distrito, genera un costo de S/. 372,280.00, siendo su ingreso potencial calculado en S/. 309,528.00; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, financiar para el ejercicio 2005, el 68.6% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, permitira financiar el 30.2% de los costos derivados de la prestacion de este servicio y finalmente, la recaudacion del Arbitrio de Seguridad Vecinal permitira el financiamiento del 83.10% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, sera cubierta con otros recursos municipales; Que, por otro lado, el articulo 1º de la Ordenanza modificatoria Nº 093-MDCH indica que el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de gastos administrativos (emision de recibos) sera de S/ . 0.30, precisando que el cobro se MORDAZA por cada recibo, por cada predio y en forma mensual, siendo menor al monto permitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 776, cumpliendo con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y modificatorias; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 090-MDCH el 29 de octubre del 2004. No obstante, cabe anotar que en el caso de la Ordenanza Nº 093MDCH, dicha Municipalidad no ha publicado su texto en dicho diario; Que, por lo MORDAZA expuesto, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la Ordenanza Nº 093-MDCH, en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 29-2005-MML-CMDAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 090MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chaclacayo establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio Anual 2005 a aplicarse en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de ratificacion, entrara en vigencia cuando la Municipalidad Distrital de Chaclacayo cumpla con publicar la Ordenanza Nº 093-MDCH en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CASTAGNOLA PINILLOS Regidor Metropolitano Concejo Metropolitano 04166

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Declaran MORDAZA rigida la avenida 1° de MORDAZA en el distrito
ORDENANZA Nº 240-2005-MDEA El MORDAZA, 4 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, en sesion Ordinaria del 4 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Articulos 73º al 79º, establecen que son funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar las Normas sobre ornato, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, en el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, confiere a la Autoridad Municipal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen la via publica, y por extension es aplicable a todo aquello que origine congestion vehicular o ponga en peligro la MORDAZA, salud o el patrimonio de los vecinos, debiendose hacer en coordinacion con la Policia Nacional del Peru; Que, los articulos 6º y 10º de la Ordenanza MORDAZA para el MORDAZA en la provincia de MORDAZA, Nº 132-MML, disponen que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA es el organo encargado de normar la circulacion vehicular y peatonal en coordinacion y con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, encargada del control del MORDAZA, y los Concejos Distritales, a fin de regular el transporte MORDAZA de pasajeros, sentidos del MORDAZA, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rigidas; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que las fuerzas policiales estan obligadas a prestar el apoyo que requieran los municipios para el fiel cumplimiento de las resoluciones de su competencia, asi como reconocer y respetar a la Autoridad Municipal en asuntos de su competencia; Que, habiendose comprobado la ocupacion indebida en la Av. 1º de MORDAZA, frente al MORDAZA "mariano Santos" (Puente Nuevo), por ser utilizados como paraderos informales de vehiculos motorizados, carretas que venden golosinas, comidas, etc. y que obstaculizan el MORDAZA vehicular en forma general, asi como a todo lo largo de dicha arteria, es necesario declarar a dicha via como MORDAZA rigida de tal manera que se cumpla con lo dispuesto por la Ley Nº 27181 que aprueba el Codigo de MORDAZA y de Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal Nº 059MLM que terminantemente prohibe impedir el libre MORDAZA vehicular y peatonal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA DECLARAN MORDAZA RIGIDA LA AVENIDA 1º DE MORDAZA Articulo 1º.- DISPONER como MORDAZA rigida toda la Av. 1º de MORDAZA, la misma que comprende desde la Coop.

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